REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO EN FUNCIONES DE CONTROL CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunales en Funciones de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra las Mujeres del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia.
Maracaibo, 8 de Agosto de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : VP02-S-2012-001529
ASUNTO : VP02-S-2012-001529

DECISION N° 1444-12

JUEZA: ABG. NIDIA BARBOZA MILLANO
SECRETARIA: ABOGADA LILIANA YANCEN URDANETA


IDENTIFICACION DE LAS PARTES

MINISTERIO PÚBLICO: FISCALIA QUINCUAGÉSIMA PRIMERA ABOG. LIZBETHSY AGUIRRE
VICTIMA: JESSICA CAROLINA VARGAS SAAVEDRA
DEFENSA PRIVADA: ABG. FRANKLIN J BECEIRA RUIZ
IMPUTADO: ANDERSON JAVIER LAMEDA GONZALEZ, de nacionalidad Venezolano, fecha de nacimiento 29/10/1983, de estado civil SOLTERO, de profesión u oficio BUHONERO, titular de le cédula de identidad Nº V.- 17.834.723, hijo de HILMA GONZALEZ y PEDRO LAMEDA con residencia Barrio san Sebastián, Avenida 48, Numero de la casa 126B-213, Sector Pomona, Parroquia Manuel Dagnino. Municipio Maracaibo del Estado Zulia teléfono 0414 6849779, 04160178780.
DELITO (S): VIOLENCIA FÍSICA CON CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 42 en concordancia.

Vista la Audiencia Preliminar en la presente causa penal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 104 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, este Tribunal SEGUNDO de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control, Audiencias y Medidas, en materia de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, pasa a decidir en los siguientes términos. Se le concede la palabra a la representante del Ministerio Público, en el inicio de la audiencia preliminar presentó formal acusación en contra del ciudadano ANDERSON JAVIER LAMEDA GONZALEZ en consecuencia expuso oralmente las circunstancias de modo, tiempo y lugar como se suscitaron los hechos que dan origen a la presente acusación que fuera presentada en contra del ciudadano antes mencionado, indica los elementos de convicción y ofrece los medios probatorios testimoniales y documentales que constan en el referido escrito acusatorio, el cual ratifica en este acto de la siguientes manera: “Ratifico el escrito fiscal acusatorio, que fuera presentado en tiempo hábil 17-05-2012, en contra del ciudadano ANDERSON JAVIER LAMEDA GONZALEZ, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA CON CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 42 en concordancia con el articulo 15 numera 4° de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana JESSICA CAROLINA VARGAS, Asimismo ratifico los medios de pruebas ofrecidos en dicho escrito acusatorio, tanto testimoniales como documentales e instrumentales los cuales fueron obtenidos en forma licita y en todos y cada uno de ellos se explica su utilidad, necesidad y pertinencia, consecuencialmente a lo anteriormente dicho solicito en Primer lugar una vez verificado lo contenido en el articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, se admita totalmente el escrito acusatorio en contra del ciudadano ANDERSON JAVIER LAMEDA GONZALEZ, y se ordene el auto de apertura a juicio. Solicito se mantenga la medida de protección y seguridad a favor de la victima, establecida en los ordinales 3°, 5°, 6° y 13° de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, solicita el pago de la indemnización prevista en el articulo 61 de la ley especial. Finalmente solcito se declare el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, en relación a los delitos de VIOLENCIA PSICOLÓGICA y AMENAZA AGRAVADA, previstos y sancionados en los articulo 39 y 41 Primer aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 318 ordinal 4° y 320 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud que no pudo ser comprobado que en efecto estos delitos se haya cometido, ya que se carecen de pruebas testimoniales y exámenes medico para su determinación. ES TODO”.
Seguidamente la palabra la DEFENSA PRIVADA ABG. FRANKLIN J BECEIRA RUIZ quien expuso “Mi defendido me ha manifestado su deseo de acogerse a uno de los medio alternativo a la persecución del proceso como lo es la suspensión condicional del proceso por lo cual luego de oír su manifestación de voluntad libre y espontánea de admitir los hechos este le sea explicado y se le asignen las obligaciones que debe cumplir durante el lapso de un año de prueba, Es todo.”

