REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, trece de agosto de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: OP02-V-2012-000280
Demandante: CARLOS JAVIER SALAZAR, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-11.537.286.
Demandado: MARIA ALEJANDRA RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad número V-12.921.049.
MOTIVO: RESPONSABILIDAD DE CRIANZA (CUSTODIA)
Se inició el presente Asunto por demanda de RESPONSABILIDAD DE CRIANZA incoada por el ciudadano CARLOS JAVIER SALAZAR a través de la Fiscalía Octava del Ministerio Público, contra la ciudadana MARIA ALEJANDRA RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad número V-12.921.049, la cual fue debidamente admitida en fecha 15.05.2012.
En fecha 24/05/2012 se fijo mediante auto oportunidad para la que tuviese lugar la fase de mediación de la audiencia preliminar para el día 12/07/2012 a las 11:00 de la mañana, oportunidad a la cual asistió únicamente la parte actora tal por lo que s solicitó la prolongación de la fase de mediación tal y como consta de acta suscrita en dicha fecha cursante al folio 64 del asunto.
Cursa al folio 66, acta de fecha 10/08/2012 mediante el cual se dejó constancia de la prolongación de la fase de mediación a la cual no comparecieron las partes ni por si ni por medio de apoderado alguno, por lo que esta Jueza Tercera de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en el artículo 472 de la citada Ley Especial declara:
PRIMERO: DESISTIDO el PROCESO incoado por el ciudadano CARLOS JAVIER SALAZAR, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-11.537.286 dada su no comparecencia a la audiencia y TERMINADO éste mediante Sentencia Oral proferida y publicada en esta misma fecha. SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la citada norma, haciéndosele saber a la parte que transcurrido un mes, podrán intentar nuevamente su solicitud. TERCERO: Devuélvase originales a las partes, previa su certificación en autos. Así se declara.
La Jueza,
Abg. Luisana J Marcano Vásquez.
La Secretaria,
Abg. María Teresa Millán
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente, en La Asunción a los trece (13) días del mes de agosto del año dos mil doce. (2012). Años 202º de La Independencia y 153º de La Federación.
La Secretaria.
Abg. María Teresa Millán
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