REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
Del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 02 de Agosto de 2012
202º y 153º
ASUNTO: OP02-J-2012-001430
AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION
DE ACUERDO CONCILIATORIO

Por recibido, désele entrada en los libros respectivos. Revisada como ha sido el contenido de la solicitud presentada por la Abogada Carmen cueto Rodríguez, Fiscal Octava del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, mediante la cual acude ante esta competente autoridad con la finalidad de que se sirva homologar el acuerdo de Régimen de Convivencia Familiar suscrito por los ciudadanos Pablo Alfonso Peña perez y Johana Milagros Rincón Rios, venezolanos mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 8.245.812 y 15.530.959 respectivamente, a favor de su hija IDENTIDAD OMITIDA la cual quedó establecida de la siguiente manera: RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: “…Primero: Debido a que la madre detenta la custodia de su hija, el padre compartirá con su hija, fines de semana alternos desde el viernes a la salida del colegio hasta el lunes que la lleva al colegio. Segundo: En vacaciones escolares las dividirán en dos periodos, comenzando el padre desde el 23-07-12 hasta 30-07-12 y la semana del el 27-08-12 hasta el 06-09-12, el resto del periodo de vacaciones serán para la madre. En periodo decembrino el 24 para la madre y el 31 para el padre, alterno cada año. El día del padre, la madre, cumpleaños, compartirán con quien correspondan, el cumpleaños de la niña ambos padres compartirán con ella, carnavales con el padre y semana santa con la madre. Tercero: Así mismo ambos padres comunicaran a la otra cualquier modificación o situación que pueda presentarse en el régimen establecido y cualquier situación que tenga que ver con su hija comprometiéndose ambos a garantizarles su estabilidad emocional, para su desarrollo integral. Por su parte la ciudadana Johana Milagros Rincón Rios; indico estar de acuerdo con el régimen de convivencia acordado por este despacho…”. En tal virtud, esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niño, Niña y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, admite la misma por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3 numeral 1° y 2° de la Convención sobre los Derechos del Niño, así como la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los Artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en los Artículos 270, 352 y 389-A ejusdem.
La Jueza


Fanny Luz Márquez




La Secretaria


Abg. Maria Laura Brito


FLM/MLB/gera*.-