REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
202° y 153°
ASUNTOS: OP02-V-2011-000216
Revisado como ha sido el presente Asunto correspondiente a Demanda de AUTORIZACION DE VIAJE INTERNACIONAL incoada por la ciudadana MARIA RIVERO PEÑA, titular de la Cédula de Identidad N: 6.971.990 asistida de la Abg. Angelina Volpe, inscrita en el IPSA bajo el N: 44.563 en beneficio de su hijo (omitido conforme a la ley) titular de la Cédula de Identidad N: 27.100.671 contra el ciudadano FRANCISCO DIAZ, titular de la Cédula de Identidad N: 5.538.017, se admitió la misma y se ordenó la notificación del Demandado así como de la Representación Fiscal, y por cuanto no pudo lograrse su notificación personal según se desprende de los folios :54, 57 y 63 al vuelto, motivo por el cual se ordenó su notificación mediante cartel conforme a lo previsto en el artículo 461 de la Ley Especial, consignándose la publicación del cartel al folio 95 de este Asunto, por lo que transcurrido dicho lapso sin que compareciera el referido ciudadano se le designó una Defensora Judicial para que lo representara en el juicio, la Abg. ALIDA ESPINOZA, inscrita en el IPSA bajo el N: 43.758, y se dio continuidad al juicio , y visto que la referida DEFENSORA JUDICIAL consignó en autos Autorización de Viaje otorgado por el padre del adolescente ciudadano FRANCISCO DIAZ identificado en autos, que cursa a los folios 161 al 166 de este Asunto, solicitando que se aportara la dirección en la cual se hospedará el adolescente en la República de Argentina, y por cuanto tal información fue consignada al folio 169 de este Asunto por la Apoderada Judicial de la PARTE ACTORA, Abg. Angelina Volpe, quien igualmente solicitó se desglosara y entregara la misma previa su certificación en autos, lo cual fue acordado por este Despacho, en consecuencia, visto que con la AUTORIZACIÓN DE VIAJE otorgada por el referido progenitor del adolescente, se ha resuelto la controversia que se planteó en este Asunto, en consecuencia, esta Jueza Cuarta de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución, de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por la Autoridad que le confiere considera IMPROCEDENTE darle continuidad a la causa por cuanto ha cesado el conflicto existente entre los padres con ocasión a dicho viaje de su hijo. ASÍ SE DECIDE.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, en la ciudad de La Asunción, a los CATORCE (14) días del mes de Agosto del año dos mil doce (2012). Años 202º de la Independencia y l53º de la Federación.
La Jueza
Abg. Eudy Díaz Diaz
La Secretaría
Abg. Joana Rodríguez.
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