REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO EN FUNCIONES DE CONTROL CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunales en Funciones de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra las Mujeres del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia.
Maracaibo, 9 de Agosto de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : VP02-S-2009-006937
ASUNTO : VP02-S-2009-006937


DECISION N° 1448-12
LA JUEZA PROFESIONAL: DRA. NIDIA BARBOZA MILLANO.
SECRETARIA: ABG. LILIANA YANCEN URDANETA
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
MINISTERIO PÚBLICO: FISCALIA TRIGÉSIMA QUINTA ABG. FREDDY NADIA PEREIRA
VICTIMA: ANDREA CHIQUINQUIRA GARCÍA TAPIA
DEFENSA PUBLICA: ABG. FATIMA SEMPRUN
IMPUTADO: YUMAR GABRIEL JIMENEZ, de nacionalidad venezolana, de 29 años de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 14.208.876, de estado civil soltero, Avenida 23 primero de Mayo, casa 86D-11 detrás de macro al pasar el puente, teléfono: 0261-7594632, Maracaibo del Estado Zulia.,
DELITO: VIOLENCIA PSICOLÓGICA previsto y sancionado en el Artículo 39 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia

Corresponde a este JUZGADO SEGUNDO EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, conocer y decidir en la audiencia oral de verificación de cumplimiento de las obligaciones pactadas en fecha 26-10-10 y verificada en audiencia oral celebrada en el día de hoy, donde la Fiscalía Trigésima Quinta del Ministerio Público, representada por la abogada NADUA PEREIRA, solicita el Sobreseimiento de la causa a favor del ciudadano YUMAR GABRIEL JIMENEZ, por la comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA previsto y sancionado en el Artículo 39 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana ANDREA CHIQUINQUIRA GARCÍA TAPIA.

EXPOSICIONES DE LAS PARTES
A continuación la Jueza le cede la palabra a la Representación Fiscal para que exponga en forma oral, tomando la palabra la Abogada NADIA PEREIRA, fiscal TRIGÉSIMA QUINTA del Ministerio Público, quien manifestó lo siguiente: “Visto el contenido de las actas que conforman el expediente y a las obligaciones asignadas en el acto de Audiencia Preliminar, se constata que cumplió con las mismas y se presento por ante el Equipo Interdisciplinario con sede en este tribunal, no teniendo conocimiento a nuevos hechos de violencia, tiene la opinión favorable, solicito se decrete al sobreseimiento de la causa, de conformidad con el articulo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal es Todo.”
Acto seguido se le concede la palabra a la ciudadana victima ANDREA CHIQUINQUIRA GARCÍA TAPIA, quien manifestó: “Él no me ha buscado mas, ni se ha metido conmigo, no hemos tenido ningún tipo de problemas.. Es todo
Seguidamente, el Tribunal le ratifica al imputado las Garantías Constitucionales previstas en el Artículo 49 Ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los Artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal y procede a cederle la palabra al acusado YUMAR GABRIEL JIMENEZ, plenamente identificado en autos. Quien siendo las 11:12 AM, expuso: "Yo cumplí con las obligaciones, no me gradué de técnico superior pero hice cursos de mejoramiento profesional y soy entrenador de fútbol. es todo .
Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa Publica Abg. FATIMA SEMPRUN, quien expone lo siguiente:” En relación a la culminación de los estudios, mi defendido realizó estudios de mejoramiento profesional y es entrenador de fútbol, por cuanto el tenia prohibición de acercarse a la victima y estudiaban en el mismo instituto, consiga original y copias de constancia de estudios. Y en vista que mi defendido cumplió todas sus obligaciones solicito se ordene el Sobreseimiento de la presenta causa y se expida copia certificada de la presente acta. Es todo.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Este Tribunal, : finalizado el plazo de Régimen de Prueba y luego de verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas, y visto que de las actas inserto al folio (53), de la presente causa, Oficio Nº 264-12, del Equipo Interdisciplinario, de fecha 02-07-2012, donde establece que el ciudadano YUMAR GABRIEL JIMENEZ, que cumplió de manera favorable, y tomando en cuenta que la ciudadana ANDREA CHIQUINQUIRA GARCÍA TAPIA en su condición de Victima, manifestó que el ciudadano no la ha molestado se declara con lugar lo solicitado tanto de la Representación Fiscal como de la Defensa Publica y en tal sentido este Juzgado Especializado en Funciones de Control con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra Las Mujeres, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la causa a favor del ciudadano YUMAR GABRIEL JIMENEZ, de nacionalidad venezolana, de 29 años de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 14.208.876, de estado civil soltero, Avenida 23 primero de Mayo, casa 86D-11 detrás de macro al pasar el puente, teléfono: 0261-7594632, Maracaibo del Estado Zulia, de conformidad con los artículos 48 ordinal 7°, en concordancia con el artículo 318 ordinal 3 y 319 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena hacer cesar la persecución penal en contra del referido ciudadano y consecuencialmente se declara LA EXTINCION DE LA ACCIÓN PENAL, DECLARANDOSE COSA JUZGADA. Se ordena el archivo del expediente una vez cumplido el lapso de ley Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto este JUZGADO SEGUNDO EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley decreta PRIMERO: Finalizado el plazo de Régimen de Prueba y luego de verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas, y visto que de las actas al folio (53), de la presente causa, Oficio Nº 264-12, del Equipo Interdisciplinario, de fecha 02-07-2012, donde establece que el ciudadano YUMAR GABRIEL JIMENEZ, que cumplió de manera favorable, y tomando en cuenta que la ciudadana ANDREA CHIQUINQUIRA GARCÍA TAPIA en su condición de Victima, manifestó que el ciudadano no la ha molestado se declara con lugar lo solicitado tanto de la Representación Fiscal como de la Defensa Publica y en tal sentido este Juzgado Especializado en Funciones de Control con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra Las Mujeres, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la causa a favor del ciudadano YUMAR GABRIEL JIMENEZ, de nacionalidad venezolana, de 29 años de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 14.208.876, de estado civil soltero, Avenida 23 primero de Mayo, casa 86D-11 detrás de macro al pasar el puente, teléfono: 0261-7594632, Maracaibo del Estado Zulia, de conformidad con los artículos 48 ordinal 7°, en concordancia con el artículo 318 ordinal 3 y 319 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena hacer cesar la persecución penal en contra del referido ciudadano y consecuencialmente se declara LA EXTINCION DE LA ACCIÓN PENAL Y SU CONDICION DE IMPUTADO, DECLARANDOSE COSA JUZGADA. Se deja constancia que se cumplieron con todas las formalidades exigidas por ley, para la realización de la presente Audiencia, quedando Notificadas las partes de la presente decisión. Se proveen las copias solicitadas. Y ASÍ SE DECLARA
LA JUEZA SEGUNDA EN FUNCIONES DE CONTROL,

DRA. NIDIA BARBOZA MILLANO.
LA SECRETARIA,

ABG. LILIANA YANCEN URDANETA