REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO EN FUNCIONES DE CONTROL CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunales en Funciones de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra las Mujeres del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia.
Maracaibo, 9 de Agosto de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : VP02-S-2011-002052
ASUNTO : VP02-S-2011-002052

DECISION N° 1449-12
LA JUEZA PROFESIONAL: DRA. NIDIA BARBOZA MILLANO.
SECRETARIA: ABG. LILIANA YANCEN URDANETA

MINISTERIO PÚBLICO: FISCALIA TERCERA ABG. MARIA ELENA RONDON
VICTIMA: VIRGINIA ISABEL DAVILA GOMEZ
DEFENSA PUBLICA: ABG. YULA MORENO
IMPUTADO: VICTOR RAFAEL DAVILA GOMEZ, de nacionalidad Venezolana, fecha de nacimiento 03-04-1982, de estado civil Casado, de profesión u oficio Estudiante y Comerciante, titular de la cédula de identidad No. 15.937.512, hijo de los ciudadanos RAFAEL DAVILA y MARIA ISABEL GOMEZ, con residencia en CALLE 93 ANTES PADILLA, CASA 4-56, FENTE AL CENTRO COMERCIAL TANGO, TELÉFONO: 0261-7225619, MUNICIPIO MARACAIBO, del Estado Zulia
DELITO: VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia


Corresponde a este JUZGADO SEGUNDO EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, conocer y decidir en la audiencia oral de verificación de cumplimiento de las obligaciones pactadas en fecha 13-06-11 verificada en audiencia oral celebrada en el día de hoy, donde la Fiscal Tercera del Ministerio Público, representada por el abogada MARIA ELENA RONDON, solicita el Sobreseimiento de la causa a favor del ciudadano VICTOR RAFAEL DAVILA GOMEZ , por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el Artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana VIRGINIA ISABEL DAVILA GOMEZ .
EXPOSICIONES DE LAS PARTES
A continuación la Jueza le cede la palabra a la Representación Fiscal para que exponga en forma oral, tomando la palabra la Abogada MARIA ELENA RONDON, fiscal TERCERA del Ministerio Público, quien manifestó lo siguiente: “Visto el contenido de las actas que conforman el expediente y verificada como ha sido efectiva la notificación de la victima, y verificadas las obligaciones asignadas en el acto de Audiencia Preliminar, se constata que cumplió con las mismas y se presento por ante el Equipo Interdisciplinario con sede en este tribunal, esta Representación Fiscal actuando en representación de a victima no teniendo conocimiento a nuevos hechos de violencia, tiene la opinión favorable, solicito se decrete al sobreseimiento de la causa, de conformidad con el articulo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal es Todo.”
Seguidamente, el Tribunal le ratifica al imputado las Garantías Constitucionales previstas en el Artículo 49 Ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los Artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal y procede a cederle la palabra al imputado VICTOR RAFAEL DAVILA GOMEZ , plenamente identificado en autos. Quien siendo las 11:36 AM, expuso: "Yo cumplí con las obligaciones, yo le entregue el Macur, al equipo interdisciplinario, consigno carnet estudiantil actualizado, igualmente informo que vivo en la misma casa con mi hermana pero en un cuarto aparte. Es todo”.
Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa Publica Abg. YULA MORENO, quien expone lo siguiente:”En vista que mi defendido cumplió todas sus obligaciones solicito se ordene el Sobreseimiento de la presenta causa y se expida copia certificada de la presente acta. Es todo.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Este Tribunal, finalizado el plazo de Régimen de Prueba y luego de verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas, y visto que de las actas inserto al folio (90), de la presente causa, Oficio Nº 223-12, del Equipo Interdisciplinario, de fecha 05-06-2012, donde establece que el ciudadano VICTOR RAFAEL DAVILA GOMEZ, que cumplió de manera favorable, igualmente con la consignación en esta audiencia de carnet de estudios de la Universidad del Zulia, y tomando en cuenta la opinión favorable de la Representante del Ministerio Publicó, quien manifestó que no constan nuevos hechos de violencia, se declara con lugar lo solicitado tanto de la Representación Fiscal como de la Defensa Publica y en tal sentido este Juzgado Especializado en Funciones de Control con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra Las Mujeres, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la causa a favor del ciudadano VICTOR RAFAEL DAVILA GOMEZ, de nacionalidad Venezolana, fecha de nacimiento 03-04-1982, de estado civil Casado, de profesión u oficio Estudiante y Comerciante, titular de la cédula de identidad No. 15.937.512, hijo de los ciudadanos RAFAEL DAVILA y MARIA ISABEL GOMEZ, con residencia en CALLE 93 ANTES PADILLA, CASA 4-56, FENTE AL CENTRO COMERCIAL TANGO, TELÉFONO: 0261-7225619, MUNICIPIO MARACAIBO, del Estado Zulia, de conformidad con los artículos 48 ordinal 7°, en concordancia con el artículo 318 ordinal 3 y 319 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena hacer cesar la persecución penal en contra del referido ciudadano y consecuencialmente se declara LA EXTINCION DE LA ACCIÓN PENAL, DECLARANDOSE COSA JUZGADA. Se ordena el archivo del expediente una vez cumplido el lapso de ley Y ASI SE DECIDE
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto este JUZGADO SEGUNDO EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley decreta PRIMERO: Finalizado el plazo de Régimen de Prueba y luego de verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas, y visto que de las actas al folio (90), de la presente causa, Oficio Nº 223-12, del Equipo Interdisciplinario, de fecha 05-06-2012, donde establece que el ciudadano VICTOR RAFAEL DAVILA GOMEZ, que cumplió de manera favorable, igualmente con la consignación en esta audiencia de carnet de estudios de la Universidad del Zulia, y tomando en cuenta la opinión favorable de la Representante del Ministerio Publicó, quien manifestó que no constan nuevos hechos de violencia, se declara con lugar lo solicitado tanto de la Representación Fiscal como de la Defensa Publica y en tal sentido este Juzgado Especializado en Funciones de Control con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra Las Mujeres, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la causa a favor del ciudadano VICTOR RAFAEL DAVILA GOMEZ, de nacionalidad Venezolana, fecha de nacimiento 03-04-1982, de estado civil Casado, de profesión u oficio Estudiante y Comerciante, titular de la cédula de identidad No. 15.937.512, hijo de los ciudadanos RAFAEL DAVILA y MARIA ISABEL GOMEZ, con residencia en CALLE 93 ANTES PADILLA, CASA 4-56, FENTE AL CENTRO COMERCIAL TANGO, TELÉFONO: 0261-7225619, MUNICIPIO MARACAIBO, del Estado Zulia, de conformidad con los artículos 48 ordinal 7°, en concordancia con el artículo 318 ordinal 3 y 319 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena hacer cesar la persecución penal en contra del referido ciudadano y consecuencialmente se declara LA EXTINCION DE LA ACCIÓN PENAL Y SU CONDICION DE IMPUTADO, DECLARANDOSE COSA JUZGADA. Se deja constancia que se cumplieron con todas las formalidades exigidas por ley, para la realización de la presente Audiencia, quedando Notificadas las partes de la presente decisión.
LA JUEZA SEGUNDA EN FUNCIONES DE CONTROL,

DRA. NIDIA BARBOZA MILLANO.

LA SECRETARIA,


ABG. LILIANA YANCEN URDANETA