REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO EN FUNCIONES DE CONTROL CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunales en Funciones de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra las Mujeres del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia.
Maracaibo, 8 de Agosto de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : VP02-P-2008-004533
ASUNTO : VP02-P-2008-004533

DECISION N° 1442-12
LA JUEZA PROFESIONAL: DRA. NIDIA BARBOZA MILLANO.
SECRETARIA: ABG. LILIANA YANCEN URDANETA
MINISTERIO PÚBLICO: FISCALIA SEGUNDA ABG. FREDDY ANTONIO REYES FUENMAYOR
VICTIMA: MARITZA AURORA SANCHEZ DE DALBANO
DEFENSA PUBLICA: ABG. YULA MORENO
IMPUTADO: ANGEL CELIS DALBANO RIVERA de nacionalidad venezolana, titular de la cedula de identidad N° V- 7.786.506, de estado civil casado, profesión vendedor, residenciado Barrio Rómulo Gallegos calle 12 No. 24-18, Milagro Norte, Teléfono: 0414-651.47.11 es el numero de la victima ya que conviven en el mismo hogar,
DELITO: VIOLENCIA PSICOLÓGICA previsto y sancionado en el Artículo 39 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia

Corresponde a este JUZGADO SEGUNDO EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, conocer y decidir en la audiencia oral de verificación de cumplimiento de las obligaciones pactadas en fecha 10-11-10 y verificada en audiencia oral celebrada en el día de hoy, donde la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, representada por el abogad FREDDY REYES, solicita el Sobreseimiento de la causa a favor del ciudadano ANGEL CELIS DALBANO RIVERA, por la comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA previsto y sancionado en el Artículo 39 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana MARITZA AURORA SANCHEZ DE DALBANO .

EXPOSICIONES DE LAS PARTES
A continuación la Jueza le cede la palabra a la Representación Fiscal para que exponga en forma oral, tomando la palabra el abogado FREDDY ANTONIO REYES FUENMAYOR, fiscal Auxiliar SEGUNDO del Ministerio Público, quien manifestó lo siguiente: “Visto el contenido de las actas que conforman el expediente y a las obligaciones asignadas en el acto de Audiencia Preliminar, se constata que cumplió con las mismas y se presento por ante el Equipo Interdisciplinario con sede en este tribunal, no teniendo conocimiento a nuevos hechos de violencia, tiene la opinión favorable, solicito se decrete al sobreseimiento de la causa, de conformidad con el articulo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal es Todo.”
Acto seguido se le concede la palabra a la ciudadana victima MARITZA AURORA SANCHEZ DE DALBANO, quien manifestó: “Yo no he tenido mas problemas con él, estamos de lo mejor. Es todo
Seguidamente, el Tribunal le ratifica al imputado las Garantías Constitucionales previstas en el Artículo 49 Ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los Artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal y procede a cederle la palabra al acusado ANGEL CELIS DALBANO RIVERA, plenamente identificado en autos. Quien siendo las 10:29 AM, expuso: "Yo cumplí con las obligaciones, no tengo mas nada decir,
Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa Pública Abg. YULA MORENO, quien expone lo siguiente:” En vista que mi defendido cumplió todas sus obligaciones y Me acojo el criterio fiscal y se ordene el Sobreseimiento de la presenta causa y se expida copia de la presente acta. Es todo.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Este Tribunal, finalizado el plazo de Régimen de Prueba y luego de verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas, y visto que de las actas corre inserto al folio (50) de la presente causa, Oficio Nº 258-12, emanado del Equipo Interdisciplinario, de fecha 29-06-2012, donde establece que el ciudadano ANGEL CELIS DALBANO RIVERA, cumplió de manera favorable, y tomando en cuenta que la ciudadana MARITZA AURORA SANCHEZ DE DALBANO ACOSTA en su condición de Victima, manifestó que el ciudadano no la ha molestado se declara con lugar lo solicitado tanto de la Representación Fiscal como de la Defensa Publica y en tal sentido este Juzgado Especializado en Funciones de Control con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra Las Mujeres, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la causa a favor del ciudadano ANGEL CELIS DALBANO RIVERA de nacionalidad venezolana, titular de la cedula de identidad N° V- 7.786.506, de estado civil casado, profesión vendedor, residenciado Barrio Rómulo Gallegos calle 12 No. 24-18, Milagro Norte, Teléfono: 0414-651.47.11 es el numero de la victima ya que conviven en el mismo hogar, de conformidad con los artículos 48 ordinal 7°, en concordancia con el artículo 318 ordinal 3 y 319 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena hacer cesar la persecución penal en contra del referido ciudadano y consecuencialmente se declara LA EXTINCION DE LA ACCIÓN PENAL, DECLARANDOSE COSA JUZGADA. Se ordena el archivo del expediente una vez cumplido el lapso de ley Y ASI SE DECIDE..

DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto este JUZGADO SEGUNDO EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley decreta PRIMERO: Finalizado el plazo de Régimen de Prueba y luego de verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas, y visto que de las actas al folio (50), de la presente causa, Oficio Nº 258-12, del Equipo Interdisciplinario, de fecha 29-06-2012, donde establece que el ciudadano ANGEL CELIS DALBANO RIVERA, que cumplió de manera favorable, y tomando en cuenta que la ciudadana MARITZA AURORA SANCHEZ DE DALBANO ACOSTA en su condición de Victima, manifestó que el ciudadano no la ha molestado se declara con lugar lo solicitado tanto de la Representación Fiscal como de la Defensa Publica y en tal sentido este Juzgado Especializado en Funciones de Control con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra Las Mujeres, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la causa a favor del ciudadano ANGEL CELIS DALBANO RIVERA de nacionalidad venezolana, titular de la cedula de identidad N° V- 7.786.506, de estado civil casado, profesión vendedor, residenciado Barrio Rómulo Gallegos calle 12 No. 24-18, Milagro Norte, Teléfono: 0414-651.47.11 es el numero de la victima ya que conviven en el mismo hogar, de conformidad con los artículos 48 ordinal 7°, en concordancia con el artículo 318 ordinal 3 y 319 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena hacer cesar la persecución penal en contra del referido ciudadano y consecuencialmente se declara LA EXTINCION DE LA ACCIÓN PENAL Y SU CONDICION DE IMPUTADO, DECLARANDOSE COSA JUZGADA. Se deja constancia que se cumplieron con todas las formalidades exigidas por ley, para la realización de la presente Audiencia, quedando Notificadas las partes de la presente decisión. Y ASÍ SE DECLARA
LA JUEZA SEGUNDA EN FUNCIONES DE CONTROL,

DRA. NIDIA BARBOZA MILLANO. LA SECRETARIA,

ABG. LILIANA YANCEN URDANETA