REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO EN FUNCIONES DE CONTROL CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunales en Funciones de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra las Mujeres del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia.
Maracaibo, 31 de Agosto de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : VP02-S-2010-004454
ASUNTO : VP02-S-2010-004454
Decisión: N° 1653-12
LA JUEZA PROFESIONAL: DRA. NIDIA BARBOZA MILLANO
LA SECRETARIA: ABG. ANDREINA ELENA RAMIREZ
MINISTERIO PÚBLICO: FISCALIA 51 ABG. GISELA PARRA, EN COLABORACION CON LA FISCALIA 3 DEL MINISTERIO PÚBLICO
VICTIMA: DAIYELIN COROMOTO VERA OSORIO
DEFENSA PÚBLICA N° 3: ABG. MILENA RAMIREZ, en colaboración con la Defensora Publica N° 2
ACUSADO: JUAN DIEGO SALIAS SOTO venezolano, mayor de edad, natural de Maracaibo, fecha de nacimiento 05-05-1991, titular de la cédula de identidad 23.280.304 estado soltero de profesión u oficio obrero hijo de Yoleida López y Juan Salías y residenciado en el Barrio el Gaitero, casa C-127 , Nro. 67C-09 Maracaibo Estado Zulia;
DELITO: AMENAZA previstos y sancionados en el Artículo 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Visto la Audiencia Oral de Verificación de cumplimiento de Obligaciones por Suspensión Condicional del Proceso previsto en el artículo 45 Código Orgánico Procesal Penal, con base a lo establecido en el artículo 46 ejusdem, en el cual se establece si el acusado o acusa incumple en forma injustificada algunas de las condiciones que se le impusieron que finalizado el plazo o régimen de prueba. Este tribunal para decidir realiza las siguientes observaciones:
I
ANTECEDENTES
Se inicia la presente causa en fecha 05-06-2010 por ante la Fiscalía 3° del Ministerio Público, mediante denuncia realizada por la ciudadana DAIYELIN OSORIO, victima en la presente causa, correspondiéndole al Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial penal del Estado Zulia, quien conoce de la causa seguida en contra del ciudadano: JUAN DIEGO SALIAS SOTO por la comisión del delito AMENAZA previstos y sancionados en el Artículo 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia
Por estos hechos en fecha 20 de agosto de 2010 la Fiscalía 3° del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, presentó escrito de Acusación en contra del ciudadano JUAN DIEGO SALIAS SOTO la comisión del delito AMENAZA previstos y sancionados en el Artículo 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia cometido en perjuicio de la ciudadana DAIYELIN COROMOTO VERA OSORIO
II
DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR Y DE LAS OBLIGACIONES IMPUESTAS
En fecha 07-09-2010 se llevo a cabo la Audiencia Preliminar , de conformidad con el artículo 104 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en la cual realizaron los siguientes pronunciamientos: Se ADMITIO TOTALMENTE LA ACUSACION, SE ADMITIÓ TOTALMENTE LAS PRUEBAS OFERTADAS Y SE DECRETÓ LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO en la presente causa a favor del imputado JUAN DIEGO SALIAS SOTO la comisión del delito AMENAZA previstos y sancionados en el Artículo 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia cometido en perjuicio de la ciudadana DAIYELIN COROMOTO VERA OSORIO, el cual se suspende por el lapso de Un (01) Año, contado a partir de la referida fecha, tiempo en el cual el imputado deberá A) presentarse ante la Unidad de Apoyo Tecnico 2.- Al Equipo Interdisciplinario que labora en este Tribunal; 3.- No acercarse a los lugares donde este la victima Se mantiene la medida de protección y seguridad para la victima de la contempladas en el articulo 87 numeral 5, 6 y 13 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistente.
III
DE LA AUDIENCIA ORAL DE VERIFICACION DE CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES IMPUESTAS POR EL TRIBUNAL.
En fecha 31-08-2012, se celebró la Audiencia Oral de Verificación de Cumplimiento de Obligaciones por Suspensión Condicional del Proceso, de conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, con motivo de la Suspensión Condicional del Proceso otorgada por éste Tribunal de Control Especializado, con motivo de la ACUSACIÓN interpuesta por la Fiscalía 3° del Ministerio Público, en contra del ciudadano JUAN DIEGO SALIAS SOTO la comisión del delito AMENAZA previstos y sancionados en el Artículo 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia cometido en perjuicio de la ciudadana DAIYELIN COROMOTO VERA OSORIO. Se procedio a verificar el cumplimiento de las obligaciones impuestas y se escucho a las partes:
Se le cede la palabra a la Representación Fiscal para que exponga en forma oral, tomando la palabra la abogada GISELA PARRA, fiscal 51 del Ministerio Público, quien manifestó lo siguiente: “Visto el contenido de las actas que conforman el expediente y conforme a las obligaciones asignadas en el acto de Audiencia Preliminar, se constata que no cumplió con las mismas y aun cuando no se presento por ante el Equipo Interdisciplinario ni por el régimen de prueba, el mismo manifiesta que se estuvo presentando por el Departamento de Alguacilazgo, es Todo.
