REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO EN FUNCIONES DE CONTROL CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunales en Funciones de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra las Mujeres del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia.
Maracaibo, 16 de Agosto de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : VP02-S-2011-004843
ASUNTO : VP02-S-2011-004843

DECISION N° 1485-12

LA JUEZA PROFESIONAL: NIDIA BARBOZA MILLANO.
SECRETARIA: LILIANA YANCEN URDANETA

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

MINISTERIO PÚBLICO: FISCALIA TERCERA ABOG. ANA GONZALEZ MACHADO
VICTIMA: NELLY DE LA ROSA de la adolescente NOMBRE OMITIDO LOPNNA
DEFENSA PRIVADA : ABG. JOHNNY PARRA OLIVARES
IMPUTADO: ALEXANDER SAMUEL SOTO, de nacionalidad venezolano, fecha de nacimiento 23-03-1975, de estado civil concubino, de profesión u oficio pescador, titular de le cédula de identidad N° V.-23.264.031, Hijo de DORALINA SOTO Y SAUL SOTO, con residencia en el Barrio Ezequiel Zamora, Diagonal al Tecnológico de la Ciudad del Sol, calle 176, casa N° 42B-43, Municipio San Francisco del Zulia, Teléfono Móvil 0261-328.4290
DELITO (S): VIOLENCIA PSICOLÓGICA, AMENAZA AGRAVADA y VIOLENCIA FÍSICA CON CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES EN CONCORDANCIA CON LESIONES LEVES, previstos y sancionados en los artículos 39, 41, Segundo Aparte y 42 en concordancia con el ordinal 3° del articulo 65 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y articulo 416 del Código Penal

Vista la Audiencia Preliminar la presente causa penal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 104 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, este Tribunal SEGUNDO de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control, Audiencias y Medidas, en materia de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, pasa a decidir en los siguientes términos. Se le concede la palabra a la representante del Ministerio Público, en el inicio de la audiencia preliminar presentó formal acusación en contra del ciudadano ALEXANDER SAMUEL SOTO en consecuencia expuso oralmente las circunstancias de modo, tiempo y lugar como se suscitaron los hechos que dan origen a la presente acusación que fuera presentada en contra del ciudadano antes mencionado, indica los elementos de convicción y ofrece los medios probatorios testimoniales y documentales que constan en el referido escrito acusatorio, el cual ratifica en este acto de la siguientes manera: “Ratifico el escrito fiscal acusatorio, que fuera presentado en tiempo hábil 31-07-2012, en contra del ciudadano ALEXANDER SAMUEL SOTO, quien fuera denunciado por la ciudadana NELLY DE LA ROSA y la adolescente NOMBRE OMITIDO LOPNNA esta Representante Fiscal Procede a subsanar de conformidad con lo previsto en el articulo 313 ordinal 1° del Decreto Con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal vigente, de fecha 15-06-2012, en cuanto a la calificación jurídica del delito de LESIONES GRAVES, que en realidad el delito es el de LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el articulo 416 del Código Penal, cometido en perjuicio de la ciudadana: NELLY DE LA ROSA en virtud de los resultados de los exámenes médicos legales de ambas victimas; se ratifica en todo y cada uno el Escrito acusatorio presentado en contra del ciudadano ALEXANDER SAMUEL SOTO, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, AMENAZA AGRAVADA y VIOLENCIA FÍSICA CON CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES EN CONCORDANCIA CON LESIONES LEVES, previstos y sancionados en los artículos 39, 41, Segundo Aparte y 42 en concordancia con el ordinal 3° del articulo 65 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y articulo 416 del Código Penal, cometido en perjuicio de la ciudadana: NELLY DE LA ROSA y el delito de VIOLENCIA FÍSICA CON CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES, previsto y sancionado en el Articulo 42 en concordancia con el ordinal 3° del articulo 65 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la adolescente ALEXANDRA PAOLA DE LA ROSA. Asimismo ratifico los medios de pruebas ofrecidos en dicho escrito acusatorio, tanto testimoniales como documentales e instrumentales los cuales fueron obtenidos en forma licita y en todos y cada uno de ellos se explica su utilidad, necesidad y pertinencia, consecuencialmente a lo anteriormente dicho solicito en Primer lugar una vez verificado lo contenido en el articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, se admita totalmente el escrito acusatorio en contra del ciudadano ALEXANDER SAMUEL SOTO , y se ordene el auto de apertura a juicio. Solicito se mantenga la medida de protección y seguridad a favor de la victima, establecida en los ordinales 5°, 6° y 13° de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. ES TODO”.

