REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
201° y 152°

ASUNTO: OP02-J-2011-001804

En el día de hoy, jueves dos (02) de agosto de 2012, siendo las once (11:00am) de la mañana, oportunidad para que tenga lugar la Audiencia a la que se contrae el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la solicitud presentada por la Abg. Angélica Pérez Herrera, Fiscal Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, por requerimiento del ciudadano JESUS RAMON SUAREZ GUEVARA, titular de la cédula de identidad Nro. V- 23.684.128, mediante la cual ocurre ante esta autoridad para solicitar se declare al niño IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, de seis (06) años de edad, como GARGA FAMILIAR del mismo, anunciado dicho a las puertas del Circuito Judicial de Protección por el Alguacil, y NO habiéndose constatado la presencia del referido ciudadano, se concede media de espera. Transcurrido dicho lapso, sin que se hubiere verificado dicha comparecencia, se constituye en el Despacho del Tribunal Primero de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la Jueza Carmen Milano Vásquez, pero dada la NO COMPARECENCIA del solicitante, y atendiendo el contenido del articulo 514 de la citada Ley Especial, esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, debe forzosamente declarar: PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO incoado por el ciudadano JESUS RAMON SUAREZ GUEVARA, titular de la cédula de identidad Nro. V- 23.684.128, dada su no comparecencia a la audiencia, y TERMINADO éste mediante Sentencia Oral proferida y publicada en esta misma fecha, a tenor de lo establecido en el articulo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA en atención a la citada norma, haciéndosele saber a las partes que transcurrido un mes, podrán intentar nuevamente su solicitud. TERCERO: Devuélvase originales al solicitante, previa su certificación en autos. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Cúmplase.
La Jueza,


Carmen Milano Vásquez.


La Secretaria,

Yiseida Mora Lamus