REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO EN FUNCIONES DE CONTROL CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunales en Funciones de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra las Mujeres del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia.
Maracaibo, 31 de Agosto de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : VP02-S-2008-003161
ASUNTO : VP02-S-2008-003161

Decisión: 1654-12

LA JUEZA PROFESIONAL: DRA. NIDIA BARBOZA MILLANO.
SECRETARIA: ABG. LAURA LARES

MINISTERIO PÚBLICO: FISCALIA SEGUNDA DEL MINISTERIO PUBLICO ABG. FREDDY REYES
VICTIMA: YHOANA REBECA BRAVO PALMAR
DEFENSA PRIVADA: ABG. YUBELIS ROSALES
IMPUTADO: JESUS ENRIQUE POLANCO ROSALES, de nacionalidad Venezolano, fecha de nacimiento 23-05-1969, de estado civil Soltero, de profesión u oficio carpintero, titular de la cédula de identidad No V.- 11.291.627, hijo de los ciudadanos ELVIA ROSALES y JESÚS POLANCO, con residencia en SECTOR LA CURVA DE TELLERIA, VIVIENDA DE BLOQUES DE ARCILLA AL LADO DEL ABASTO DE ARASUARE DEL ESTADO ZULIA teléfono 0426-9232954
DELITO: VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los artículos 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.-

Celebrada como ha sido la audiencia de presentación del imputado en virtud de orden de aprehensión emitida por este Tribunal Segundo de Control según Decisión de fecha 15 de Junio de 2010, Resolución Nº 696-09, a los fines de fundamentar lo decidido en audiencia, con motivo de las actuaciones presentadas por la Fiscalía 2° del Ministerio Público, en contra del ciudadano JESUS ENRIQUE POLANCO ROSALES por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los artículos 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana YHOANA REBECA BRAVO PALMAR.

En audiencia el fiscal 2° representante del Ministerio Público solicita a este Tribunal: poner a disposición de este Juzgado Segundo de Control, Audiencia y Medidas con Competencia en Materia de los Delitos contra las Mujeres del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, al ciudadano JESUS ENRIQUE POLANCO ROSALES, de nacionalidad Venezolano, fecha de nacimiento 23-05-1969, de estado civil Soltero, de profesión u oficio carpintero, titular de la cédula de identidad No V.- 11.291.627, hijo de los ciudadanos ELVIA ROSALES y JESÚS POLANCO, con residencia en SECTOR LA CURVA DE TELLERIA, VIVIENDA DE BLOQUES DE ARCILLA AL LADO DEL ABASTO DE ARASUARE DEL ESTADO ZULIA teléfono 0426-9232954, quien se encontraba solicitado por el Tribunal Segundo de Control, según Decisión de fecha 15 de Junio de 2010, Resolución Nº 696-09, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los artículos 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana YHOANA REBECA BRAVO PALMAR, quien fuere aprehendido por funcionarios adscritos al Comando Regional N° 3, Destacamento Nro 36, Cuarta Compañía de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela. . Esta representación fiscal solicitó la orden de aprehensión por su incomparecencia a la Audiencia Preliminar, como en efecto se ordeno, por lo que solicito se ratifique la las Medidas de Cautelares Sustitutivas a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con el artículo 256, ordinal 3° y por ultimo solicito copia simple de la presente acta, Así mismo solicito se fije Audiencia Preliminar lo mas pronto posible, es todo”.

ENUNCIACION DE PRECEPTOS JURIDICOS APLICABLES QUE ATRIBUYEN
La fiscalía 2° del Ministerio Público atribuye al ciudadano JESUS ENRIQUE POLANCO ROSALES la presunta participación activa en el delito de VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los artículos 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana YHOANA REBECA BRAVO PALMAR..

DECLARACIÓN DEL PRESUNTO AGRESOR Y SU DEFENSA
El Tribunal luego de haber oído la exposición del Fiscal 2° representante del Ministerio Público, procede de conformidad con el artículo 131 a realizar advertencia preliminar al presunto agresor y éste encontrándose provisto de todas las garantías procesales y del precepto constitucional que lo exime de declarar en su contra, de conformidad con el artículo 49, numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, debidamente asistido por la DEFENSA PRIVADA, libre de toda coacción y apremio Quien se identifico como JESUS ENRIQUE POLANCO ROSALES, de nacionalidad Venezolano, fecha de nacimiento 23-05-1969, de estado civil Soltero, de profesión u oficio carpintero, titular de la cédula de identidad No V.- 11.291.627, hijo de los ciudadanos ELVIA ROSALES y JESÚS POLANCO, con residencia en SECTOR LA CURVA DE TELLERIA, VIVIENDA DE BLOQUES DE ARCILLA AL LADO DEL ABASTO DE ARASUARE DEL ESTADO ZULIA teléfono 0426-9232954, expuso siendo las 04:45 PM: “quiero saber que van a hacer conmigo, yo no me presente porque no tenia conocimiento pero si me mandan a presentar yo cumpliere con eso. Es todo”.

