REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, catorce de agosto de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: OP02-V-2011-000575
Demandante: NEISY JOSE RODRIGUEZ LUNA venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-13.672.195.

Demandado: MARIA GABRIELA HENRIQUEZ, titular de la cédula de identidad número V-14.156.998.

MOTIVO: DIVORCIO

Se inició el presente Asunto por demanda de DIVORCIO incoada por el ciudadano NEISY JOSE RODRIGUEZ LUNA debidamente asistido de abogado, contra la ciudadana MARIA GABRIELA HENRIQUEZ, fundamentado dicha demanda en la causa N° 2 y 3, del artículo 185 del Código Civil de Venezuela, la cual fue debidamente admitida en fecha 04/10/2011 y posteriormente se acumuló en fecha 05.12.2011 a ésta pretensión la demanda .de Divorcio incoada por la ciudadana MARIA GABRIELA HENRIQUEZ contra el ciudadano NEISY JOSE RODRIGUEZ LUNA, la cual fuera conocida y declinada por el Tribunal Quinto de de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.

En fecha 05/03/2012 se fijo mediante auto oportunidad para la que tuviese lugar la fase de mediación de la audiencia preliminar para el día 24.04.2012 a las 10:00 de la mañana, oportunidad a la cual asistieron las partes debidamente asistidas de abogado quienes suscribieron acuerdo conciliatorio en relación a las Instituciones Familiares de los hermanos (identidad omitida) tal y como consta de acta suscrita en dicha fecha cursante al folio 77 y 78 del asunto.

Cursa al folio 81, auto de fecha 26/04/2012 mediante el cual se acordó fijar auto oportunidad para la que tuviese lugar la fase de sustanciación de la audiencia preliminar para el día 18/06/2011 a las 9:00 de la mañana, oportunidad a la cual no comparecieron las partes ni por si ni por medio de apoderado alguno, acta cursante al folio 73, por lo que se prolongó la misma para el día 14.08.2012 a las 10:00 de la mañana oportunidad a la cual no comparecieron las partes por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 477 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y adolescente declaró terminado el proceso.
DISPOSITIVA
En base a las consideraciones anteriormente expuestas, esta Jueza del Tribunal Tercero de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en el articulo 477 de la citada Ley Especial, declara:
PRIMERO: TERMINADO el PROCESO incoado por el ciudadano NEISY JOSE RODRIGUEZ LUNA venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-13.672.195, dada su no comparecencia a la audiencia y TERMINADO éste mediante Sentencia Oral proferida y publicada en esta misma fecha.
SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la citada norma, haciéndosele saber a la parte que transcurrido un mes, podrán intentar nuevamente su solicitud. TERCERO: Devuélvase originales a las partes, previa su certificación en autos. Manténgase el presente asunto en el archivo de este Tribunal en virtud de la HOMOLOGACION DE ACUERDOS EN INSTITUCIONES FAMILIARES suscritas por las partes en fecha 24.04.2012. Así se declara.
La Jueza,


Abg. Luisana J Marcano Vásquez.
La Secretaria,

Abg. María Teresa Millán


Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente, en La Asunción a los catorce (14) días del mes de agosto del año dos mil doce. (2012). Años 202º de La Independencia y 153º de La Federación.

La Secretaria.

Abg. María Teresa Millán