REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO EN FUNCIONES DE CONTROL CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunales en Funciones de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra las Mujeres del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia.
Maracaibo, 28 de Agosto de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : VP02-S-2008-003440
ASUNTO : VP02-S-2008-003440

Decisión: 1575-12

LA JUEZA PROFESIONAL: DRA. NIDIA BARBOZA MILLANO.
SECRETARIA: ABG. LILIANA YANCEN URDANETA
MINISTERIO PÚBLICO: FISCALIA TERCERA DEL MINISTERIO PUBLICO ABG. ANA GONZALEZ MACHADO
VICTIMA: MARILIN BEATRIZ MUÑOZ FINOL
DEFENSA PÚBLICA: ABG. YULA MORENO
IMPUTADO: YORMAN JESÚS MORAN , de nacionalidad Venezolano, fecha de nacimiento 05-06-1974, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Albañil, titular de la cédula de identidad No V.- 13.001.286, hijo de los ciudadanos JUDITH MORAN y NELSON CASTILLO, con residencia en Barrio 26 de Febrero, Calle 212-C, Casa 48-H- 54, entrando por la Entrada de Acerinox, Municipio San Francisco del Estado Zulia teléfono 0424-6012607
DELITO: VIOLENCIA FÍSICA CON CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES y AMENAZA, previstos y sancionados en los artículos 42 en concordancia con el articulo 65 numeral 3° y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia .-

Celebrada como ha sido la audiencia de presentación del imputado en virtud de orden de aprehensión emitida por este Tribunal Segundo de Control según Decisión de fecha 16 de Junio de 2010, Resolución Nº 698 -09, oficio Nº 2062-10, a los fines de fundamentar lo decidido en audiencia, con motivo de las actuaciones presentadas por la Fiscalía 3° del Ministerio Público, en contra del ciudadano YORMAN JESÚS MORAN por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA CON CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES y AMENAZA, previstos y sancionados en los artículos 42 en concordancia con el articulo 65 numeral 3° y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana MARILIN BEATRIZ MUÑOZ FINOL.

En audiencia la fiscal 3° representante del Ministerio Público solicita a este Tribunal: poner a disposición de este Juzgado Segundo de Control, Audiencia y Medidas con Competencia en Materia de los Delitos contra las Mujeres del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, al ciudadano YORMAN JESÚS MORAN , de nacionalidad Venezolano, fecha de nacimiento 05-06-1974, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Albañil, titular de la cédula de identidad No V.- 13.001.286, hijo de los ciudadanos JUDITH MORAN y NELSON CASTILLO, con residencia en Barrio 26 de Febrero, Calle 212-C, Casa 48-H- 54, entrando por la Entrada de Acerinox, Municipio San Francisco del Estado Zulia teléfono 0424-6012607 quien se encontraba solicitado por el Tribunal Segundo de Control, según Decisión de fecha 16 de Junio de 2010, Resolución Nº 698 -09, oficio Nº 2062-10, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA CON CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES y AMENAZA, previstos y sancionados en los artículos 42 en concordancia con el articulo 65 numeral 3° y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana MARILIN BEATRIZ MUÑOZ FINOL, quien fuere aprehendido por funcionarios adscritos al Comando Regional N° 3, Destacamento Nro 35, Cuarta Compañía de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela. Esta representación fiscal solicitó la orden de aprehensión por su incomparecencia a la Audiencia Preliminar, como en efecto se ordeno; por lo antes expuesto solicito: por cuanto en conversación con la victima me ha manifestado que viven juntos que ellos se reconciliaron después de 4 meses y tienen 25 años de casados, por lo que solicito se ratifique la medida de protección y seguridad establecidas en el articulo 87 ordinal 13° de la ley especial, y las Medidas de Cautelares Sustitutivas a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con el artículo 256, ordinal 3° y por ultimo solicito copia simple de la presente acta, Así mismo y por cuanto la victima se encuentra presente en la sede del Tribunal solicita se fije Audiencia Preliminar lo mas pronto posible, es todo”.

ENUNCIACION DE PRECEPTOS JURIDICOS APLICABLES QUE ATRIBUYEN
La fiscalía 3° del Ministerio Público atribuye al ciudadano YORMAN JESÚS MORAN la presunta participación activa en los delitos de VIOLENCIA FÍSICA CON CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES y AMENAZA, previstos y sancionados en los artículos 42 en concordancia con el articulo 65 numeral 3° y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana MARILIN BEATRIZ MUÑOZ FINOL.

DECLARACIÓN DEL PRESUNTO AGRESOR Y SU DEFENSA
El Tribunal luego de haber oído la exposición del Fiscal 3° representante del Ministerio Público, procede de conformidad con el artículo 131 a realizar advertencia preliminar al presunto agresor y éste encontrándose provisto de todas las garantías procesales y del precepto constitucional que lo exime de declarar en su contra, de conformidad con el artículo 49, numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, debidamente asistido por la DEFENSA PUBLICA, libre de toda coacción y apremio Quien se identifico como YORMAN JESÚS MORAN , de nacionalidad Venezolano, fecha de nacimiento 05-06-1974, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Albañil, titular de la cédula de identidad No V.- 13.001.286, hijo de los ciudadanos JUDITH MORAN y NELSON CASTILLO, con residencia en Barrio 26 de Febrero, Calle 212-C, Casa 48-H- 54, entrando por la Entrada de Acerinox, Municipio San Francisco del Estado Zulia teléfono 0424-6012607, expuso siendo las 01:40PM: “no pude venir por que no me entere, es todo”.

