REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO EN FUNCIONES DE CONTROL CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunales en Funciones de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra las Mujeres del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia.
Maracaibo, 7 de Agosto de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : VP02-S-2012-000914
ASUNTO : VP02-S-2012-000914

RESOLUCION N° 1438-12
JUEZA: ABG. NIDIA MARIA BARBOZA MILLANO
SECRETARIA: ABG. LILIANA YANCEN URDANETA
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
MINISTERIO PÚBLICO: FISCALA TERCERA, ABG. MARIA ELENA RONDON.
VICTIMA: MARTHA LORENA ESPINOZA MERCADO
DEFENSA PRIVADA: ABG. JOSE NTONIO JIMENEZ
IMPUTADO: LEVY JOSE ALCANTARA SOTO, de nacionalidad venezolano, fecha de nacimiento 28-02-1972, de estado soltero, de profesión u oficio supervisor de obras civiles, titular de la cedula de identidad Nº 11.294.965, hijo de MARIA SOTO Y ROMAN ALCANTARA, con residencia en la Urbanizacion Lago Mar Beach, calle 40, villa San Roman, Sector Isla Dorada, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, teléfono: 0424-6013779.
DELITO (S): AMENAZA Y VIOLENCIA FISICA CON CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES, previstos y sancionados en los Artículos 41 y 42 en concordancia con el ordinal 3 del articulo 65 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

Celebrada como ha sido la audiencia oral fijada por este Tribunal en virtud de la solicitud de revocatoria de la Suspensión Condicional del Proceso que se le otorgara al ciudadano LEVY JOSE ALCANTARA SOTO, de nacionalidad venezolano, fecha de nacimiento 28-02-1972, de estado soltero, de profesión u oficio supervisor de obras civiles, titular de la cedula de identidad Nº 11.294.965, hijo de MARIA SOTO Y ROMAN ALCANTARA, con residencia en la Urbanizacion Lago Mar Beach, calle 40, villa San Roman, Sector Isla Dorada, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, teléfono: 0424-6013779, por la presunta comisión de los delitos de AMENAZA Y VIOLENCIA FISICA CON CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES, previstos y sancionados en los Artículos 41 y 42 en concordancia con el ordinal 3 del articulo 65 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, corresponde a este Tribunal fundamentar lo decidido en audiencia, con motivo de la solicitud presentada por la Fiscalía 3° del Ministerio Público.


En audiencia la fiscal 3° representante del Ministerio Público solicita a este Tribunal: “Ciudadana Juez, esta Representación Fiscal ratifica escrito presentado en fecha 19 de Junio de 2012, de Solicitud de revocatoria de la Suspensión Condicional del Proceso, acordada en fecha 22 de Mayo de 2012, a favor del ciudadano LEVY JOSE ALCANTARA SOTO, ya que en reiteradas oportunidades, se ha tomado declaración de la victima ante el Despacho Fiscal, manifestando que el imputado ha incumplido con las medidas impuestas en su oportunidad, por lo que solicito se le revoque la medida, igualmente por cuanto se ha tenido conocimiento que los ciudadanos están en conversaciones para retomar su relación, solicito se escuche a la victima y se deje constancia que el Ministerio Publico ratifica su solicitud de revocatoria e insta al acusado que cumpla con las medidas. ES TODO.

ANTECEDENTES DEL CASO
En fecha 22 de Mayo de 2012, se llevo a efecto Audiencia preliminar donde este Tribunal Suspendió el Proceso a favor del acusado de la siguiente manera: PRIMERO: SE ADMITE LA ACUSACIÓN presentada por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, en contra del ciudadano LEVY JOSE ALCANTARA SOTO, por la presunta comisión de los delitos de AMENAZA Y VIOLENCIA FISICA CON CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES, previstos y sancionados en los Artículos 41 y 42 en concordancia con el ordinal 3 del articulo 65 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MARTHA ESPINOZA, de conformidad con lo establecido en el Artículo 330 Ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, por cumplir con los requisitos que exige el artículo 326 de la norma adjetiva penal. SEGUNDO: SE ADMITEN LAS PRUEBAS EN SU TOTALIDAD, ofrecidas por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, en toda y cada una de sus partes, en el Escrito Acusatorio que consta en las actas de fecha 27-04-2011, y que aquí se da por reproducidas en su totalidad, por ser útiles, necesarias y pertinentes de conformidad con el artículo 330, ordinal 9 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: SUSPENDE EL PROCESO en la presente causa a favor del acusado LEVY JOSE ALCANTARA SOTO, conforme a lo establecido en el Artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 330, numeral 8 Ejusdem, por lo que se establece dicha suspensión POR EL LAPSO DE UN AÑO (01), contado a partir de la presente fecha, tiempo en el cual el acusado deberá cumplir con las siguientes obligaciones: A) Presentarse ante el Equipo Interdisciplinario, a partir del Jueves 24 de Mayo de 2012 , a las (9:00AM) a los fines que participe en charlas de difusión de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en las comunidades e instituciones que las evaluadoras determinen, a partir de la presente fecha, quién deberá consignar informe sobre las presentaciones realizadas. B) Acatar y respetar las medidas de protección y seguridad establecida en los numerales 6° y 13° del artículo 87 de la Ley Especial de Género. C) En caso de cambiar de residencia deberá informar con carácter obligatorio al Tribunal. CUARTO: Se CONFIRMAN las medidas de protección y seguridad para la victima, establecidas en los numerales 6° y 13° del artículo 87 de la Ley Especial de Género, las cuales se refieren a: ORDINAL 6.-Prohibir al presunto agresor, por si mismo o por terceras personas, realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia; ORDINAL 13: No cometer Nuevos hechos de violencia. Asimismo, de conformidad con el artículo 91, numeral 2 de la Ley Especial de Género se REVOCAN las Medidas de Protección y seguridad contempladas en los numerales, 1° y 4 del articulo 87 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo en caso de cumplimiento de las obligaciones impuestas se decretará el Sobreseimiento de la causa de conformidad con el artículo 45 de la norma adjetiva penal y por incumplimiento se procederá a dictar sentencia condenatoria en virtud de la admisión de hechos realizada por el acusado en este acto. Ofíciese al Equipo Interdisciplinario.