Seguidamente se le cede la palabra la DEFENSA PRIVADA ABG. JOHNNY PARRA OLIVARES quien expuso “ en perfecta armonía con los articulo 25, 26 y 27 , 49 y 51 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, concatenado con los articulo 1, 28, 295 del Código Orgánico Procesal Penal, la defensa observa que existe una caducidad del lapso procesal adecuado para presentar la acusación fiscal, por lo que estamos en un acto de extinción de la pena, que hoy la vindicta publica quiere hacer valer ante este Tribunal de control, por lo que solicito se extinga la acusación ya que esta fuera del lapso procesa que le corresponde, y que ya ha pasado un años, y que el hoy imputado y victima viven juntos, tienen una vida normal y es tardío aplicar unas penas o medidas s disciplinarias a mi defendido ya que viven en pareja en familia, sustentando a la hoy adolescente, NOMBRE OMITIDO LOPNNA y a su madre NELLY DE LA ROSA , mal podría esta juzgadora de control, desarticulara, esta paz y armonía familiar con una acusación extemporánea y en la cual solicito por lo antes expuestos, ya que existe la conciliación de la pastes hace un año, los alegatos de la defensa un sobreseimiento de la causa, o un desistimiento, y así permitir el curso normal de esta relación pacifica, solicito se mantenga la presentación periódica, por cuanto el cambiar esta medida quiere decir que se sigue con una persecución penal sin sentido ya que el objetivo de nuestra ley del derecho a la mujer en libertad no llego en su debido momento. Espero una justicia sana por parte de este Tribunal constitucional de control y garantice los derechos de mi defendido y el debido proceso. Es todo.”

PUNTO PREVIO SOLICITADO POR LA DEFENSA PRIVADA
En relación a lo solicitado por la Defensa privada de que existe una caducidad del lapso procesal adecuado para presentar la acusación fiscal, por lo que estamos en un acto de extinción de la pena, que hoy la vindicta publica quiere hacer valer ante este Tribunal de control, por lo que solicito se extinga la acusación ya que esta fuera del lapso procesal que le corresponde, este Tribunal de la revisión efectuada a las actas se evidencia que se suscitaron dos hechos uno en fecha 26-05-2011 y el otro en fecha 13.-08-2011, pero no es sino hasta el día 03 de julio de 2012 que es presentado el hoy acusado ALEXANDER SAMUEL SOTO, ante este Tribunal de Control ya que se encontraba en una actitud contumaz con el proceso y se le dicto una orden de aprehensión en fecha 29-08-2011 y es a partir de la fecha de su presentación ante este Tribunal que comenzaron a correr los lapsos establecidos en el artículo 79 de la Ley para que el Ministerio Público concluyera su investigación, razón por la cual se declara SIN LUGAR la solicitud de la defensa privada, y como consecuencia se declara sin lugar el sobreseimiento y la desestimacion. Y ASI SE DECIDE

ADMISION DE LA ACUSACION
Estima este Tribunal revisado como ha sido el presente asunto y luego de realizado un análisis del libelo acusatorio en relación a los requisitos formales de la acusación establecidos en el articulo 313 Ordinal 8 del Decreto Con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal vigente, de fecha 15-06-2012 y los requisitos materiales para el ejercicio de la acción penal, que se cumplen en el presente asunto, en virtud de lo cual se admite la acusación presentada por el Ministerio Público.