Seguidamente se le concede la palabra a la Defensora Publica ABG. YULA MORENO quien expone: “Ciudadana jueza, mi representado me ha manifestado que no sabia que debía comparecer por que no estaba notificado personalmente, solicito se esta defensa en virtud que mi defendido esta siendo presentado por una orden de aprehensión solicito se le otorgue una medida cautelar, y solicito se deje sin efecto la orden de aprehensión. Finalmente solicito copia de la presente acta, es todo”.
Seguidamente interviene la ciudadana MARILIN BEATRIZ MUÑOZ FINOL, en su condición de victima; quien expuso: “No tengo nada que decir. Es todo

CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL PARA DECIDIR:
EL TRIBUNAL Oídas como fueron las exposiciones de las partes y analizadas como han sido las actuaciones que conforman la presente causa, este Juzgado de control sobre la Violencia Contra la Mujer para decidir hace las siguientes consideraciones: De conformidad con lo establecido en el articulo 44 ordinal 1 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo establecido en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, una vez escuchada todas las partes y vista las actas y comprobada que en fecha 16 de Junio de 2010, Resolución Nº 698 -09, oficio Nº 2062-10, se libró orden de aprehensión en contra del ciudadano YORMAN JESÚS MORAN, por la presunta participación activa en los delitos de VIOLENCIA FÍSICA CON CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES y AMENAZA, previstos y sancionados en los artículos 42 en concordancia con el articulo 65 numeral 3° y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MARILIN BEATRIZ MUÑOZ FINOL, este Tribunal decreta: PRIMERO: SE DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD establecida en el artículo 256, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, referidas: ORDINAL 3: a la Presentación Periódica cada (45) días, a favor del ciudadano YORMAN JESÚS MORAN , de nacionalidad Venezolano, fecha de nacimiento 05-06-1974, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Albañil, titular de la cédula de identidad No V.- 13.001.286, hijo de los ciudadanos JUDITH MORAN y NELSON CASTILLO, con residencia en Barrio 26 de Febrero, Calle 212-C, Casa 48-H- 54, entrando por la Entrada de Acerinox, Municipio San Francisco del Estado Zulia teléfono 0424-6012607, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA CON CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES y AMENAZA, previstos y sancionados en los artículos 42 en concordancia con el articulo 65 numeral 3° y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana MARILIN BEATRIZ MUÑOZ FINOL . SEGUNDO: Se impone la medida de protección y seguridad a favor de la victima establecidas en el numeral 13°, referidas a: ORDINAL 13°.- No cometer nuevos hechos de violencia en contra de la victima de autos. TERCERO: Se fija AUDIENCIA PRELIMINAR PARA EL DÍA de hoy (28) DE AGOSTO DE 2012, A LAS 02:00 horas de la tarde. CUARTO: Se deja sin efecto la orden de aprehensión librada en contra del imputado de autos, en fecha 16 de Junio de 2010, Resolución Nº 698 -09, oficio Nº 2062-10 y se ordena oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas a los fines de que SE EXCLUYA al imputado de autos de pantalla del sistema SIIPOL Y ASI SE DECLARA
DISPOSITIVA:
Por los fundamentos antes expuestos, este TRIBUNAL SEGUNDO EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECIDE: PRIMERO: SE DECLARA AJUSTADA A DERECHO LA ORDEN DE APREHENSION, de conformidad con lo establecido en el articulo 44 ordinal 1 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo establecido en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal; SEGUNDO: Se DECRETA medida cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de libertad establecida en el artículo 256, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, referidas: ORDINAL 3: a la Presentación Periódica cada (45) días, a favor del ciudadano YORMAN JESÚS MORAN, identificado en actas, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA CON CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES y AMENAZA, previstos y sancionados en los artículos 42 en concordancia con el articulo 65 numeral 3° y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana MARILIN BEATRIZ MUÑOZ FINOL . TERCERO: Se Impone la medida de protección y seguridad a favor de la victima establecidas en el numeral 13°, referidas a: ORDINAL 13°.- No cometer nuevos hechos de violencia en contra de la victima de autos. CUARTO: Se fija AUDIENCIA PRELIMINAR PARA EL DÍA de hoy (28) DE AGOSTO DE 2012, A LAS 02:00 horas de la tarde, con la anuencia de las partes. QUINTO: Se deja sin efecto la orden de aprehensión librada en contra del imputado de autos, en fecha 16 de Junio de 2010, Resolución Nº 698 -09, oficio Nº 2062-10 y se ordena oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas a los fines de que SE EXCLUYA al imputado de autos de pantalla del sistema SIIPOL. SE deja constancia que se cumplieron con las formalidades de ley
LA JUEZA SEGUNDA DE CONTROL


DRA. NIDIA BARBOZA MILLANO

LA SECRETARIA


ABG. LILIANA YANCEN URDANETA