REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta
La Asunción, diez (10) de agosto de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: OP02-V-2010-000030
ACTA DE ENTREVISTA
En el día de hoy, diez (10) de agosto de dos mil doce, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.) oportunidad fijada para que tenga lugar la Entrevista en el presente asunto, se hace el llamado a las partes. Se deja constancia de la comparecencia del ciudadano ARNALDO JOSÉ RINCONES CHOCRÓN asistido por el abogado Daniel Espinoza, ambos plenamente identificados en autos y de la ciudadana LUZ MARÍA VELAZCO, asistida por la abogado Gisela Velásquez, ambas plenamente identificadas. Seguidamente esta Jueza explica los motivos de la entrevista a los fines de llegar a un acuerdo con respecto al permiso de viaje con sus hijos y se realizó de la siguiente manera: La ciudadana Luz María Velazco viajará con sus hijos, los niños IDENTIDAD OMITIDA, de pasaportes Nos. 058623923 y 021564334, respectivamente, el día 21 de agosto de 2012 por la Aerolínea Aeropostal, saliendo de Porlamar, estado Nueva Esparta, a las 11:15 a.m. en el vuelo VH204 con destino a Valencia, estado Carabobo, continuando el 22 de agosto de 2012 por la línea aérea Dutch Antilles Express a las 8:30 a.m. en el vuelo 9H962 con destino a la ciudad de Curacao, saliendo posteriormente el mismo día en la misma línea aérea hacia la ciudad de Miami en el vuelo 9H501 a las 11:00 a.m. llegando a Miami a la 1:00 p.m.; regresando el 5 de septiembre de 2012 desde la ciudad de Miami con destino a Curacao en el vuelo 9H502 a las 3:00p.m. saliendo posteriormente el mismo día, en la misma línea aérea hacia la ciudad de Valencia en el vuelo 9H961 a las 8:00p.m. regresando a Porlamar el 6 de septiembre de 2012 en el vuelo VH205 a las 12:45p.m. por la línea Aeropostal. La madre hará entrega de los niños a su padre el día de hoy a las 6:00 p.m. para que los niños compartan con él hasta el día domingo de esta semana, a las 7:00p.m. que los regresará con su madre. El padre disfrutará con sus dos hijos los días desde el día 8 de septiembre al 26 de septiembre ambos días inclusive del presente año. Se deja constancia que la madre podrá realizar una llamada interdiaria a las 7:00p.m. para comunicarse con sus hijos. Se deja constancia que el Régimen de Convivencia Familiar quedará restablecido en los mismos términos en que fue decidido en la sentencia una vez que hayan transcurrido el período de las vacaciones. El incumplimiento del acuerdo que aquí se ha previsto dará lugar a la aplicación inmediata de la sanción establecida en el artículo 389-A de la LOPNNA. Ahora bien, revisado como ha sido el acuerdo de viaje en este asunto, esta Jueza del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en cumplimiento a lo establecido en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que indica como principio fundamental el Interés Superior del Niño, así como el contenido de la Convención de los Derechos del Niño y el artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, HOMOLOGA el presente acuerdo suscrito en la presente Acta considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los Artículos 315 y 518 ejusdem. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción expuesta anteriormente. Entréguese tres juegos de copias certificadas para cada uno de los progenitores. Es todo, terminó se leyó conforme firman.
LA JUEZA
FANNY LUZ MÁRQUEZ
EL ciudadano
ARNALDO RINCONES
y su abogado asistente
La ciudadana
LUZ MARÍA VELAZCO
y su abogado asistente
LA SECRETARIA
ABG. YVETTE MOY PAVAN
|