Ahora bien, por encontrarse en la fase intermedia del proceso penal, es por lo que en el escrito acusatorio, el Ministerio Público está obligado a indicar las pruebas que presentará en el juicio oral, de manera que en el escrito acusatorio la fiscalía accionante desarrolló su actividad de promoción, proposición u ofrecimiento de pruebas para el juicio oral. Siendo así este Tribunal en la Audiencia Preliminar celebrada, admitió pruebas limitando su pronunciamiento sobre la pertinencia, conducencia, legalidad o utilidad de la prueba promovida, propuesta u ofrecida. Al respecto, señala el artículo 198 del Código Orgánico Procesal Penal que un medio de prueba para ser admitido, debe referirse, directa o indirectamente al objeto de la investigación y ser útil para el descubrimiento de la verdad. En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal consideró procedente admitir las pruebas presentadas por el Ministerio Público y son las siguientes Pruebas

LAS TESTIMONIALES DE LOS EXPERTOS OFRECIDAS;
1.- Declaración testimonial, de los funcionarios SUPERVISOR AGREGADO NELSON GUTIERREZ (CREDENCIAL n1 2909, OFICIAL JEFE GERARDO URDANETA (credencial N° 4091), adscritos al Centro de Coordinación Policial Nro 11, “San Francisco – Francisco Ochoa – El Bajo”, del Cuerpo de Policía del Estado Zulia, en relación al Acta Policial de fecha 30 de Junio de 2012,
2.- Declaración testimonial de los funcionaros SUPERVISOR AGREGADO NELSON GUTIERREZ (credencial N° 2909, OFICIAL JEFE GERARDO URDANETA (credencial N° 4091), adscritos al Centro de Coordinación Policial Nro 11, “San Francisco – Francisco Ochoa – El Bajo”, del Cuerpo de Policía del Estado Zulia, en relación al Acta de Inspección Técnica de fecha 30 de junio de 2012;
3.- Declaración testimonial de los funcionarios OFICIAL ADOLFO SANCHEZ (credencial N° 732), adscritos al Instituto Autónomo Policía del Municipio San Francisco, en relación al Acta de Inspección Técnica No PSF-AI-0268-2011 y cinco (05) fijaciones fotográficas de fecha 07 de junio de 2011;
4.- Declaración testimonial de los funcionarios SUB INSPECTOR RODOLFO VILORIA (Placa N° 180), adscritos al Instituto Autónomo Policía del Municipio San Francisco, en relación al Acta de Inspección Técnica No PSF-AI-0375-2011 y ocho (08) fijaciones fotográficas de fecha 13 de agosto de 2011;
5.- Declaración testimonial de la Doctora LORENA LOPRUSSO, en su carácter de Medico Forense adscrita al Departamento de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en relación al Resultado del Examen Médico Legal N° 9700-168-6983, de fecha 18 de Agosto de 2011 practicado a la ciudadana NELLY DE LA ROSA;
6.- Declaración testimonial de la Doctora LORENA LOPRUSSO, en su carácter de Medico Forense adscrita al Departamento de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en relación al Resultado del Examen Médico Legal N° 9700-168-6952, de fecha 18 de Agosto de 2011, practicado a la adolescente ALEXANDRA PAOLA DE LA ROSA;
7.- Declaración testimonial de la Doctora GERALDINE BEUSES, en su carácter Psicólogo Forense adscrita al Departamento de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en relación al Resultado de la Evaluación Psicológica N° 9700-168-6993, de fecha 17 de Agosto de 2011, practicada a la ciudadana NELLY DE LA ROSA;
TESTIGOS:
8- Declaración de la victima ciudadana NELLY DE LA ROSA
9.-Declaración de la victima adolescente NOMBRE OMITIDO LOPNNA10- Declaración del ciudadano YORWYSNS JOSE DIAZ ZARRAGA.
11.- Declaración de la ciudadana LOREILIS CHIQUINQUIRA ALBARRAN ARAUJO,
12.- Declaración de la ciudadana HILDA ERAIDA RAMOS MENDEZ,
13.- Declaración de la ciudadana MIREYA ZAMBRANO.

