REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, trece de agosto de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: OP02-V-2012-000502

En audiencia de esta fecha los ciudadanos RAFAEL ENRIQUE ALCALA GUANIPA, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 6.225.436, y CLAUDIA ANGELA CAPELLETTO MOLINARI, titular de la cédula de identidad número V-6.504.656, suscribieron acuerdos respecto del Régimen de Convivencia Familiar, así como respecto de Autorización de Viaje Internacional en beneficio de su hija, la niña (identidad omitida), y siendo que conforme a lo dispuesto en el articulo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el Juez o Jueza homologará los acuerdos suscritos entre las partes, y con ello pondrá fin al proceso; así como que en todo estado y grado de la causa el Juez o Jueza promoverá la utilización de los medios alternativos de resolución de conflictos; en tal virtud este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, conforme al segundo aparte del articulo 470 de la citada Ley Especial, impartío su aprobación, y en consecuencia HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el acuerdo suscrito entre los ciudadanos RAFAEL ENRIQUE ALCALA GUANIPA, y CLAUDIA ANGELA CAPELLETTO MOLINARI, ya identificados, es por lo que este Tribunal hace saber a todas las autoridades nacionales e internacionales, que la mencionada niña esta autorizada para viajar fuera del Territorio Nacional, acompañada de su madre durante el periodo vacacionales escolar 2012, y navideño 2012 acompañada del padre, en los siguientes términos:
El padre autoriza el viaje de vacaciones de la niña en compañía de su madre, a Italia, el cual saldrá el día 16 de agosto de 2012 en el vuelo de la línea aérea Alitalia N°687, saliendo de Caracas a las 3:30 pm, la niña (identidad omitida), con boleto No. 0552892289789843 y para la Madre CLAUDIA ANGELA CAPELLETTO MOLINARI el No. 0552892289789842, debiendo retornar al País en fecha 03 de octubre del 2012, con su Padre en el vuelo de la línea aérea Alitalia N°686, a las 9:10 am bajo el numero de boleto No. 0552056646977 para ambos. Este permiso de viaje a Italia está sujeto a las leyes venezolanas, siendo que la madre no cuenta con autorización para mudarse del domicilio actual de la niña, ubicado en el el estado Nueva Esparta, específicamente en la Calle Los Almendrones, Residencias Esparta Suites, Piso 11, Apto 11-I, Urbanización Costa Azul, Porlamar, Municipio Mariño, por lo tanto la madre se abstendrá de usar permisos o autorizaciones dadas con anterioridad por el padre, ya sea en el territorio venezolano o en Italia.
En virtud del acuerdo y permiso de viaje otorgado; la madre deberá facilitar el retorno de la niña con el padre, de forma tal que comparta el resto de sus vacaciones escolares con éste. Este regreso está previsto para el día 03 de Octubre de 2012 y hasta el regreso de la madre, la niña permanecerá con el padre en la residencia del mismo, ubicada en la Calle la Dueñas, Residencias Vista Caribe, Casa 74, Sector San Lorenzo, Pampatar , Municipio Maneiro.
Se establece que la niña debe viajar estrictamente con el pasaporte venezolano, entregando el físico del pasaporte italiano actual al padre quien lo resguardará hasta el regreso de su madre y lo entregará. La madre también se compromete a no realizar ninguna otra solicitud de pasaporte italiano, hasta tanto el padre de mutuo acuerdo con la madre autorice la emisión de un nuevo. Entendiéndose que las condiciones aquí descritas respecto de dicho pasaporte deberán ser traducidas al idioma italiano y autenticado por el Consulado, lo cual estará a cargo del padre.-
Se conviene que la madre se compromete a no realizar ninguna acción judicial, policial o de cualquier tipo en perjuicio del padre, durante su permanencia en Italia, y por el contrario deberá facilitar el retorno de la niña a Venezuela, el cual es su lugar de residencia habitual.
Queda establecido que el padre, podrá viajar con la niña para el disfrute de sus vacaciones a Estados Unidos en el mes de diciembre de 2012 y a los parques de Orlando y parte de las vacaciones navideñas en ese país, con una duración no mayor de 15 días de estadía, quedando pendiente sólo lo relativo a las fechas de ida y vuelta, toda vez que la madre autorizó dicho viaje.
En tal virtud, se agradece a todas las Autoridades Nacionales e Internacionales, Civiles, Militares y cualquier otra prestar la colaboración que merece la presente. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y de Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en La Asunción, a los trece días del mes de agosto de 2012. Años 202º de La Independencia y 153º de La Federación.
La Jueza.

Luisana Marcano Vásquez.
La Secretaría.

Maria Teresa Millán
Conforme a lo ordenado se dio cumplimiento en autos.
La Secretaría.

Maria Teresa Millán