Estima este Tribunal revisado como ha sido el presente asunto y luego de realizado un análisis del libelo acusatorio en relación a los requisitos formales de la acusación establecidos en el articulo 313 Ordinal 8 del Decreto Con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal vigente, de fecha 15-06-2012 y los requisitos materiales para el ejercicio de la acción penal, que se cumplen en el presente asunto, en virtud de lo cual se admite la acusación presentada por el Ministerio Público.

Ahora bien, por encontrarse en la fase intermedia del proceso penal, es por lo que en el escrito acusatorio, el Ministerio Público está obligado a indicar las pruebas que presentará en el juicio oral, de manera que en el escrito acusatorio la fiscalía accionante desarrolló su actividad de promoción, proposición u ofrecimiento de pruebas para el juicio oral. Siendo así este Tribunal en la Audiencia Preliminar celebrada, admitió pruebas limitando su pronunciamiento sobre la pertinencia, conducencia, legalidad o utilidad de la prueba promovida, propuesta u ofrecida. Al respecto, señala el artículo 198 del Código Orgánico Procesal Penal que un medio de prueba para ser admitido, debe referirse, directa o indirectamente al objeto de la investigación y ser útil para el descubrimiento de la verdad. En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal consideró procedente admitir las pruebas presentadas por el Ministerio Público y son las siguientes Pruebas
LAS TESTIMONIALES DE LOS EXPERTOS OFRECIDAS;
1.- Declaración testimonial del Experto profesional especialista II Dra. LORENA LARUSSO, Medico Forense adscrito al Departamento de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas;
2.- Declaración testimonial, en Base al Acta Policial de Aprehensión, de los funcionarios Oficiales Agregado (CPEZ) N° 2267 DEIVIS SERMENOS, Oficial (CPEZ) N° 6019 LENIN RIVERA y Oficial (CPEZ) N° 5997 JHONNY NAVARRO, de fecha 28-02-2012;
3.- Declaración testimonial en Base al acta de Inspección Ocular, del funcionario, Oficiales Agregado (CPEZ) N° 2267 DEIVIS SERMENOS, Oficial (CPEZ) N° 6019 LENIN RIVERA, adscritos al Cuerpo de Policía del Estado Zulia, Coordinación Policial N° 8° “Francisco Eugenio Bustamante”; TESTIMONIALES:
4.- Testimonio de la ciudadana JESSICA CAROLINA VARGAS SAAVEDRA, titular de la cedula de identidad Nro V.- 17.863.975.

LAS PRUEBAS DOCUMENTALES E INSTRUMENTALES:
5.- Resultado de Reconocimiento Medico - Legal de la Dra. LORENA LARUSSO, Médica adscrita al Departamento de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas;
6.- Acta Policial de Aprehensión, de fecha 28-02-2012, suscrita por los funcionarios Oficial Agregado (CPEZ) N° 2267 DEIVIS SERMENOS, Oficial (CPEZ) N° 6019 LENIN RIVERA y Oficial (CPEZ) N° 5997 JHONNY NAVARRO, adscritos al Cuerpo de Policía del Estado Zulia, Coordinación Policial N° 8° “Francisco Eugenio Bustamante”;
7.- Acta de Inspección Ocular, de fecha 28-02-2012, suscrita por los funcionarios Oficiales Agregado (CPEZ) N° 2267 DEIVIS SERMENOS, Oficial (CPEZ) N° 6019 LENIN RIVERA, adscritos al Cuerpo de Policía del Estado Zulia, Coordinación Policial N° 8° “Francisco Eugenio Bustamante”;
Por considerarlas útiles, necesarias y pertinentes de conformidad con el artículo 313 ordinal 9 del Decreto Con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal vigente, de fecha 15-06-2012, considera este Tribunal que las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público no menoscaban los derechos de la contraparte, esto es, del presunto agresor y de su defensa. Son además, pertinentes al objeto de la controversia, conducentes y útiles en la consecución de la verdad y legales en cuanto a su obtención. Por tal motivo, este tribunal juzga oportuno admitir todas y cada una de las pruebas indicadas para ser reproducidas en la fase de juicio oral y público. Así se decide.

