REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO EN FUNCIONES DE CONTROL CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunales en Funciones de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra las Mujeres del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia.
Maracaibo, 8 de Agosto de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : VP02-S-2010-007058
ASUNTO : VP02-S-2010-007058
DECISION N° 1445-12
LA JUEZA PROFESIONAL: DRA. NIDIA BARBOZA MILLANO.
SECRETARIA: ABG. LILIANA YANCEN URDANETA
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
MINISTERIO PÚBLICO: FISCALIA SEGUNDA ABG. FREDDY ANTONIO REYES FUENMAYOR
VICTIMA: YENNY GRACIELA PERFECTO BERDUGO
DEFENSOR PUBLICO N° 29: ABG. JEAN CARLOS GONZALEZ
IMPUTADO: JOSE ALBERTO HERRERA MONTIEL, de nacionalidad Venezolana, fecha de nacimiento 12-08-1975, de estado civil Concubino, de profesión u oficio Mecánico Diesel, titular de la cédula de identidad No. 12.308.797, hijo de los ciudadanos LUIS HERRERA (DIF) y HELENA MONTIEL, con residencia en Haticos por arriba, Avenida 19c, Casa no.186-87, al fondo de la antigua INDULAC, Barrio 23 de Enero, Teléfono: 0416-0640764 y 0261-21125613 (PROGENITORA), Municipio Maracaibo, del Estado Zulia,
DELITO: VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia
Corresponde a este JUZGADO SEGUNDO EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, conocer y decidir en la audiencia oral de verificación de cumplimiento de las obligaciones pactadas en fecha 13-06-11 verificada en audiencia oral celebrada en el día de hoy, donde el Fiscal Segundo del Ministerio Público, representada por el abogad FREDDY REYES, solicita el Sobreseimiento de la causa a favor del ciudadano JOSE ALBERTO HERRERA MONTIEL, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el Artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana YENNY GRACIELA PERFECTO BERDUGO.
EXPOSICIONES DE LAS PARTES
A continuación la Jueza le cede la palabra a la Representación Fiscal para que exponga en forma oral, tomando la palabra la Abogada FREDDY ANTONIO REYES FUENMAYOR, fiscal Auxiliar SEGUNDO del Ministerio Público, quien manifestó lo siguiente: “Visto el contenido de las actas que conforman el expediente y a las obligaciones asignadas en el acto de Audiencia Preliminar, se constata que cumplió con las mismas y se presento por ante el Equipo Interdisciplinario con sede en este tribunal, no teniendo conocimiento a nuevos hechos de violencia en relación a la victima de autos, tiene la opinión favorable, solicito se decrete al sobreseimiento de la causa, de conformidad con el articulo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal es Todo.”
Seguidamente, el Tribunal le ratifica al imputado las Garantías Constitucionales previstas en el Artículo 49 Ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los Artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal y procede a cederle la palabra al acusado JOSE ALBERTO HERRERA MONTIEL, plenamente identificado en autos. Quien siendo las 10:59 AM, expuso: "Yo cumplí con las obligaciones, no tengo mas nada decir, es todo”.
Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa Publica Abg. JEAN CARLOS GONZALEZ, quien expone lo siguiente:” En vista que mi defendido cumplió todas sus obligaciones y Me acojo el criterio fiscal y se ordene el Sobreseimiento de la presenta causa y se expida copia de la presente acta. Es todo.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Este Tribunal, finalizado el plazo de Régimen de Prueba y luego de verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas, y visto que de las actas inserto al folio (59), de la presente causa, Oficio Nº 259-12, del Equipo Interdisciplinario, de fecha 02-07-2012, donde establece que el ciudadano JOSE ALBERTO HERRERA MONTIEL, que cumplió de manera favorable, y tomando en cuenta la opinión favorable del Ministerio Publico quien manifestó que no presenta denuncia por nuevos hechos de violencia, se declara con lugar lo solicitado tanto de la Representación Fiscal como de la Defensa Publica y en tal sentido este Juzgado Especializado en Funciones de Control con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra Las Mujeres, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la causa a favor del ciudadano JOSE ALBERTO HERRERA MONTIEL, de nacionalidad Venezolana, fecha de nacimiento 12-08-1975, de estado civil Concubino, de profesión u oficio Mecánico Diesel, titular de la cédula de identidad No. 12.308.797, hijo de los ciudadanos LUIS HERRERA (DIF) y HELENA MONTIEL, con residencia en Haticos por arriba, Avenida 19c, Casa no.186-87, al fondo de la antigua INDULAC, Barrio 23 de Enero, Teléfono: 0416-0640764 y 0261-21125613 (PROGENITORA), Municipio Maracaibo, del Estado Zulia, de conformidad con los artículos 48 ordinal 7°, en concordancia con el artículo 318 ordinal 3 y 319 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena hacer cesar la persecución penal en contra del referido ciudadano y consecuencialmente se declara LA EXTINCION DE LA ACCIÓN PENAL, DECLARANDOSE COSA JUZGADA. Se ordena el archivo del expediente una vez cumplido el lapso de ley Y ASI SE DECIDE
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto este JUZGADO SEGUNDO EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley decreta PRIMERO: Finalizado el plazo de Régimen de Prueba y luego de verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas, y visto que de las actas al folio (50), de la presente causa, Oficio Nº 258-12, del Equipo Interdisciplinario, de fecha 29-06-2012, donde establece que el ciudadano JOSE ALBERTO HERRERA MONTIEL, que cumplió de manera favorable, y tomando en cuenta que la ciudadana YENNY GRACIELA PERFECTO BERDUGO ACOSTA en su condición de Victima, manifestó que el ciudadano no la ha molestado se declara con lugar lo solicitado tanto de la Representación Fiscal como de la Defensa Publica y en tal sentido este Juzgado Especializado en Funciones de Control con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra Las Mujeres, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la causa a favor del ciudadano JOSE ALBERTO HERRERA MONTIEL de nacionalidad venezolana, titular de la cedula de identidad N° V- 7.786.506, de estado civil casado, profesión vendedor, residenciado Barrio Rómulo Gallegos calle 12 No. 24-18, Milagro Norte, Teléfono: 0414-651.47.11 es el numero de la victima ya que conviven en el mismo hogar, de conformidad con los artículos 48 ordinal 7°, en concordancia con el artículo 318 ordinal 3 y 319 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena hacer cesar la persecución penal en contra del referido ciudadano y consecuencialmente se declara LA EXTINCION DE LA ACCIÓN PENAL Y SU CONDICION DE IMPUTADO, DECLARANDOSE COSA JUZGADA. Se proveen las copias solicitadas Se deja constancia que se cumplieron con todas las formalidades exigidas por ley, quedando Notificadas las partes de la presente decisión
LA JUEZA SEGUNDA EN FUNCIONES DE CONTROL,
DRA. NIDIA BARBOZA MILLANO.
LA SECRETARIA,
ABG. LILIANA YANCEN URDANETA