REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, Trece (13) de Agosto de dos mil doce (2012)
202º y 153º

ASUNTO: OP02-J-2012-001486
Por recibido el presente asunto. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud de homologación de los acuerdos de OBLIGACION DE MANUTENCION y RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, procedente de la Defensoría del Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Arismendi, Estado Nueva Esparta, suscrito por los ciudadanos: Jesús José Montilla Caraballo y Yerinee del Valle Hernández Marín, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-18.549.589 y V-18.112.916 respectivamente, en beneficio de su hija IDENTIDAD OMITIDA, los cuales quedaron establecidos de la siguiente manera, OBLIGACION DE MANUTENCION: El padre se comprometerá a pasarle a su hija anteriormente identificada la cantidad de Quinientos Bolívares (500,00 Bs) mensuales, a razón de Doscientos Bolívares (250,00 Bs) quincenales, los cuales se los depositare en la cuenta de ahorro. N°-0175-0433-91-0061242915, del Banco Bicentenario, igualmente me comprometo a pasarle un Bono escolar de Seiscientos Bolívares (600,00 Bs) y un bono de fin de año de Ochocientos Bolívares (800,00 Bs). Así mismo convengo en cancelar el cincuenta por ciento (50%) de los gastos que se ocasionen por concepto de vestuario, medicinas, exámenes de laboratorio y gastos médicos que requiera mi hija. REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: Se acordó que el padre buscará a su hija, en la residencia fijada por las madres, para compartir con ella cuando así lo deseen, siempre y cuando respete las horas de descanso, estudio, comida y entretenimiento de la niña. Con respecto a los fines de semana serán alternos entre ambos progenitores, cuando le corresponda al padre este la buscara en el hogar de su madre el día viernes a las 02:00 p.m., regresándola el día domingo a las 01:00 p.m., al mismo lugar. En épocas de vacaciones, navidades, carnavales, semana santa y cualquier otra temporada de descanso, dichos días serán compartidos en forma alterna con el padre y la madre, siempre de común acuerdo entre ambos y en cada una de las oportunidades se deberá tomar en cuenta la opinión de su hija. En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, admite la misma por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3 numeral 1° y 2° de la Convención sobre los Derechos del Niño, así como la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los Artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en los Artículos 270, 352 y 389-A ejusdem. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes.
La Jueza,

Abg. Fanny Luz Márquez
La Secretaria,

Abg. Yvette Moy Pavan.