DOCUMENTALES;
14.- Acta de Inspección Técnica, de fecha 30 de Junio de 2012, suscrita por los funcionarios SUPERVISOR AGREGADO NELSON GUTIERREZ (credencial N° 2909, OFICIAL JEFE GERARDO URDANETA (credencial N° 4091), adscritos al Centro de Coordinación Policial Nro 11, “San Francisco – Francisco Ochoa – El Bajo”, del Cuerpo de Policía del Estado Zulia,
15.- Acta de Inspección Técnica No PSF-AI-0268-2011 y cinco (05) fijaciones fotográficas de fecha 07 de junio de 2011, suscrita por los funcionarios OFICIAL ADOLFO SANCHEZ (credencial N° 732), adscritos al Instituto Autónomo Policía del Municipio San Francisco;
16.- Acta de Inspección Técnica No PSF-AI-0375-2011 y ocho (08) fijaciones fotográficas de fecha 13 de agosto de 2011, suscrita por el funcionario SUB INSPECTOR RODOLFO VILORIA (Placa N° 180), adscrito al Instituto Autónomo Policía del Municipio San Francisco.
17.- Resultado del Examen Médico Legal N° 9700-168-6983, de fecha 15 de Agosto de 2011 practicado a la ciudadana NELLY DE LA ROSA, suscrito por la Doctora LORENA LOPRUSSO, en su carácter de Medico Forense adscrita al Departamento de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas;
18.- Resultado del Examen Médico Legal N° 9700-168-6952, de fecha 15 de Agosto de 2011, practicado a la adolescente NOMBRE OMITIDO LOPNNAsuscrito por la Doctora LORENA LOPRUSSO, en su carácter de Medico Forense adscrita al Departamento de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas;
19.- Resultado de la Evaluación Psicológica N° 9700-168-6993, de fecha 18 de Agosto de 2011, practicada a la ciudadana NELLY DE LA ROSA; suscrito por la Doctora GERALDINE BEUSES, en su carácter Psicólogo Forense adscrita al Departamento de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.

PRUEBAS INSTRUMENTALES
20.- Acta de Denuncia formulada por la victima ciudadana NELLY DE LA ROSA, plenamente identificada en la investigación penal rendida el 27 de mayo de 2011, por ante la Fiscalia Tercera del Ministerio Publico.
21.- Acta de entrevista formulada por la victima ciudadana NELLY DE LA ROSA, plenamente identificada en la investigación penal rendida el 06 de junio de 2012, por ante el Instituto Autónomo de Policía del Municipio.
22.- Acta de Denuncia formulada por la victima ciudadana NELLY DE LA ROSA, rendida en fecha 13 de agosto de 2011, por ante el Instituto Autónomo Policía del Municipio San Francisco.
23.- Acta de Entrevista por la adolescente NOMBRE OMITIDO LOPNNArendida en fecha 15 de agosto de 2011, ante la Fiscalía del Ministerio Publico,
24.- Acta de entrevista del ciudadano YORWYSNS JOSE DIAZ ZARRAGA. 25.- Acta de Entrevista de la ciudadana LOREILIS CHIQUINQUIRA ALBARRAN ARAUJO,
26.- Acta de Entrevista de la ciudadana HILDA ERAIDA RAMOS MENDEZ,
27- Acta de Entrevista de la ciudadana MIREYA ZAMBRANO
28.- Acta Policial de fecha 30 de Junio suscrita por los funcionarios SUPERVISOR AGREGADO NELSON GUTIERREZ (credencial N° 2909, OFICIAL JEFE GERARDO URDANETA (credencial N° 4091), adscritos al Centro de Coordinación Policial Nro 11, “San Francisco – Francisco Ochoa – El Bajo”, del Cuerpo de Policía del Estado Zulia;
Por considerarlas útiles, necesarias y pertinentes de conformidad con el artículo 313 ordinal 9 del Decreto Con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal vigente, de fecha 15-06-2012, considera este Tribunal que las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público no menoscaban los derechos de la contraparte, esto es, del presunto agresor y de su defensa. Son además, pertinentes al objeto de la controversia, conducentes y útiles en la consecución de la verdad y legales en cuanto a su obtención. Por tal motivo, este Tribunal juzga oportuno admitir todas y cada una de las pruebas indicadas para ser reproducidas en la fase de juicio oral y público, dejándose constancia que la Defensa no promovió pruebas. Así se decide.