Una vez admitida la acusación, este Tribunal Especializado, impone al acusado ANDERSON JAVIER LAMEDA GONZALEZ, de nacionalidad Venezolano, fecha de nacimiento 29/10/1983, de estado civil SOLTERO, de profesión u oficio BUHONERO, titular de le cédula de identidad Nº V.- 17.834.723, hijo de HILMA GONZALEZ y PEDRO LAMEDA con residencia Barrio san Sebastián, Avenida 48, Numero de la casa 126B-213, Sector Pomona, Parroquia Manuel Dagnino. Municipio Maracaibo del Estado Zulia teléfono 0414 6849779, 04160178780., de las Garantías Constitucionales previstas en el Artículo 49 Ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de los Artículo 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, quien siendo las (11:27 AM) expone lo siguiente: “Yo admito los hechos, se que cometí un error, estoy arrepentido de todo lo que hice, reconozco que nos agredimos mutuamente, estoy bastante apenado frente a ustedes que son todas mujeres. Estoy bastante arrepentido. ES TODO

Seguidamente se le concede la palabra a la victima ciudadana JESSICA CAROLINA VARGAS SAAVEDRA, quien expone: “Todo lo que ha dicho es cierto tenemos una mejor relación con los niños, sus familiares, no convivimos pero si tenemos relaciones por las cosas de los niños. Si quisiera que le quitaran el caso por que los niños han sufrido mucho, si estoy de acuerdo con la suspensión condicional del proceso, es todo”. El Tribunal habiendo oído lo expuesto tanto por el imputado como por la Defensa y la víctima se dirige al representante del Ministerio Público a los fines que exponga lo que a bien tenga conforme a lo planteado en esta Audiencia.
De seguida, interviene la fiscal del Ministerio Público y expuso: “oída la exposición de la victima quien en este acto manifiesta no tener mas problemas con el hoy acusado el Ministerio Público; no tiene objeción alguna en cuanto a la Suspensión Condicional del Proceso