DECLARACION DE LA VÍCTIMA
Seguidamente se le cede la palabra a la victima ciudadana MARTHA LORENA ESPINOZA MERCADO, quien expuso: la doctora tiene razón yo he solicitado el apoyo de la fiscal, si he ido constante pero no a diario, eso fue el 15 de junio que me rompió las mesas, yo puse la denuncia el 19 de Junio, y la fiscal me dio la recomendaciones, nosotros hemos conversado para que esto no ocurra mas, porque esto ha ocurrido varias veces, y si es cierto cuando se siente acorralado, la mujer se conduele, de su actitud, yo me condolí de él, por que el me dijo que se iba a someter a las medidas, y que las iba a cumplir, yo solo pido que el se comprometa y de fe que todo va a salir bien. Nosotros estamos retomando conversaciones, estamos asistiendo a charlas con el sacerdote. Si es cierto que hay una nueva denuncia del 19 de junio, por que yo pensé que no iba a pasar nada, como desde esa fecha no me llamaron a audiencia, yo pensé que no iba a pasar nada; solicito que las medidas que están ya decretaras que se mantenga y que las cumplan, que no solamente sean de palabra sino que las ejecute, y quiero dejar claro que yo vengo voluntariamente. Estos hechos ocurrieron anteriormente pero me quedaba sumisa hasta que tome la dedición de denunciarlos. Es todo.

DECLARACIÓN DEL ACUSADO Y SU DEFENSA
El Tribunal impone al imputado de las Garantías Constitucionales previstas en el Artículo 49 Ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de los Artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal y procede a interrogar al imputado sobre su identidad y demás datos personales, quien dijo ser LEVY JOSE ALCANTARA SOTO, siendo las 10:45 am; expone: Estoy conciente y es verdad lo que ella dice, y por ello solicito me den una oportunidad, yo siempre he tenido problemas con ella, si el tribunal puede o quiere someterme a un tratamiento, yo iré, un tratamiento de control de ira, que es lo que tengo. Nosotros comenzamos a ir a un control de pareja, yo creo que eso puede ser algo, por que desde entonces no hemos vuelto a discutir, me he vuelto a poner bravo pero me he controlado, estoy acudiendo charlas con el sacerdote en la Iglesia el Santísimo, yo quiero mejorar es por mis tres hijos. Es todo.

Acto seguido toma la palabra la defensa privada ABG. ANTONIO JIMENEZ, quien expuso: Es un tema delicado, es una pareja que tiene 22 años de casados, ellos tienen un interés de ambas partes en solucionar el problema, vale la pena de darle una oportunidad de someterse a las obligaciones, con el objeto que el no vuelva a incurrir, por el bien de sus hijos. El no tiene limitación en visitar a los hijos, ellos han estado conversando, solicito se le de una nueva oportunidad, para dar cumplimiento a la medida. Es todo.

CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL PARA DECIDIR:
Escuchada como ha sido las exposiciones de las partes y muy especialmente lo manifestado por la victima quien desea que se le de una oportunidad a su pareja ya que están asistiendo a un programa para parejas en la Iglesia y que además tienen hijos en común. Asimismo el ciudadano LEVY ALCANTARA, manifestó que deseaba se le diera otra oportunidad por lo que este Tribunal analizadas las peticiones de todas las partes DECLARA SIN LUGAR la solicitud de la Fiscalía Tercera del Ministerio Publico de revocatoria de la Suspensión Condicional del Proceso acordada en fecha 22 de Mayo de 2012 a favor del ciudadano LEVY JOSE ALCANTARA SOTO, de conformidad con lo previsto en el articulo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, POR UNA SOLA OPORTUNIDAD, en virtud de lo manifestado en esta audiencia por la victima, quien solicitó se le diera una nueva oportunidad al acusado de autos. Se ratifican las obligaciones impuestas en Audiencia Oral Preliminar de fecha 22 de Mayo de 2012, de conformidad con lo previsto en el articulo 44 del Código Orgánico Procesal Penal; referidas a: A) Continuar presentarse ante el Equipo Interdisciplinario, a los fines que participe en charlas de difusión de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en las comunidades e instituciones que las evaluadoras determinen, a partir de la presente fecha, quién deberá consignar informe sobre las presentaciones realizadas. B) Acatar y respetar las medidas de protección y seguridad establecida en los numerales 5°, 6° y 13° del artículo 87 de la Ley Especial de Género. C) En caso de cambiar de residencia deberá informar con carácter obligatorio al Tribunal. Se RATIFICAN las medidas de protección y seguridad para la victima, establecida en los numerales 5°, 6° y 13° del artículo 87 de la Ley Especial de Género, las cuales se refieren a: ORDINAL 5: Prohibir al presunto agresor el acercamiento a las mujeres agredidas, en consecuencia no podrá acercarse a su lugar de trabajo, de estudio y residencia; ORDINAL 6.-Prohibir al presunto agresor, por si mismo o por terceras personas, realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia; ORDINAL 13: No cometer Nuevos hechos de violencia. Asimismo, de conformidad con el artículo 91, numeral 2 de la Ley Especial de Género. CUARTO: SE IMPONE como nueva obligación, presentarse ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, a partir del Lunes 13 de Agosto de 2012 , a las (08:30AM). Asimismo en caso del cumplimiento de las obligaciones impuestas se decretará el Sobreseimiento de la causa de conformidad con el artículo 45 de la norma adjetiva penal y en caso de incumplimiento se procederá a dictar sentencia condenatoria en virtud de la admisión de hechos realizada de conformidad con el artículo 46 ejusdem. ASÍ SE DECLARA.- Ofíciese a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario. ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA:

Por las razones y los fundamentos antes expuestos, ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECIDE: PRIMERO: SE DECLARA SIN LUGAR la solicitud de la Fiscalía Tercera del Ministerio Publico de revocatoria de la Suspensión Condicional del Proceso acordada en fecha 22 de Mayo de 2012 a favor del ciudadano LEVY JOSE ALCANTARA SOTO, de conformidad con lo previsto en el articulo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, POR UNA SOLA OPORTUNIDAD, en virtud de lo manifestado en esta audiencia por la victima, quien solicitó se le diera una nueva oportunidad al acusado de autos. SEGUNDO: Se ratifican las obligaciones impuestas en Audiencia Oral Preliminar de fecha 22 de Mayo de 2012, de conformidad con lo previsto en el articulo 44 del Código Orgánico Procesal Penal; referidas a: A) Continuar presentarse ante el Equipo Interdisciplinario, a los fines que participe en charlas de difusión de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en las comunidades e instituciones que las evaluadoras determinen, a partir de la presente fecha, quién deberá consignar informe sobre las presentaciones realizadas. B) Acatar y respetar las medidas de protección y seguridad establecida en los numerales 5°, 6° y 13° del artículo 87 de la Ley Especial de Género. C) En caso de cambiar de residencia deberá informar con carácter obligatorio al Tribunal. TERCERO: Se RATIFICAN las medidas de protección y seguridad para la victima, establecida en los numerales 5°, 6° y 13° del artículo 87 de la Ley Especial de Género, las cuales se refieren a: ORDINAL 5: Prohibir al presunto agresor el acercamiento a las mujeres agredidas, en consecuencia no podrá acercarse a su lugar de trabajo, de estudio y residencia; ORDINAL 6.-Prohibir al presunto agresor, por si mismo o por terceras personas, realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia; ORDINAL 13: No cometer Nuevos hechos de violencia. Asimismo, de conformidad con el artículo 91, numeral 2 de la Ley Especial de Género. CUARTO: SE IMPONE como nueva obligación, presentarse ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, a partir del Lunes 13 de Agosto de 2012 , a las (08:30AM). Asimismo en caso del cumplimiento de las obligaciones impuestas se decretará el Sobreseimiento de la causa de conformidad con el artículo 45 de la norma adjetiva penal y en caso de incumplimiento se procederá a dictar sentencia condenatoria en virtud de la admisión de hechos realizada de conformidad con el artículo 46 ejusdem. ASÍ SE DECLARA.- Ofíciese a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario. ASI SE DECIDE.- Se deja constancia que se cumplieron con todas las formalidades exigidas por ley, para la realización de la presente Audiencia, quedando Notificadas las partes de la presente decisión. Se acuerda proveer las copias solicitadas.
LA JUEZA SEGUNDA DE CONTROL,

DRA. NIDIA BARBOZA MILLANO


LA SECRETARIA

ABG. LILIANA YANCEN URDANETA