REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
PODER JUDICIAL
 
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de  Mediación,  Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
 
 
La Asunción, 01 de Agosto de 2012
 
Año 202º y 153º
 
ASUNTO : OP02-V-2012-000486
 
 
Revisado como ha sido el presente asunto y por cuanto se indico en fecha 27-07-2012 que se proveería por auto separado sobre la Medida de Prohibición de Salida del Estado en relación a los Hermanos (omitido conforme a la Ley),  en tal sentido esta Juzgadora observa que el Demandante  manifiesta:  “Que la madre de mis hijos en reiteradas ocasiones me ha amenazado con llevarse los niños fuera de la isla y que no los vería más nunca, esta situación nos esta causando angustia a todos, inclusive yo no veo a mis hijos, desde el 11 de los corrientes.  Yo siempre he sido un padre muy responsable, pero no se como están mis hijos y por su corta edad, el perder el contacto con ellos, implica que sea un extraño para miss propios hijos los días pasan, y no puedo ver a mis hijos…” 
 
 
   Ahora bien, el Artículo 466 de la  Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes establece que: 
 
 
   “Las medidas preventivas pueden decretarse a solicitud de parte o de oficio, en cualquier estado y grado del proceso. (…)”
 
 
 
   
 
     Por lo que vistos los argumentos de hecho y de derecho antes expuestos, es por lo que esta Jueza a fin de a garantizar el derecho de los precitados hermanos (OMITIDOS CONFORME A LA LEY), de mantener contacto con su padre de conformidad con lo previsto en el Artículo 27 de  la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con el Artículo 466 Parágrafo Segundo Ejusdem, DECRETA la Medida Preventiva de PROHIBICION DE SALIDA DEL ESTADO NUEVA ESPARTA de los niños (omitido conforme a la Ley) .  En tal sentido se ordena la apertura del Cuaderno respectivo a los fines de la tramitación de la Medida aquí decretada el cual comenzara con copia certificada de presente auto y de los oficios librados a tales fin, Líbrense Oficios. Cúmplase. 
 
La Jueza,
 
 
La Secretaria 
 
Abg.  Eudy María Díaz		
 
	
 
   Abg. Joana Rodríguez López  
 
EDD/as
 
 
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