Se admiten asimismo las pruebas promovidas por la Defensa privada:
TESTIMONIALES :
1.- NELLY DE LA ROSA
2.-ALEXANDRA DE LA ROSA
3.-KIMBERLIS CHAVEZ DE LA ROSA
4.- MIREYA ZAMBRANO
Por ser útiles pertinentes y necesarias, haciendo la salvedad que la descritas en los numerales 1, 2 y 4 ya fueron promovidas y admitidas por la representación fiscal.

Se admite el principio de Comunidad de las pruebas donde la defensa hace suyas las del Ministerio Público aunque renunciare a ellas.

Una vez admitida la acusación se procedió a explicar al acusado el significado de la audiencia, asimismo se le impuso del precepto constitucional que le exime de declarar en causa propia de reconocer culpabilidad contra sí mismo y contra sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, de su cónyuge si la tuviere o de su concubina, de conformidad con el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; además, se le informó que su declaración no es un objeto de prueba, sino un medio para su defensa, que con ella puede desvirtuar, si fuere el caso, la acusación que le ha hecho el Ministerio Público, se le indicó e informó sobre los derechos procesales que le asisten y sobre los hechos por los cuales el Ministerio Público lo acusa, amén de explicársele las circunstancias que para éste influyeron en la calificación jurídica. Asimismo, se le hizo lectura del precepto jurídico aplicable y se le informó sobre las alternativas a la prosecución del proceso establecidos en los artículos 38, 41, 43 y 375 del Decreto Con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal vigente, de fecha 15-06-2012 y del procedimiento especial de admisión de los hechos. Se identifico de la siguiente manera: ALEXANDER SAMUEL SOTO, de nacionalidad venezolano, fecha de nacimiento 23-03-1975, de estado civil concubino, de profesión u oficio pescador, titular de le cédula de identidad N° V.-23.264.031, Hijo de DORALINA SOTO Y SAUL SOTO, con residencia en el Barrio Ezequiel Zamora, Diagonal al Tecnológico de la Ciudad del Sol, calle 176, casa N° 42B-43, Municipio San Francisco del Zulia, Teléfono Móvil 0261-328.4290 y se le pregunto seguidamente si está dispuesto a declarar, a lo que el acusado libre de todo juramento, coacción o apremio siendo las (10:32 AM) expone lo siguiente: “ Si, yo admito los hechos y solicito la suspensión condicional del proceso

Seguidamente se le concede la palabra a la victima ciudadana NELLY DE LA ROSA, quien expone: “Si no hay problema que se suspenda el proceso, Es todo”.
Seguidamente se le concede la palabra a la victima adolescente NOMBRE OMITIDO LOPNNAquien expone: “estoy de acuerdo, Es todo”.

