REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO EN FUNCIONES DE CONTROL CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunales en Funciones de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra las Mujeres del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia.
Maracaibo, 3 de Agosto de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : VP02-S-2009-008365
ASUNTO : VP02-S-2009-008365
DECISION N° 1424-12
LA JUEZA PROFESIONAL: DRA. NIDIA BARBOZA MILLANO
SECRETARIA: ABG. LILIANA YANCEN URDANETA
MINISTERIO PÚBLICO: FISCALIA SEGUNDA ABG. ANA BOHORQUEZ
VICTIMA: MARIELVIS MAIREC VILLASMIL MARTINEZ
DEFENSA PÚBLICA: ABG. YULA MORENO
IMPUTADO: LARRY ALBERTO MENDOZA, de nacionalidad venezolana, de 39 años de edad, titular de la cedula de identidad N° 12.308.043, de estado civil casado, profesión supervisor de obras, residenciado Calle 75, Sector Mota Blanca Sector La Lago calle 75 C, teléfonos 0414-6628518/0261-7916266 Maracaibo Estado Zulia;
DELITO: VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el Artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Corresponde a este JUZGADO SEGUNDO EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, conocer y decidir en la audiencia oral de verificación de cumplimiento de las obligaciones pactadas en fecha 19-11-10 y verificada en audiencia oral celebrada en el día de hoy, donde la Fiscal Segunda del Ministerio Público, representada por la abogada ANA BOHORQUEZ, solicita el Sobreseimiento de la causa a favor del ciudadano LARRY ALBERTO MENDOZA, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el Artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana MARIELVIS MAIREC VILLASMIL MARTINEZ.
EXPOSICIONES DE LAS PARTES
A continuación la Jueza le cede la palabra a la Representación Fiscal para que exponga en forma oral, tomando la palabra la Abogada la ANA BOHORQUEZ, Fiscal Auxiliar Segunda del Ministerio Público, quien manifestó lo siguiente: “Ciudadana Juez, hasta la presente fecha la victima no ha comparecido ante el Ministerio Publico ni se ha tenido conocimiento de nuevo hechos de violencia, y visto el contenido de las actas que conforman el expediente y a las obligaciones asignadas en el acto de Audiencia Preliminar, se constata que cumplió con las mismas y se presento por ante el Equipo Interdisciplinario con sede en este tribunal, solicito se decrete al sobreseimiento de la causa, es Todo.”.
Seguidamente, el Tribunal le ratifica al imputado las Garantías Constitucionales previstas en el Artículo 49 Ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los Artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal y procede a cederle la palabra al imputado LARRY ALBERTO MENDOZA, plenamente identificado en autos. Quien siendo las 10:39 AM, expuso: "Yo cumplí con las obligaciones, no tengo mas nada decir, es todo”.
Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa Pública ABG. YULA MORENO, quien expone lo siguiente:” En vista que mi defendido cumplió todas sus obligaciones y Me acojo el criterio fiscal y se ordene el Sobreseimiento de la presenta causa y se expida copia certificada de la presente acta, es todo.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Este Tribunal, finalizado el plazo de Régimen de Prueba y luego de verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas, y visto que de las actas se desprende de Oficio Nº 173-12 emanado del Equipo Interdisciplinario, donde se establece el ciudadano LARRY ALBERTO MENDOZA que cumplió de manera favorable, y tomando en cuenta lo manifestado por la Representante Fiscal que no constan nuevos hechos de violencia, se declara con lugar lo solicitado tanto de la Representación Fiscal como de la Defensa Publica y en tal sentido este Juzgado Especializado en Funciones de Control con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra Las Mujeres declara con lugar lo solicitado tanto por la Representación Fiscal como de la Defensa Pública y en tal sentido este Juzgado Especializado en Funciones de Control con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra Las Mujeres, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la causa a favor del ciudadano LARRY ALBERTO MENDOZA, de nacionalidad venezolana, de 39 años de edad, titular de la cedula de identidad N° 12.308.043, de estado civil casado, profesión supervisor de obras, residenciado Calle 75, Sector Mota Blanca Sector La Lago calle 75 C, teléfonos 0414-6628518/0261-7916266 Maracaibo Estado Zulia; de conformidad con los artículos 48 ordinal 7°, en concordancia con el artículo 318 ordinal 3 y 319 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena hacer cesar la persecución penal en contra del referido ciudadano y consecuencialmente se declara LA EXTINCION DE LA ACCIÓN PENAL, DECLARANDOSE COSA JUZGADA. Se ordena el archivo del expediente una vez cumplido el lapso de ley Y ASI SE DECIDE
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto este JUZGADO SEGUNDO EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley decreta PRIMERO: Finalizado el plazo de Régimen de Prueba y luego de verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas, y visto que de las actas se desprende Oficio Nº 173-12 emanado del Equipo Interdisciplinario, donde se establece el ciudadano LARRY ALBERTO MENDOZA que cumplió de manera favorable, y tomando en cuenta lo manifestado por la Representante Fiscal que no constan nuevos hechos de violencia, se declara con lugar lo solicitado tanto de la Representación Fiscal como de la Defensa Publica y en tal sentido este Juzgado Especializado en Funciones de Control con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra Las Mujeres, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la causa a favor del ciudadano LARRY ALBERTO MENDOZA, de nacionalidad venezolana, de 39 años de edad, titular de la cedula de identidad N° 12.308.043, de estado civil casado, profesión supervisor de obras, residenciado Calle 75, Sector Mota Blanca Sector La Lago calle 75 C, teléfonos 0414-6628518/0261-7916266 Maracaibo Estado Zulia, de conformidad con los artículos 48 ordinal 7°, en concordancia con el artículo 318 ordinal 3 y 319 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena hacer cesar la persecución penal en contra del referido ciudadano y consecuencialmente se declara LA EXTINCION DE LA ACCIÓN PENAL Y SU CONDICION DE IMPUTADO, DECLARANDOSE COSA JUZGADA. Se deja constancia que se cumplieron con todas las formalidades exigidas por ley, para la realización de la presente Audiencia, quedando Notificadas las partes de la presente decisión. Es todo. Y ASÍ SE DECLARA.
LA JUEZA SEGUNDA EN FUNCIONES DE CONTROL,
DRA. NIDIA BARBOZA MILLANO.
LA SECRETARIA,
ABG. LILIANA YANCEN URDANETA