En este estado, visto lo expuesto por el Representante del Ministerio Público, el imputado de autos, la Defensa y la victima, considera esta Juzgadora que las penas establecidas en el tipo penal que comporta la comisión del hecho punible imputado por el Ministerio Público como lo es el delito VIOLENCIA FÍSICA CON CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 42 en concordancia con el articulo 15 numera 4° de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana JESSICA CAROLINA VARGAS SAAVEDRA, no exceden de ocho (08) años en su límite máximo, de igual modo se evidencia que el referido acusado no se encuentra sujetos a esta Medida dentro de los tres (03) años anteriores, y ha manifestado en su declaración admitir los hechos por los cuales lo acusa el Ministerio Público, comprometiéndose al cumplimiento de las obligaciones que le imponga el Tribunal y vista la opinión favorable por parte del Ministerio Público, nos determina que se encuentran satisfechos los supuestos o requisitos exigidos en el Artículo 43 del Decreto Con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, publicado en Gaceta Oficial N° 6.078 Extraordinario de fecha: 15 de Junio de 2012, y cuya vigencia anticipada ha sido dispuesta en la Disposición Final Segunda, por lo que este Tribunal considera que lo ajustado y procedente en Derecho es admitir la solicitud formulada por el imputado de autos y su Defensa y en consecuencia, este Tribunal SUSPENDE EL PROCESO en la presente causa a favor del imputado ANDERSON JAVIER LAMEDA GONZALEZ, identificado en autos, conforme a lo establecido en el Artículo 43 del Decreto Con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, publicado en Gaceta Oficial N° 6.078 Extraordinario de fecha: 15 de Junio de 2012, y cuya vigencia anticipada ha sido dispuesta en la Disposición Final Segunda, por lo que se establece dicha suspensión POR EL LAPSO DE UN AÑO, a cumplir las Obligaciones que a bien tenga a imponer este Tribunal, las cuales serán explanadas en la parte dispositiva de la presente acta. Se DECLARA CON LUGAR la solicitud de SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, en relación a los delitos de VIOLENCIA PSICOLÓGICA y AMENAZA AGRAVADA, previstos y sancionados en los articulo 39 y 41 Primer aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 318 ordinal 4° y 320 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto la representación fiscal no pudo recabar los suficientes elementos de convicción para comprobar que estos delitos se hayan cometido ya que carece de pruebas testimoniales y examen medico legal para su determinación. Y ASÍ SE DECLARA
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto este JUZGADO SEGUNDO EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Decreta: PRIMERO: SE ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN presentada por la Fiscalía QUINCUAGÉSIMA PRIMERA del Ministerio Público, en contra del imputado ANDERSON JAVIER LAMEDA GONZALEZ, titular de la cedula de identidad Nº 17.834.723, por la presunta comisión del delitos de VIOLENCIA FÍSICA CON CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 42 en concordancia con el articulo 15 numera 4° de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana JESSICA CAROLINA VARGAS SAAVEDRA, de conformidad con lo establecido en el Artículo 313 Ordinal 8 del Decreto Con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal vigente, de fecha 15-06-2012. SEGUNDO: SE ADMITEN todas y cada una de las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, las cuales fueron explanadas en la parte narrativa de la presente acta y también las pruebas de la Defensa cuando hace suya la comunidad de pruebas referente a las ofertadas por la Fiscalia del Ministerio Publico TERCERO: Una vez admitida la acusación, este Tribunal Especializado, SUSPENDE EL PROCESO en la presente causa a favor del imputado ANDERSON JAVIER LAMEDA, identificado en autos, conforme a lo establecido en el Artículo 43 del Decreto Con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, publicado en Gaceta Oficial N° 6.078 Extraordinario de fecha: 15 de Junio de 2012, y cuya vigencia anticipada ha sido dispuesta en la Disposición Final Segunda, por lo que se establece dicha suspensión POR EL LAPSO DE UN AÑO, contado a partir de la presente fecha debiendo cumplir los acusados con las siguientes obligaciones: A) Deberá presentarse ante el Equipo Interdisciplinario por un lapso de un año; a partir del día LUNES 13 DE AGOSTO DE 2012, A LAS 08:30 DE LA MAÑANA; B) Se RATIFICAN las medidas de protección y seguridad para la victima contempladas en el articulo 87 numerales 3°, 5°, 6° y 13° de la Ley especial, las cuales se refieren a: ORDINAL 3° .-Ordenar la salida del presunto agresor de la residencia común, independientemente de su titularidad, solo podrá retirar sus enseres personales y herramientas de trabajo; ORDINAL 5°.- La prohibición al presunto agresor de acercamiento a la mujer agredida, en su lugar de trabajo, de estudio y residencia .ORDINAL 6°.-Prohibir al presunto agresor, por si mismo o por terceras personas, realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia. ORDINAL 13°- la prohibición de cometer nuevos hechos de violencia con la victima de autos C) Mantener el Domicilio, en caso de cambiarlo notificar al tribunal. CUARTO: Se REVOCA la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD presentación impuesta en fecha 29 de Febrero de 2012, de conformidad a lo establecido en el articulo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, referida a las presentaciones cada (30) días. QUINTO: Se DECLARA CON LUGAR la solicitud de SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, en relación a los delitos de VIOLENCIA PSICOLÓGICA y AMENAZA AGRAVADA, previstos y sancionados en los articulo 39 y 41 Primer aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 318 ordinal 4° y 320 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.- Se deja constancia que se cumplieron con todas las formalidades exigidas por ley, quedando Notificadas las partes de la presente decisión
LA JUEZA SEGUNDA EN FUNCIONES DE CONTROL,

DRA. NIDIA BARBOZA MILLANO

LA SECRETARIA

ABG. LILIANA YANCEN URDANETA