El Tribunal habiendo oído lo expuesto tanto por el imputado como por la Defensa y la víctima se dirige al representante del Ministerio Público a los fines que exponga lo que a bien tenga conforme a lo planteado en esta Audiencia. De seguida, interviene la fiscal del Ministerio Público y expuso: “oída la exposición de la victima quien en este acto manifiesta no tener mas problemas con el hoy acusado el Ministerio Público; no tiene objeción alguna en cuanto a la Suspensión Condicional del Proceso.

Seguidamente interviene la Defensa, escuchado a mi defendido y la victima, solicito se imponga las obligaciones, y se revoque la medida cautelar impuesta en su presentación.

En este estado, visto lo expuesto por el Representante del Ministerio Público, el imputado de autos, la Defensa y las victimas, considera esta Juzgadora que las penas establecidas en el tipo penal que comporta la comisión del hecho punible imputado por el Ministerio Público como lo son los delitos de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, AMENAZA AGRAVADA y VIOLENCIA FÍSICA CON CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES EN CONCORDANCIA CON LESIONES LEVES, previstos y sancionados en los artículos 39, 41, Segundo Aparte y 42 en concordancia con el ordinal 3° del articulo 65 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y articulo 416 del Código Penal, cometido en perjuicio de la ciudadana: NELLY DE LA ROSA y el delito de VIOLENCIA FÍSICA CON CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES, previsto y sancionado en el Articulo 42 en concordancia con el ordinal 3° del articulo 65 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la adolescente NOMBRE OMITIDO LOPNNAno exceden de ocho (08) años en su límite máximo, de igual modo se evidencia que el referido acusado no se encuentra sujetos a esta Medida dentro de los tres (03) años anteriores, y ha manifestado en su declaración admitir los hechos por los cuales lo acusa el Ministerio Público, comprometiéndose al cumplimiento de las obligaciones que le imponga el Tribunal y vista la opinión favorable por parte del Ministerio Público, nos determina que se encuentran satisfechos los supuestos o requisitos exigidos en el Artículo 43 del Decreto Con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, publicado en Gaceta Oficial N° 6.078 Extraordinario de fecha: 15 de Junio de 2012, y cuya vigencia anticipada ha sido dispuesta en la Disposición Final Segunda, por lo que este Tribunal considera que lo ajustado y procedente en Derecho es admitir la solicitud formulada por el imputado de autos y su Defensa y en consecuencia, este Tribunal SUSPENDE EL PROCESO en la presente causa a favor del imputado ALEXANDER SAMUEL SOTO , identificado en autos, conforme a lo establecido en el Artículo 43 del Decreto Con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, publicado en Gaceta Oficial N° 6.078 Extraordinario de fecha: 15 de Junio de 2012, y cuya vigencia anticipada ha sido dispuesta en la Disposición Final Segunda, por lo que se establece dicha suspensión POR EL LAPSO DE UN AÑO, a cumplir las Obligaciones que a bien tenga a imponer este Tribunal, las cuales serán explanadas en la parte dispositiva de la presente acta. Y ASÍ SE DECLARA

DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto este JUZGADO SEGUNDO EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Decreta: PRIMERO: En relación a lo solicitado por la Defensa privada de que existe una caducidad del lapso procesal adecuado para presentar la acusación fiscal, por lo que estamos en un acto de extinción de la pena, que hoy la vindicta publica quiere hacer valer ante este Tribunal de control, por lo que solicito se extinga la acusación ya que esta fuera del lapso procesal que le corresponde, este Tribunal de la revisión efectuada a las actas se evidencia que se suscitaron dos hechos uno en fecha 26-05-2011 y el otro en fecha 13.-08-2011, pero no es sino hasta el día 03 de julio de 2012 que es presentado el hoy acusado ALEXANDER SAMUEL SOTO, ante este Tribunal de Control ya que se encontraba en una actitud contumaz con el proceso y se le dicto una orden de aprehensión en fecha 29-08-2011 y es a partir de la fecha de su presentación ante este Tribunal que comenzaron a correr los lapsos establecidos en el artículo 79 de la Ley para que el Ministerio Público concluyera su investigación, razón por la cual se declara SIN LUGAR la solicitud de la defensa privada, y como consecuencia se declara sin lugar el sobreseimiento. Y ASI SE DECIDE SEGUNDO: SE ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN presentada por la Fiscalía TERCERA del Ministerio Público, con la corrección en sala de conformidad con lo previsto en el articulo 313 ordinal 1° Decreto Con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal vigente, de fecha 15-06-2012, en contra del imputado ALEXANDER SAMUEL SOTO, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, AMENAZA AGRAVADA y VIOLENCIA FÍSICA CON CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES EN CONCORDANCIA CON LESIONES LEVES, previstos y sancionados en los artículos 39, 41, Segundo Aparte y 42 en concordancia con el ordinal 3° del articulo 65 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y articulo 416 del Código Penal, cometido en perjuicio de la ciudadana: NELLY DE LA ROSA y el delito de VIOLENCIA FÍSICA CON CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES, previsto y sancionado en el Articulo 42 en concordancia con el ordinal 3° del articulo 65 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la adolescente NOMBRE OMITIDO LOPNNA de conformidad con lo establecido en el Artículo 313 Ordinales 1° y 8° del Decreto Con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal vigente, de fecha 15-06-2012. TERCERO: SE ADMITEN todas y cada una de las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, las cuales fueron explanadas en la parte narrativa de la presente acta, CUARTO: Se admiten las pruebas promovidas por la defensa, así como también el principio de comunidad de las pruebas. QUINTO: Una vez admitida la acusación, este Tribunal Especializado, SUSPENDE EL PROCESO en la presente causa a favor del imputado ALEXANDER SAMUEL SOTO , identificado en autos, conforme a lo establecido en el Artículo 43 del Decreto Con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, publicado en Gaceta Oficial N° 6.078 Extraordinario de fecha: 15 de Junio de 2012, y cuya vigencia anticipada ha sido dispuesta en la Disposición Final Segunda, por lo que se establece dicha suspensión POR EL LAPSO DE UN AÑO, contado a partir de la presente fecha debiendo cumplir los acusados con las siguientes obligaciones: A) Deberá presentarse ante el Equipo Interdisciplinario por un lapso de un año; a partir del día JUEVES (23) DE AGOSTO DE 2012, A LAS 08:30 DE LA MAÑANA; B) Se mantienen las medidas de protección y seguridad para la victima contemplada en el articulo 87 numerales 13° de la Ley especial, ORDINAL 13°- la prohibición de cometer nuevos hechos de violencia con las victimas de autos C) Mantener el Domicilio, en caso de cambiarlo notificar al tribunal. SEXTO: Se REVOCA la medida cautelar estipulada en el articulo 256 ordinales 3° y 4 del Código Orgánico Procesal Penal, referida ORDINAL 3: Presentaciones (CADA 60 DIAS) por ante el Departamento de Alguacilazgo, y ORDINAL 4°: Se le prohíbe al imputado de autos su salida del estado Zulia sin autorización expresa del tribunal, y en caso de cambiar de lugar de residencia debe informar por escrito al Juzgado, impuesta en fecha 3 de Julio de 2012. SE REVOCAN las Medidas de Protección y Seguridad establecida en los numerales 5° y 6° del articulo 87 de la Ley especial Y ASÍ SE DECIDE.- Líbrese Oficio al Equipo Interdisciplinario, dejando constancia que la victima manifestó su voluntada de acudir al equipo Interdisciplinario.Se proveen las copias solicitas por secretaria Se deja constancia que se cumplieron con todas las formalidades exigidas por ley.
LA JUEZA SEGUNDA EN FUNCIONES DE CONTROL,

DRA. NIDIA BARBOZA MILLANO

LA SECRETARIA

ABG. LILIANA YANCEN URDANETA