REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO EN FUNCIONES DE CONTROL CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunales en Funciones de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra las Mujeres del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia.
Maracaibo, 3 de Agosto de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : VP02-P-2008-018751
ASUNTO : VP02-P-2008-018751

DECISION N° 1425-12
LA JUEZA PROFESIONAL: DRA. NIDIA BARBOZA MILLANO.
SECRETARIA: ABG. LILIANA YANCEN URDANETA
MINISTERIO PÚBLICO: FISCALIA QUINCUAGESIMA PRIMERA ABG. ELAINE DOMINGEZ
VICTIMA: ARDIDA LUZARDO LOPEZ
DEFENSA PRIVADA: ABG. GISELA LOPEZ
IMPUTADO: YONEIRO ENRIQUE PEREZ PEÑA de nacionalidad Venezolana, portador de la cedula de identidad N° 10.918.161 soltero, de profesión u oficio Comerciante, hijo de OMAIRA PEÑA Y RAFAEL PEREZ, residenciado en Sector Los Pozos, Calle 3, al fondo del Bar Aquí Me Quedo, del Municipio La Cañada de Urdaneta Estado Zulia,
DELITO: VIOLENCIA PSICOLÓGICA, Y AMENAZAS, previstos y sancionados en los artículos 39 y 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia

Corresponde a este JUZGADO SEGUNDO EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, conocer y decidir en la audiencia oral de verificación de cumplimiento de las obligaciones pactadas en fecha 25-11-08 y extensión de las obligaciones de fecha 22-03-2010 y verificada en audiencia oral celebrada en el día de hoy, donde la Fiscal Quincuagésima del Ministerio Público, representada por la abogada ELAINE DOMINGUEZ, solicita el Sobreseimiento de la causa a favor del ciudadano YONEIRO ENRIQUE PEREZ PEÑA, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, Y AMENAZAS, previstos y sancionados en los artículos 39 y 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana ARDIDA LUZARDO LOPEZ.

EXPOSICIONES DE LAS PARTES
A continuación la Jueza le cede la palabra a la Representación Fiscal para que exponga en forma oral, tomando la palabra la Abogada ELAINE DOMINGEZ, fiscal Auxiliar QUINCUAGESIMA PRIMERA del Ministerio Público, quien manifestó lo siguiente: “Visto el contenido de las actas que conforman el expediente y a las obligaciones asignadas en el acto de Audiencia Preliminar, se constata que cumplió con las mismas y se presento por ante la Unidad de Apoyo al Sistema Penitenciario y con el Equipo Interdisciplinario con sede en este tribunal, solicito se decrete al sobreseimiento de la causa, de conformidad con el articulo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal es Todo.”
Acto seguido se le concede la palabra a la ciudadana victima ARDIDA LUZARDO LOPEZ, quien manifestó: “Yo no he tenido mas problemas con él. Es todo.
Seguidamente, el Tribunal le ratifica al imputado las Garantías Constitucionales previstas en el Artículo 49 Ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los Artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal y procede a cederle la palabra al imputado YONEIRO ENRIQUE PEREZ PEÑA, plenamente identificado en autos. Quien siendo las 10:39 AM, expuso: "Yo cumplí con las obligaciones, no tengo mas nada decir, es todo”.
Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa Privada Abg. GISELA LOPEZ, quien expone lo siguiente:” En vista que mi defendido cumplió todas sus obligaciones y Me acojo el criterio fiscal y se ordene el Sobreseimiento de la presenta causa y se expida copia de la presente acta, igualmente consigno constante de (06) folios útiles, comprobantes de la Unidad Técnica para demostrar que mi defendido cumplió con los requisitos. Es todo..

