REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, catorce de agosto de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: OP02-V-2012-000523
AUTO DE ADMISIÓN DE LA DEMANDA
DE COLOCACIÓN FAMILIAR
Por recibido, désele entrada en el libro respectivo, fórmese asunto y numérese de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisada la presente demanda con motivo de Colocación Familiar, presentada por los ciudadanos Ronald Marín, Mercedes Domínguez y Maria Del Carmen Moreno, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidades Nos. 14.220.447, 13.191.156 y 6.410.273 respectivamente, en su carácter Consejeros de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Gómez del Estado Nueva Esparta, en beneficio de la niña IDENTIDAD OMITIDA, nacida en fecha 19-09-2009, de dos (02) años de edad, en consecuencia este Despacho Judicial de conformidad con el Artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la ADMITE, por no ser contraria al orden publico, a las buenas costumbres ni a disposición expresa de la Ley, la cual debe tramitarse por el Procedimiento Ordinario establecido en el Capitulo IV, Sección Primera de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas, y Adolescentes, y el articulo 471 Ejusdem, así como el numeral 3 del Artículo 35 de la Ley Sobre Procedimientos Especiales en Materia de Protección Familiar de Niños, Niñas, y Adolescentes, por lo que se suprime la Fase de Mediación, y se inicia la Fase de Sustanciación. En tal virtud, se Dicta Medida Preventiva y Provisional de Colocación Familiar, en beneficio de la niña IDENTIDAD OMITIDA, en el hogar de la ciudadana Eliana Del Valle Ríos Henríquez, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 17.419.301, conforme a lo establecido en el Articulo 466, Parágrafo Primero, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el Artículo 395 literal “b” y 397-C respectivamente. Como quiera que la Colocación Familiar tiene por objeto otorgar la Responsabilidad de Crianza de manera temporal y debe ser entendida con todos los atributos de la Responsabilidad de Crianza a tenor de lo establecido en el articulo 396 Ejusdem, es por lo que se ordena expedir constancia de Responsabilidad de Crianza y Ejercicio de Custodia como atributo Inherente a ella. Se ordena La elaboración de un Informe Integral a la ciudadana Eliana Del Valle Ríos Henríquez, antes identificados y al grupo familiar que conforma y en el cual se residencia la niña de autos, para lo cual se acuerda oficiar lo conducente a la Oficina del Equipo Multidisciplinario del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Nueva Esparta. Se ordena la notificación de los progenitores ciudadanos Yoel Alexander Rosas Quijada y Patricia Del Carmen Gómez Romero, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidades Nos. 17.653.571 y 21.326.630 respectivamente, de conformidad con el Artículo 458 ibidem; para que comparezcan por ante este Tribunal al Tercer (3er.) día de despacho siguiente; a contar de la fecha en que la Secretaria certifique la notificación de las partes, para que conozca el día y hora en que tendrá lugar el inicio de la fase de sustanciación de la audiencia preliminar, prevista en el artículo 473 de la Ley in comento, no obstante, por cuanto los solicitantes manifiestan que desconocen el domicilio de los progenitores de la niña, se ordena oficiar al Consejo Nacional Electoral (CNE) y Director de los Servicios Administrativos de Identificación Migración y Extranjería (SAIME), a los fines de que informe al Tribunal a la brevedad, el último domicilio que registra los demandados ciudadanos Yoel Alexander Rosas Quijada y Patricia Del Carmen Gómez Romero. Se ordena la Notificación de la Fiscal Especializado del Ministerio Público, conforme al Artículo 170 literal “d” en concordancia con el Artículo 463 de la mencionada Ley. Se ordena oficiar al Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Gómez del Estado Nueva Esparta, a los fines de remitirle copia certificada del presente asunto, de conformidad con lo establecido en el artículo 397-C de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se deja constancia que no se emitirán las respectivas Boletas de Notificación, hasta tanto consten de autos los fotostatos necesarios para la elaboración de la compulsa y de las resultas de los oficios librados, a fin de librar dichas boletas.
La Jueza,
Fanny Luz Márquez,
La Secretaria,
Abg. Yvette Moy Pavan,
Jose.
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