REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO EN FUNCIONES DE CONTROL CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunales en Funciones de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra las Mujeres del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia.
Maracaibo, 27 de Agosto de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : VP02-S-2012-004231
ASUNTO : VP02-S-2012-004231


RESOLUCIÓN N° 1567-12
LA JUEZA PROFESIONAL: DRA. NIDIA BARBOZA MILLANO
SECRETARIA: ABG. LILIANA YANCEN URDANETA
MINISTERIO PÚBLICO: FISCALIA TERCERA ABOG. ANA GONZALEZ MACHADO
VICTIMA: KELLYS JOHANA FUENMAYOR FUENMAYOR
DEFENSA PRIVADA: ABOG. JOSÉ ALBERTO MADRIZ
IMPUTADO: ERASMO ANTONIO CHOURIO ARDILA, venezolano, soltero, fecha de nacimiento 16-11-1986, titular de la cedula de identidad N° V.- 22.120.024, profesion y oficio oficial de seguridad, hijo MARIA ARDILA Y DOUGLAS CHOURIO HERNANDEZ, residenciado Barrio Colinas del Contry, Casa N° 91C-74, a tres cuadras de Camino a Lagunita, Municipio Maracaibo del Estado Zulia
DELITO: VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el Artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia

Vista la Audiencia Preliminar la presente causa penal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 104 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, este Tribunal SEGUNDO de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control, Audiencias y Medidas, en materia de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, pasa a decidir en los siguientes términos. Se le concede la palabra a la representante del Ministerio Público, en el inicio de la audiencia preliminar quien no formalizo el escrito acusatorio y en consecuencia expuso: “Ratifico el escrito presentado en fecha 23 de agosto de 2012, en donde se hace del conocimiento a este Tribunal que, en fecha 17 de agosto de 2012, compareció por ante la Fiscalia Tercera del Ministerio Publico la ciudadana KELLYS JOHANA FUENMAYOR FUENMAYOR, titular de la cedula de identidad N° V.- 29.695.098, quien manifestó voluntariamente la veracidad de los hechos acaecidos en fecha 03 de junio de 2012, manifestando entre otras cosas que el ciudadano ERASMO ANTONIO CHOURIO ARDILA, no abusó sexualmente de ella, ya que el acto fue consentido por ella, y denunció por temor a su concubino. Se le efectuaron varias preguntas solicitándole si estaba amenazada, manifestando que no. Por todo lo antes expuesto, es por lo que esta Representación Fiscal muy respetuosamente y en consecuencia de lo plasmado por la victima en este acto solicito se le otorgue al ciudadano ERASMO ANTONIO CHOURIO ARDILA la libertad inmediata. En relación a la acusación Fiscal, esta Represtación Fiscal no la formaliza en este acto y en su defecto solicita el sobreseimiento de la causa, de conformidad con lo previsto en el articulo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo.
Seguidamente se le cede la palabra a la ciudadana KELLYS JOHANA FUENMAYOR FUENMAYOR, titular de la cedula de identidad N° V.- 29.695.098, en su condición de victima, quien expuso: yo me pare por que yo quise, y quise estar con el. No tengo palabras, ratifico lo que le dije a la Fiscal. Yo me pare ahí por que yo quise estar con el, y hice muchas cosas, y no tengo mas palabra, es todo.”
Seguidamente la Juez del Despacho procede a leer el contenido del Acta de entrevista de fecha 17 de agosto de 2012 a la ciudadana KELLYS JOHANA FUENMAYOR FUENMAYOR, la cual se le puso de manifiesto, reconoció el contenido de la misma y como suya la firma y las huellas dactilares al pie del referido documento.
Seguidamente se impone al imputado de las Garantías Constitucionales previstas en el Artículo 49 Ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de los Artículo 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal. Se le concedió la palabra al ciudadano, quien se identifico de la siguiente manera; ERASMO ANTONIO CHOURIO ARDILA, venezolano, soltero, fecha de nacimiento 16-11-1986, titular de la cedula de identidad N° V.- 22.120.024, profesion y oficio oficial de seguridad, hijo MARIA ARDILA Y DOUGLAS CHOURIO HERNANDEZ, residenciado Barrio Colinas del Contry, Casa N° 91C-74, a tres cuadras de Camino a Lagunita, Municipio Maracaibo del Estado Zulia quien siendo las (03:28 PM) expone lo siguiente: No voy a declarar, me acojo al precepto constitucional. Es todo.
Seguidamente la palabra la DEFENSA PRIVADA ABG. JOSÉ ALBERTO MADRIZ quien expuso: Ciudadana Juez, esta defensa renuncia al escrito de contestación, y solicita se declare con lugar la solicitud de sobreseimiento. Es todo.

CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL PARA DECIDIR
El término “sobreseimiento” viene de la voz latina “suspenderse”, que significa desistir de la pretensión o empeño que se tenía, dejar sin curso ulterior un procedimiento.
Para Moras Mom, se trata de un instituto procesal penal que produce la suspensión del curso regular del proceso de modo tal que en forma definitiva no se lo pueda continuar, produciéndose su clausura, sin posibilidad alguna de futuro procesal. (J. Moras Mom, Ob. Cit. Pág. 341).
El Artículo 318 en su ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, el cual dispone que el sobreseimiento procede cuando: “…El hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado o imputada.”
Dentro de este mismo contexto, esta Juzgadora considera pertinente traer a colación lo que nuestro Máximo Tribunal de la República, ha sentenciado en relación al tema:
Sala de Casación Penal, sentencia No. 368, de fecha 10-08-2010:
…cuando el proceso penal se desarrolla en forma completa concluye con una sentencia definitiva, que condena o absuelve al imputado. Pero no siempre el proceso llega a esa etapa final, sino que, en muchas ocasiones, en consideración a causales de naturaleza sustancial expresamente previstas en la ley, que hacen innecesaria su prosecución, se concluye anticipadamente, en forma definitiva. La decisión judicial que detiene la marcha del proceso penal y le pone fin de esta manera, constituye el sobreseimiento.