Seguidamente se le concede la palabra a la Defensora Privada ABG. YUBELIS ROSALES quien expone: “yo me comprometo a que el cumpla con lo que le imponga el tribunal, pero que se le coloquen las presentaciones con mas tiempo cada 15 días porque el vehiculo con el que no el se sustenta también se lo quitaron. Es todo

CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL PARA DECIDIR:
EL TRIBUNAL Oídas como fueron las exposiciones de las partes y analizadas como han sido las actuaciones que conforman la presente causa, este Juzgado de control sobre la Violencia Contra la Mujer para decidir hace las siguientes consideraciones: De conformidad con lo establecido en el articulo 44 ordinal 1 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo establecido en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, una vez escuchada todas las partes y vista las actas y comprobada que en fecha 15 de Junio de 2010, Resolución Nº 696 -10, Oficio Nº 2057-10, se libró orden de aprehensión en contra del ciudadano JESUS ENRIQUE POLANCO ROSALES, por la presunta participación activa en el delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana YHOANA REBECA BRAVO, este Tribunal decreta: PRIMERO: SE DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD establecida en el artículo 256, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, referidas: ORDINAL 3: a la Presentación Periódica cada QUINCE (15) días, hasta celebrarse la audiencia preliminar, a favor del ciudadano JESUS ENRIQUE POLANCO ROSALES, de nacionalidad Venezolano, fecha de nacimiento 23-05-1969, de estado civil Soltero, de profesión u oficio carpintero, titular de la cédula de identidad No V.- 11.291.627, hijo de los ciudadanos ELVIA ROSALES y JESÚS POLANCO, con residencia en SECTOR LA CURVA DE TELLERIA, VIVIENDA DE BLOQUES DE ARCILLA AL LADO DEL ABASTO DE ARASUARE DEL ESTADO ZULIA teléfono 0426-9232954, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los artículos 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana YHOANA REBECA BRAVO PALMAR. SEGUNDO: Se impone la medida de protección y seguridad a favor de la victima establecidas en los numerales 5°,6° y 13°, referidas a: ORDINAL 5.-Prohibir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida, en consecuencia no podrá acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida y, ORDINAL 6.- Prohibir al presunto agresor realizar actos de intimidación, persecución y acoso por si mismo o por tercera personas en contra de la victima de autos y cualquier integrante de su familia. ORDINAL 13°.- No cometer nuevos hechos de violencia en contra de la victima de autos. TERCERO: Se fija AUDIENCIA PRELIMINAR PARA EL DÍA (21) DE SEPTIEMBRE DE 2012, A LAS 09:30 HORAS DE LA MAÑANA. CUARTO: Se deja sin efecto la orden de aprehensión librada en contra del imputado de autos, en fecha 16 de Junio de 2010, Resolución Nº 698 -09 y se ordena oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas a los fines de que SE EXCLUYA al imputado de autos de pantalla del sistema SIIPOL. QUINTO: Se ordena la LIBERTAD INMEDIATA del ciudadano JESUS ENRIQUE POLANCO. Y ASI SE DECLARA
DISPOSITIVA:
Por los fundamentos antes expuestos, este TRIBUNAL SEGUNDO EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECIDE: PRIMERO: SE DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD establecida en el artículo 256, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, referidas: ORDINAL 3: a la Presentación Periódica cada QUINCE (15) días, hasta celebrarse la audiencia preliminar, a favor del ciudadano JESUS ENRIQUE POLANCO ROSALES, de nacionalidad Venezolano, fecha de nacimiento 23-05-1969, de estado civil Soltero, de profesión u oficio carpintero, titular de la cédula de identidad No V.- 11.291.627, hijo de los ciudadanos ELVIA ROSALES y JESÚS POLANCO, con residencia en SECTOR LA CURVA DE TELLERIA, VIVIENDA DE BLOQUES DE ARCILLA AL LADO DEL ABASTO DE ARASUARE DEL ESTADO ZULIA teléfono 0426-9232954, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los artículos 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana YHOANA REBECA BRAVO PALMAR. SEGUNDO: Se impone la medida de protección y seguridad a favor de la victima establecidas en los numerales 5°,6° y 13°, referidas a: ORDINAL 5.-Prohibir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida, en consecuencia no podrá acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida y, ORDINAL 6.- Prohibir al presunto agresor realizar actos de intimidación, persecución y acoso por si mismo o por tercera personas en contra de la victima de autos y cualquier integrante de su familia. ORDINAL 13°.- No cometer nuevos hechos de violencia en contra de la victima de autos. TERCERO: Se fija AUDIENCIA PRELIMINAR PARA EL DÍA (21) DE SEPTIEMBRE DE 2012, A LAS 09:30 HORAS DE LA MAÑANA. CUARTO: Se deja sin efecto la orden de aprehensión librada en contra del imputado de autos, en fecha 16 de Junio de 2010, Resolución Nº 698 -09, y se ordena oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas a los fines de que SE EXCLUYA al imputado de autos de pantalla del sistema SIIPOL. QUINTO: Se ordena la LIBERTAD INMEDIATA del ciudadano JESUS ENRIQUE POLANCO Y ASI SE DECLARA. Se deja constancia que se cumplieron con las formalidades de ley
LA JUEZA SEGUNDA DE CONTROL


DRA. NIDIA BARBOZA MILLANO

LA SECRETARIA


ABG. LAURA LARES