REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta

La Asunción, 03 de Agosto de 2012
Año 202º y 153º
ASUNTO : OP02-J-2012-001420

AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION DE ACUERDO CONCILIATORIO

Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, fórmese asunto y numérese de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Conforme a lo ordenado en esta fecha, quedó anotado bajo el Nº OP02-J-2012-001420. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud de homologación de los acuerdos de RESPONSABILIDAD DE CRIANZA y REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, suscrita por los ciudadanos EDUARDO RIVAS ZERPA y LUZ DARY URDANETA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.186.967 y V-11.219.050 respectivamente, en beneficio de sus hijo IDENTIDAD OMITIDA, de Ocho (08) años de edad procedente de la FISCALIA OCTAVA, del Estado Nueva Esparta, el cual quedo establecido de la siguiente manera: RESPONSABILIDAD DE CRIANZA: (CUSTODIA) “Ambos padres han decidido de mutuo acuerdo que la madre ejercerá la custodia de su hijo. El padre manifiesta que no tiene inconveniente que la madre tenga la custodia de su hijo, el cual siempre estará pendiente del niño para garantizarle estabilidad y seguridad que requiere. La madre Luz Dary Urdaneta, expone que no tiene inconveniente en tener la custodia de su hijo, asi mismo manifiesta que el padre, podrá mantener contacto permanente con el, que es tan importante para su desarrollo integral, asumiendo cada uno las responsabilidades tanto afectivas como económicas para su hijo. No obstante queda establecido que el padre, mantendrá contacto directo y permanente con su hijo, reforzando con ello los lazos filiales que son tan importantes para el mismo. REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: “Debido a que en los actuales momentos la madre detenta la custodia de su hijo, el padre compartirá con el fines de semana alternos desde el viernes a la salida del colegio hasta el domingo a las 4:00 p.m. en el paterno. El día del padre, la madre, cumpleaños con quien corresponda, el cumpleaños del niño ambos compartirán con el. En vacaciones escolares, las compartirá con el padre, estableciendo en estas vacaciones los fines de semana los compartirá con la madre, el próximo año las dividirán en dos periodos uno para el padre y otro para la madre, en vacaciones decembrinas lo determinara por las guardia de la madre. En caso que surja algún cambio en el régimen convenido, ambos padres están obligados a comunicárselo, por cualquier medio y si mismo ambos se comprometen a ser vigilantes en todo lo referente a los cuidados y conducta del niño, igualmente continuar con sus orientaciones
psicologicas”. En tal virtud, esta Jueza del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, admite la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en los Artículos 270, 352 y 389-A ejusdem. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.
La Jueza


Fanny Luz Márquez La Secretaria


Abg. Maria Laura Brito


FLM/as