Acto seguido se le concede la palabra a la ciudadana victima DAIYELIN COROMOTO VERA OSORIO, quien manifestó: Estoy de acuerdo con que se le extienda el lapso de prueba, porque actualmente estamos viviendo juntos y no tenemos problemas, es todo.
Seguidamente toma la palabra nuevamente la Abogada GISELA PARRA, fiscal 51 del Ministerio Público, quine expone: Vista la manifestación libre y espontánea de la victima quien se encuentra presente en este acto, esta represtación no tiene objeción que se amplié el lapso para el cumplimiento de las obligaciones por el lapso de 6 meses, es todo”.
El Tribunal impone al imputado de las Garantías Constitucionales previstas en el Artículo 49 Ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los Artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal y procede a cederle la palabra al imputado JUAN DIEGO SALIAS SOTO venezolano, mayor de edad, natural de Maracaibo, fecha de nacimiento 05-05-1991, titular de la cédula de identidad 23.280.304 estado soltero de profesión u oficio obrero hijo de Yoleida López y Juan Salías y residenciado en el Barrio el Gaitero, casa C-127 , Nro. 67C-09 Maracaibo Estado Zulia;. Quien siendo las (2:30 pm) expuso:" yo asistí al dia siguiente por que la Dra. Fátima me dijo que fuera a don diego y cuando llego me dijeron que no aparecería en el sistema luego al pasar 3 días fui nuevamente al lugar y me informaron que no aparecería en el sistema me confundí pero yo me segui presentando todos los meses por el Departamento de Alguacilazgo pido por favor que me extienda el lapso, es todo”.
Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa Pública ABG. MILENA RAMIREZ, quien expone lo siguiente:” Analizada como han sido las actas y visto que mi defendido no ha venido cumpliendo con sus obligaciones impuestas pero por razones ajenas a su voluntad, es por lo que esta defensa solicita se le extienda el lapso de prueba por un periodo de 6 meses. Es todo.
Seguidamente el Tribunal Oída lo expuesto por el Acusado, su defensa, la ratificación de la victima de ampliar el lapso de prueba, y la aceptación del Ministerio Público para que el mismo sea ampliado, y este tribunal procede a verificar las presentaciones del ciudadano y se corrobra que el mismo se encuentra cumpliendo con sus presentaciones, es por lo que este Juzgado de conformidad con el articulo 46 ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal procede ampliar o Extender el Plazo de prueba POR SEIS (6) MESES, contado a partir de la presente fecha debiendo cumplir con las siguientes obligaciones A) Presentarse por ante el Equipo interdisciplinario y cumplir con dos charlas comunitarias de disfunción de la ley especial de genero; B) Debe mantener la misma dirección y en caso de cambiarla debe aportarla al Tribunal C) Tiene prohibido cometer nuevos hechos de violencia en contra de las victimas de autos; Todo de conformidad a lo establecido en el Artículo 44 Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto este JUZGADO SEGUNDO EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley decreta PRIMERO: ACUERDA LA AMPLIACION EL PLAZO DE PRUEBA POR SEIS (6) MESES, de conformidad con lo previsto en el articulo 46 Ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del ciudadano JUAN DIEGO SALIAS SOTO venezolano, mayor de edad, natural de Maracaibo, fecha de nacimiento 05-05-1991, titular de la cédula de identidad 23.280.304 estado soltero de profesión u oficio obrero hijo de Yoleida López y Juan Salías y residenciado en el Barrio el Gaitero, casa C-127 , Nro. 67C-09 Maracaibo Estado Zulia; por la comisión del delito de AMENAZA previstos y sancionados en el Artículo 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana DAIYELIN COROMOTO VERA OSORIO. SEGUNDO: Se imponen las siguientes obligaciones: A) Presentarse por ante el Equipo interdisciplinario y cumplir con dos charlas comunitarias de disfunción de la ley especial de genero; B) Debe mantener la misma dirección y en caso de cambiarla debe aportarla al Tribunal C) Tiene prohibido cometer nuevos hechos de violencia en contra de las victimas de autos; Todo de conformidad a lo establecido en el Artículo 44 Código Orgánico Procesal Penal. Se deja constancia que se cumplieron con todas las formalidades exigidas por ley, para la realización de la presente Audiencia, quedando Notificadas las partes de la presente decisión
LA JUEZA SEGUNDA DE CONTROL
DRA. NIDIA BARBOZA MILLANO LA SECRETARIA,
ABG. ANDREINA RAMIREZ