REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, dos de agosto de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: OP02-J-2012-001414

AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION DE ACUERDOS CONCILIATORIOS

Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud de homologación de los acuerdos de Régimen de Convivencia Familiar y Obligación de Manutención, presentado por la ciudadana Carmen Cueto Rodríguez, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° V- 14.586.757, actuando en su carácter de Fiscal Octava (e) del Ministerio Público de Protección de Derechos de Niños, Niñas y del Adolescentes del Estado Nueva Esparta, con ocasión a los convenios suscritos por los ciudadanos: Yan Padula Barrios y Victoria Isabel Izaguirre, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números V- 13.694.155 y V-13.137.945 respectivamente, en beneficio de los hermanos (omitidos conforme a la ley), quedando fijados de la siguiente manera: Régimen de Convivencia Familiar: “…Primero: Debido a que el padre reside fuera del estado Nueva esparta, podrá compartir con sus hijos las veces que se traslade a este estado, previa notificación a la madre, así mismo la madre se compromete que los niños compartirán cada quince (15) días con sus abuelos paternos, quien lo retirará del hogar materno y lo retornará allí mismo. Segundo: El día del Padre y la Madre con quien corresponda, en el cumpleaños de los niños ambos padres compartirán con ellos. Tercero: En vacaciones escolares las dividirán en cuatro periodos de quince días para cada uno, en periodo decembrino la semana del veinticuatro (24) para la madre y la del treinta y uno (31) para el padre, alternando el mismo, semana santa con la madre y carnavales con el padre, alternos cada año. En caso de que surja algún cambio en el régimen convenido, ambos padres están obligados a comunicárselo, así mismo el padre mantendrá comunicación con sus hijos, por cualquier medio, teléfono, Internet u otros. Los padres e comprometen a ser vigilantes en todo lo concerniente a sus hijos…”. Obligación de Manutención: “…PRIMERO: El padre aportará la cantidad de DOS MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs.2.400,00) mensuales, en partidas quincenales de MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs.1.200,00), los cuales serán depositados en la cuenta corriente del banco Provincial que el padre declara conocer a nombre de la madre. SEGUNDO: El padre cubrirá el 50% de bono escolar para cubrir la inscripción, mensualidades, útiles y uniformes y el Bono Navideño para vestidos y juguetes. Así mismo el padre cubre el seguro médico de los niños. TERCERO: El padre cubrirá el 50% de los gastos por concepto de gastos médicos y medicinas y otros inherentes a su hija para su desarrollo integral…” En tal virtud, este Despacho Judicial, admite la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos los referidos acuerdos, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes respectivamente. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.-
La Jueza,

La Secretaria

Abg. Eudy Maria Díaz

Abg. Joana Rodríguez López





LMV/Arjr1.-