REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 01 de Agosto de 2012
202º y 153º

AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION
DE ACUERDO CONCILIATORIO

Asunto: OP02-J-2012-001134
Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud presentada por la Fiscal Octava del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, respecto a la homologación de los acuerdos de OBLIGACION DE MANUTENCION y REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR suscrito por los ciudadanos ELIO JOSE FUENTES FERNANDEZ Y ARIANA DAYAN HERRERA RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nº: V-15.202.815 y V-19.453.874 respectivamente, quienes durante la audiencia llegaron al siguiente acuerdo en beneficio de su hija IDENTIDAD OMITIDA, de un (01) año de edad, la cual quedo establecida de la siguiente manera: OBLIGACION DE MANUTENCION: … PRIMERO: El padre ofrece la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (600,00) mensuales, a razón de CIENTO CINCUENTA BOLÍVARES (150.00) semanales, los cuales serán depositados en la cuenta de ahorro Nº 6012888251357159, de la entidad Bancaria Banco Banesco, a nombre de la madre. SEGUNDO: El padre se compromete a cubrir por concepto de Bono Escolar el 50%, para útiles y uniformes. Bono Navideño comprende vestidos y juguetes. TERCERO: se compromete igualmente a cubrir el 50% de los gastos por concepto de gastos médicos y medicinas. CUARTO: ambos padres se comprometen a cubrir en un 50% para cada uno todos los demas gastos inherentes a la niña.” Régimen de Convivencia Familiar: “…PRIMERO: Debido a que la madre detenta la custodia, el padre compartirá con su hija, fines de semana alternos sábado y domingo en el horario comprendido de 10:00am hasta las 4:00pm, quien las retirara y retornara al hogar materno. SEGUNDO: Establecieron de mutuo acuerdo que el día del padre, madre, cumpleaños con quien corresponda, el cumpleaños de la niña ambos padres compartirán con ella. TERCERO: Así mismo ambos padres comunicaran a la otra cualquier modificación que se haga el régimen establecido CUARTO: El padre se compromete a brindarle los cuidados que la niña requiera durante el tiempo que comparta con ella…”. En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, ADMITE la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los Artículos 518 Y 315 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento de los acuerdos conciliatorios celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 245, 352 y 389A ejusdem, Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.
La Jueza,

Fanny Luz Marquez La Secretaria,

Abg. Maria Laura Brito

FLM/MLB/ac