REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del
Estado Nueva Esparta
La Asunción, trece de agosto de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: OP02-V-2012-000502
En audiencia de esta fecha los ciudadanos RAFAEL ENRIQUE ALCALA GUANIPA, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 6.225.436, y CLAUDIA ANGELA CAPELLETTO MOLINARI, titular de la cédula de identidad número V-6.504.656, suscribieron acuerdos respecto del Régimen de Convivencia Familiar, así como respecto de Autorización de Viaje Internacional en beneficio de su hija, la niña (IDENTIDAD OMITIDA), y siendo que conforme a lo dispuesto en el articulo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el Juez o Jueza homologará los acuerdos suscritos entre las partes, y con ello pondrá fin al proceso; así como que en todo estado y grado de la causa el Juez o Jueza promoverá la utilización de los medios alternativos de resolución de conflictos; en tal virtud este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, conforme al segundo aparte del articulo 470 de la citada Ley Especial, impartío su aprobación, y en consecuencia HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el acuerdo suscrito entre los ciudadanos RAFAEL ENRIQUE ALCALA GUANIPA, y CLAUDIA ANGELA CAPELLETTO MOLINARI, ya identificados, siendo que respecto del régimen de convivencia familiar de la niña (IDENTIDAD OMITIDA), el mismo se tendrá como asunto pasado con autoridad de cosa juzgada, el cual queda establecido de la siguiente manera:
PRIMERO: Se fija un RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, de manera ABIERTA, en tal sentido el padre compartirá con la niña durante los días Jueves a Domingos, durante una semana, y desde el día Lunes a Miércoles la siguiente semana, pudiendo acompañar y buscar a la niña al colegio, compartir en sus actividades de Recreación, Cultura, Deportes.-
SEGUNDO: Se establece de igual manera, que la niña podrá compartir un fin de semana con El Padre y un fin de Semana con la Madre.
TERCERO: En cuanto a las vacaciones escolares, las mismas deberán ser compartidas en igualdad de condiciones para ambos padres, en tal sentido, ambos padres procurarán que éstas se ajusten en cuanto al tiempo que dure las mismas, quedando establecido que la niña pasará la mitad de dichas vacaciones, con uno y la mitad con el otro.-
CUARTO: En cuanto a las vacaciones escolares de fin de año, se establece que los días 24 de diciembre la niña estará con su madre y el 31 de diciembre compartirá con el padre.-
QUINTO: En cuanto a las vacaciones de Carnavales, Semana Santa, y cumpleaños de la niña y de los padres, día del padre, de la madre, día del niño, entre otros, se tomará siempre en cuenta la opinión de la niña y previo acuerdo entre los padres. Este acuerdo regirá el Régimen de Convivencia con nuestra hija hasta su mayoría de edad, por lo tanto permanecerá vigente hasta tanto ambos padres nuevamente acuerden su cambio por documento escrito, considerando la opinión de la niña.
Se le indica a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: Artículo 270: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y de Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en La Asunción, a los trece días del mes de agosto de 2012. Años 202º de La Independencia y 153º de La Federación.
La Jueza.
Luisana Marcano Vásquez.
La Secretaría.
Maria Teresa Millán
Conforme a lo ordenado se dio cumplimiento en autos.
La Secretaría.
Maria Teresa Millán
|