En este orden de ideas, este Tribunal observa que la presente solicitud de sobreseimiento resulta cuando en el presente asunto, seguido en contra del presunto agresor ERASMO ANTONIO CHOURIO ARDILA, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el Artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana KELLYS JOHANA FUENMAYOR FUENMAYOR, es en relación a los hechos ocurridos en fecha 02 de junio de 2012, denunciados por la víctima de autos y se apertura una investigación, donde se adecuaba la conducta presuntamente realizada por el ciudadano ERASMO ANTONIO CHOURIO ARDILA, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el Artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana KELLYS JOHANA FUENMAYOR FUENMAYOR, ahora bien consta en actas declaración realizada por la referida víctima, ante la Fiscalia del Ministerio Público y ratificada en el día de hoy donde expone lo siguiente: “ "Yo vengo a esta Fiscalía para manifestar que lo que denuncie en PTJ no es realmente así como lo conté, lo que sucedió fue que yo estuve con Erasmo voluntariamente, nosotros tenemos una relación amorosa, pero como yo tengo mi pareja formal, tenía miedo que él se fuera a enterar porque mi pareja de nombre Efraín González, él es un hombre muy agresivo él me golpea, me insulta, me maltrata y hasta ha intentado ahorcarme, el día que yo estuve voluntariamente con Erasmo fue en la garita de vigilancia del Conjunto Residencial La Lagunita, en Maracaibo, ese día Erasmo y yo tuvimos relaciones sexuales, tanto por vía vaginal como por vía anal, pero Erasmo no me obligó a nada, yo estuve con él porque quise, y denuncié en la PTJ porque tenía miedo que mi pareja Efraín se fuera a enterar de lo sucedido y me fuera a hace algún daño, por eso yo dije todo eso en PTJ pero eso no fue así, Erasmo no me violó, nosotros tuvimos relaciones sexuales porque los dos quisimos, yo quiero que Erasmo salga de la cárcel porque él no me ha hecho ningún daño. Es todo". y por lo que no existiendo fundados elementos de convicción que puedan dar certeza a esta juzgadora que realmente el hecho objeto de la investigación la realizó el ciudadano investigado es por lo que esta Juzgadora considera ajustada a derecho la solicitud Fiscal y se declara con lugar lo solicitado tanto por la Representación Fiscal como de la Defensa Privada y en tal sentido este Juzgado Especializado en Funciones de Control con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra Las Mujeres, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la causa a favor del ciudadano ERASMO ANTONIO CHOURIO ARDILA, venezolano, soltero, fecha de nacimiento 16-11-1986, titular de la cedula de identidad N° V.- 22.120.024, profesion y oficio oficial de seguridad, hijo MARIA ARDILA Y DOUGLAS CHOURIO HERNANDEZ, residenciado Barrio Colinas del Contry, Casa N° 91C-74, a tres cuadras de Camino a Lagunita, Municipio Maracaibo del Estado Zulia por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el Artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la KELLYS JOHANA FUENMAYOR FUENMAYOR de conformidad con el artículo 318 ordinal 1 y 319 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena hacer cesar la persecución penal en contra del referido ciudadano y consecuencialmente se declara el cese de las medidas de protección y seguridad previstas en los ordinales 5° y 6° del articulo 87 de la ley especial, y en consecuencia LA EXTINCION DE LA ACCIÓN PENAL, DECLARANDOSE COSA JUZGADA. Se ordena la libertad inmediata del ciudadano ERASMO ANTONIO CHOURIO ARDILA Se ordena el archivo del expediente una vez cumplido el lapso de ley Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto este JUZGADO SEGUNDO EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley decreta PRIMERO: se declara con lugar lo solicitado tanto de la Representación Fiscal como de la Defensa Privada y en tal sentido este Juzgado Especializado en Funciones de Control con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra Las Mujeres, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la causa a favor del ciudadano ERASMO ANTONIO CHOURIO ARDILA, venezolano, soltero, fecha de nacimiento 16-11-1986, titular de la cedula de identidad N° V.- 22.120.024, profesion y oficio oficial de seguridad, hijo MARIA ARDILA Y DOUGLAS CHOURIO HERNANDEZ, residenciado Barrio Colinas del Contry, Casa N° 91C-74, a tres cuadras de Camino a Lagunita, Municipio Maracaibo del Estado Zulia por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el Artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la KELLYS JOHANA FUENMAYOR FUENMAYOR de conformidad con el artículo 318 ordinal 1 y 319 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena hacer cesar la persecución penal en contra del referido ciudadano y consecuencialmente se declara el cese de las medidas de protección y seguridad previstas en los ordinales 5° y 6° del articulo 87 de la ley especial, y en consecuencia LA EXTINCION DE LA ACCIÓN PENAL, DECLARANDOSE COSA JUZGADA. Se ordena la libertad inmediata del ciudadano ERASMO ANTONIO CHOURIO ARDILA Se ordena el archivo del expediente una vez cumplido el lapso de ley Se deja constancia que se cumplieron con todas las formalidades exigidas por ley, quedando Notificadas las partes de la presente decisión.
LA JUEZA SEGUNDA DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS,

DRA. NIDIA BARBOZA MILLANO.
LA SECRETARIA,

ABG. LILIANA YANCEN URDANETA