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Este Tribunal, finalizado el plazo de Régimen de Prueba y luego de verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas, y visto que de las actas inserto al folio (44), de la presente causa, Oficio Nº 6845-09, de la Unidad técnica de apoyo al Sistema Penitenciario, de fecha 27-11-2009, donde establece que el ciudadano YONEIRO ENRIQUE PEREZ PEÑA, finalizó de manera satisfactoria, durante su permanencia ante esa dependencia, asistió puntualmente a cada una de sus entrevistas, mantuvo el apoyo de su familia primaria y secundaria, con quienes mantiene relaciones armoniosas. Se desprende de Oficio Nº 100-12, de fecha 27-03-2012, emanado del Equipo Interdisciplinario, donde se establece el ciudadano YONEIRO ENRIQUE PEREZ PEÑA, que cumplió de manera favorable, y tomando en cuenta que la ciudadana ARDIDA LUZARDO LOPEZ ACOSTA en su condición de Victima, manifestó que el ciudadano no la ha acosado ni la ha molestado se declara con lugar lo solicitado tanto de la Representación Fiscal como de la Defensa Publica y en tal sentido este Juzgado Especializado en Funciones de Control con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra Las Mujeres, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la causa a favor del ciudadano YONEIRO ENRIQUE PEREZ PEÑA de nacionalidad Venezolana, portador de la cedula de identidad N° 10.918.161 soltero, de profesión u oficio Comerciante, hijo de OMAIRA PEÑA Y RAFAEL PEREZ, residenciado en Sector Los Pozos, Calle 3, al fondo del Bar Aquí Me Quedo, del Municipio La Cañada de Urdaneta Estado Zulia, de conformidad con los artículos 48 ordinal 7°, en concordancia con el artículo 318 ordinal 3 y 319 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena hacer cesar la persecución penal en contra del referido ciudadano y consecuencialmente se declara LA EXTINCION DE LA ACCIÓN PENAL, DECLARANDOSE COSA JUZGADA. Se ordena el archivo del expediente una vez cumplido el lapso de ley Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto este JUZGADO SEGUNDO EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley decreta PRIMERO: Finalizado el plazo de Régimen de Prueba y luego de verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas, y visto que de las actas Oficio Nº 6845-09, de la Unidad técnica de apoyo al Sistema Penitenciario, de fecha 27-11-2009, donde establece que el ciudadano YONEIRO ENRIQUE PEREZ PEÑA, finalizó de manera satisfactoria, durante su permanencia ante esa dependencia, asistió puntualmente a cada una de sus entrevistas, mantuvo el apoyo de su familia primaria y secundaria, con quienes mantiene relaciones armoniosas. Se desprende de Oficio Nº 100-12, de fecha 27-03-2012, emanado del Equipo Interdisciplinario, donde se establece el ciudadano YONEIRO ENRIQUE PEREZ PEÑA, que cumplió de manera favorable, y tomando en cuenta que la ciudadana ARDIDA LUZARDO LOPEZ ACOSTA en su condición de Victima manifestó que el ciudadano no la ha acosado ni la ha molestado se declara con lugar lo solicitado tanto de la Representación Fiscal como de la Defensa Publica y en tal sentido este Juzgado Especializado en Funciones de Control con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra Las Mujeres, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la causa a favor del ciudadano YONEIRO ENRIQUE PEREZ PEÑA de nacionalidad Venezolana, portador de la cedula de identidad N° 10.918.161 soltero, de profesión u oficio Comerciante, hijo de OMAIRA PEÑA Y RAFAEL PEREZ, residenciado en Sector Los Pozos, Calle 3, al fondo del Bar Aquí Me Quedo, del Municipio La Cañada de Urdaneta Estado Zulia, de conformidad con los artículos 48 ordinal 7°, en concordancia con el artículo 318 ordinal 3 y 319 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena hacer cesar la persecución penal en contra del referido ciudadano y consecuencialmente se declara LA EXTINCION DE LA ACCIÓN PENAL Y SU CONDICION DE IMPUTADO, DECLARANDOSE COSA JUZGADA. Se deja constancia que se cumplieron con todas las formalidades exigidas por ley, quedando Notificadas las partes de la presente decisión. Y ASÍ SE DECLARA.
LA JUEZA SEGUNDA EN FUNCIONES DE CONTROL,

DRA. NIDIA BARBOZA MILLANO.

LA SECRETARIA,


ABG. LILIANA YANCEN URDANETA