REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
Del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta

La Asunción, diez de agosto de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: OP02-V-2012-000522

AUTO DE ADMISIÓN DE LA DEMANDA
DE COLOCACIÓN FAMILIAR

Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, fórmese asunto y numérese de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisada la presente demanda con motivo de Colocación Familiar, presentada por los ciudadanos Amilcar Josefina Rodríguez de Rodríguez y José Rafael Rodríguez Noriega, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidades Nos. V-9.424.583 y V-8.393.863 respectivamente, en su carácter de abuelos paternos de las niñas (identidad omitida), debidamente asistida por el abogado Yldegar José García Gallipole, Defensor Público Primero de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial. En consecuencia este Despacho Judicial de conformidad con el Artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la ADMITE, la cual debe tramitarse por el Procedimiento Ordinario establecido en el Capitulo IV, Sección Primera de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas, y Adolescentes. De conformidad con lo previsto en los Artículos 468 y 471 ejusdem y el Artículo 35 ordinal 3 de la Ley sobre procedimientos especiales en materia de Protección de Niños, Niñas, y Adolescentes, se suprime la Fase de Mediación, y se inicia la Fase de Sustanciación. En tal virtud, se ordena: PRIMERO: Dictar Medida de Colocación Familiar de las niñas (identidad omitida), en el hogar de los ciudadanos Amilcar Josefina Rodríguez de Rodríguez y José Rafael Rodríguez Noriega, anteriormente identificados, conforme a lo establecido en el Articulo 466, Parágrafo Primero, literal “e” de la Ley Especial, en concordancia con los Artículos 395 literal “b” y 397-C respectivamente, en consecuencia se acuerda expedir constancia de Responsabilidad de Crianza y Ejercicio de Custodia. SEGUNDO: Notificar a la progenitora ciudadana Elvira Del Valle Narváez Marcano, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-20.536.593, de conformidad con el Artículo 458 ibidem; para que comparezcan por ante este Tribunal al Tercer (3er.) día de despacho siguiente; a contar de la fecha en que la Secretaria certifique la notificación de las partes, para que conozca el día y hora en que tendrá lugar el inicio de la fase de sustanciación de la audiencia preliminar, prevista en el artículo 473 de la Ley in comento. Ahora bien por cuanto indican en el libelo no tener dirección donde ubicar a la precitada ciudadana, se acuerda oficiar al Consejo Nacional Electoral (CNE) y Director de los Servicios Administrativos de Identificación Migración y Extranjería a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería (SAIME), a los fines de que informe al Tribunal a la brevedad, el último domicilio que registra la misma. TERCERO: La elaboración del Informe Psico-Social, a los cuidadores ciudadanos Amilcar Josefina Rodríguez de Rodríguez y José Rafael Rodríguez Noriega, y al grupo familiar de las niñas (identidad omitida), para lo cual se acuerda oficiar lo conducente a la Oficina del Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial. CUARTO: Notifíquese al Fiscal Especializado del Ministerio Público, conforme al Artículo 170 literal “d” en concordancia con el Artículo 463 de la mencionada Ley. Se deja constancia que no se emitirá la respectiva boleta, hasta tanto conste en autos el domicilio de la parte demandada, así como también los fotostatos necesarios para la elaboración de la compulsa. Cúmplase lo ordenado.
La Jueza,

Abg. Luisana Marcano Vásquez
La Secretaria

Abg. Maria Teresa Millán

José