REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta

La Asunción, 02 de Agosto de 2012
Año 202º y 153º
ASUNTO : OP02-J-2012-001408

AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION DE ACUERDOS CONCILIATORIOS

Por recibido. Désele entrada en los libros respectivos, asignándosele el número de acuerdo con la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisada como ha sido el contenido de la solicitud presentada por la Defensora de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio García mediante la cual acude ante esta competente autoridad con la finalidad de que se sirva homologar los acuerdos de OBLIGACION DE MANUTENCION y REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR suscrito por los ciudadanos RONNY JOSE BERMUDEZ y YOCENY DEL VALLE MARTINEZ, venezolanos mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nros. V-16.826.525 y V-19.318.515 respectivamente, domiciliado el primero: Calle No. 10, Parcela No. 9, Sector Bella Vista, Municipio Mariño, del Estado Nueva Esparta, Teléfono: 0426-1995996 y la segunda: Av. Romulo Betancourt con Av. Bolívar, Apto. No. 2m Piso 2, Sector Campo Mar, Municipio Mariño, Estado Nueva Esparta, Teléfono: 0295-625280 a favor su hijo IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, de Siete (7) años de edad, la cual quedó establecida de la siguiente manera: OBLIGACION DE MANUTENCION: “El padre se compromete a pasarle a su hijo anteriormente identificado la cantidad de DOSCIENTOS SETENTA BOLIVARES (Bs. 270,00) quincenales, lo que sumara un total de QUINIENTOS CUARENTA BOLIVARES (Bs. 540,00) Mensuales, en dinero efectivo hasta que la madre aperture una cuenta bancaria a beneficio del niño. Los Gastos por Médicos, Medicinas, Vestimenta, Calzado, Deportes, Educación, Cultura, Recreación, será de un cincuenta por ciento (50%) entre los padres, un Bono de Navidad de Mil Quinientos Bolívares (Bs. 1.500,00) en Ropa y Juguetes” REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: “Los días Domingos en un horario de las 9:00 am. hasta las 5:00 p.m., alternadamente es decir, un Domingo si y uno no, respetando el pdre los derechos y deberes que asisten a su hijo establecidas en la Lopna. Las épocas de Carnaval, Semana Santa, Vacaciones Escolares y Decembrinas 24 y 25 e Diciembre la madre y 31 y 01 de Enero el padre serán alternadas” En tal virtud, esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, admite la misma por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3 numeral 1° y 2° de la Convención sobre los Derechos del Niño, así como la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los Artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”.. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.-
LA JUEZA


Abg. Carmen Milano Vásquez La Secretaria


Abg. Yiseida Mora Lamus


CMV/as