Maracaibo, 3 de Agosto de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : VP02-S-2011-005765
ASUNTO : VP02-S-2011-005765


RESOLUCIÓN N° 163-12

Visto el escrito presentado por la profesional del derecho NIRDA ROMERO, actuando con el carácter acreditado en actas de Defensora Privada del ciudadano NADER RAFAEL NUÑEZ AHUMADA, a quien se le sigue el presente asunto por la presunta comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre El Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MARLENE ISABEL NUÑEZ AHUMADA, mediante el cual solicita que se le permita el ingreso a la vivienda para que continúen ocupando la habitación que tenían las dos niñas hijas de su defendido y la concubina de este, en tal sentido, procede esta juzgadora a avocarse del conocimiento del presente asunto y para resolver observa:

Iniciada la investigación por parte de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, la cual arrojó como acto conclusivo la Acusación Fiscal presentada contra el acusado NADER RAFAEL NUÑEZ AHUMADA, por la presunta comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre El Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MARLENE ISABEL NUÑEZ AHUMADA, asimismo se observa de las actas que en fecha 13 de Marzo del presente año fue celebrada Audiencia Preliminar con las partes, donde entre otras cosas, la Jueza Segunda de primera Instancia en funciones de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra las Mujeres del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, admitió totalmente la acusación fiscal, ordenando la Apertura a Juicio, y confirmando las MEDIDA DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD A FAVOR DE LA VICTIMA, de las contempladas en los numerales 3°, 5°, 6° y 13° del artículo 87 de la Ley Orgánica Sobre El Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, entre las cuales se establecen la prohibición que tiene el acusado de acercarse a la victima, por si mismo o por terceras personas.
Así pues, recibido el asunto por ante este Juzgado de Juicio, se fijó Juicio Oral y Público, el cual se encuentra pendiente su celebración.
Por otra parte, de las actas se observa que en fecha 12 de Julio del 2012, el Juez Profesional de este Juzgado, Joel Altuve, mediante auto motivado negó la solicitud realizada por la Defensa Privada del acusado relacionada con el reintegro de la posesión del inmueble contiguo al de la víctima de autos.
Ahora bien, hechas las consideraciones anteriores y teniendo en cuenta el contenido de las Medidas de Protección y Seguridad decretadas en el presente proceso a favor de la victima de autos, contempladas en el artículo 87 de la Ley Especial, específicamente las establecidas en: ORDINAL 3. La salida del agresor de la vivienda en común independientemente de su titularidad, autorizado a llevar consigo sólo su ropa, implementos personales y herramientas de trabajo. ORDINAL 5. Prohibición para el presunto agresor de acercarse a la victima, en su lugar de trabajo, de estudio y residencia. ORDINAL 6.-Prohibición para el presunto agresor, de realizar por si mismo o por terceras personas, actos de persecución, intimidación o acoso en contra de la victima de autos o algún integrante de su familia. ORDINAL 13: No cometer nuevos hechos de violencia en contra de la victima de autos; por lo que considera esta Juzgadora, que estando en plena vigencia las medidas de protección decretadas, atendiendo a su naturaleza preventiva, las cuales se dictan para evitar la comisión de nuevos actos de violencia, siendo de aplicación inmediata desde el inicio del proceso, y por cuanto se encuentra pendiente la celebración del Juicio Oral y Público, resulta forzoso declarar SIN LUGAR lo solicitado por la profesional del derecho NIRDA ROMERO, por lo que no se autoriza el ingreso a la vivienda en los términos solicitados por la defensa, sin que ello comporte pronunciamiento anticipado sobre el fondo del asunto. Y ASÍ SE DECIDE.-
DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos ante expuestos, este JUZGADO ÚNICO ESPECIALIZADO EN FUNCIONES DE JUICIO CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: SIN LUGAR lo solicitado por la profesional del derecho NIRDA ROMERO, por lo que esta Juzgadora no autoriza el ingreso a la vivienda en los términos solicitados por la defensa, sin que ello comporte pronunciamiento anticipado sobre el fondo del asunto. Notifíquese. Cúmplase.-
LA JUEZA DE JUICIO SUPLENTE

ABG. KEILY CRISTARI SCANDELA
LA SECRETARIA

ABG. YOCELYN BOSCAN
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