REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO EN FUNCIONES DE CONTROL CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunales en Funciones de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra las Mujeres del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia.
Maracaibo, 15 de Agosto de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : VP02-S-2010-008044
ASUNTO : VP02-S-2010-008044

Decisión: 1483-12

LA JUEZA PROFESIONAL: DRA. NIDIA BARBOZA MILLANO.
SECRETARIA: ABG. LILIANA YANCEN URDANETA

MINISTERIO PÚBLICO: FISCALIA QUINCUAGÉSIMA PRIMERA ABG. GISELA PARRA FUENMAYOR
VICTIMA: LISETH COROMOTO VILLASMIL
DEFENSA PÚBLICA: ABG. FATIMA SEMPRUM
IMPUTADO: NELIO ANGEL AGUIRRE STHORMES , de nacionalidad Venezolana, fecha de nacimiento 16-05-1974, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Constructor, titular de la cédula de identidad No V.- 11.282.268, hijo de los ciudadanos VILMA STHORMES y NELSON AGUIRRE, con residencia en Barrio Prado del Sur, Calle 199, Con Avenida 49FC, Casa N° 166-42, entrando por Ferretería Urdaneta, Parroquia Domitila Flores, Municipio San Francisco del Estado Zulia teléfono 0414-6994208
DELITO: VIOLENCIA FÍSICA y AMENAZA, previstos y sancionados en los artículos 42 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia .-

Celebrada como ha sido la audiencia de presentación del imputado en virtud de orden de aprehensión emitida por este Tribunal Segundo de Control según Decisión de fecha 16 de Mayo de 2012, Resolución Nº 860-12, oficio Nº 1625-12, a los fines de fundamentar lo decidido en audiencia, con motivo de las actuaciones presentadas por la Fiscalía 51° del Ministerio Público, en contra del ciudadano NELIO ANGEL AGUIRRE STHORMES por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA y AMENAZA, previstos y sancionados en los artículos 42 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia

En audiencia la fiscal 51° representante del Ministerio Público solicita a este Tribunal: poner a disposición de este Juzgado Segundo de Control, Audiencia y Medidas con Competencia en Materia de los Delitos contra las Mujeres del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, al ciudadano NELIO ANGEL AGUIRRE STHORMES , de nacionalidad Venezolana, fecha de nacimiento 16-05-1974, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Constructor, titular de la cédula de identidad No V.- 11.282.268, hijo de los ciudadanos VILMA STHORMES y NELSON AGUIRRE, con residencia en Barrio Prado del Sur, Calle 199, Con Avenida 49FC, Casa N° 166-42, entrando por Ferretería Urdaneta, Parroquia Domitila Flores, Municipio San Francisco del Estado Zulia teléfono 0414-6994208 quien se encontraba solicitado por el Tribunal Segundo de Control, según Decisión de fecha 16 de Mayo de 2012, Resolución Nº 860-12, oficio Nº 1625-12, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA y AMENAZA, previstos y sancionados en los artículos 42 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, cometidos en perjuicio de la ciudadana: LISETH COROMOTO VILLASMIL , quien fuere aprehendido por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, INTERPOL. Esta representación fiscal solicitó la orden de aprehensión por su incomparecencia a la Audiencia Preliminar, como en efecto se ordeno; por lo antes expuesto solicito: RATIFICA las medidas de protección y seguridad establecidas en el articulo 87 de la ley especial, y las Medidas de Cautelares Sustitutivas a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con el artículo 256, impuestas en su oportunidad y por ultimo solicito copia simple de la presente acta, Así mismo y por cuanto la victima se encuentra presente en la sede del Tribunal solicita se fije Audiencia Preliminar lo mas pronto posible, es todo”.

ENUNCIACION DE PRECEPTOS JURIDICOS APLICABLES QUE ATRIBUYEN
La fiscalía 51° del Ministerio Público atribuye al ciudadano NELIO ANGEL AGUIRRE STHORMES la presunta participación activa en el delito de VIOLENCIA FÍSICA y AMENAZA, previstos y sancionados en los artículos 42 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, cometidos en perjuicio de la ciudadana: LISETH COROMOTO VILLASMIL

DECLARACIÓN DEL PRESUNTO AGRESOR Y SU DEFENSA
El Tribunal luego de haber oído la exposición del Fiscal 51° representante del Ministerio Público, procede de conformidad con el artículo 131 a realizar advertencia preliminar al presunto agresor y éste encontrándose provisto de todas las garantías procesales y del precepto constitucional que lo exime de declarar en su contra, de conformidad con el artículo 49, numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, debidamente asistido por la DEFENSA PUBLICA, libre de toda coacción y apremio Quien se identifico como NELIO ANGEL AGUIRRE STHORMES , de nacionalidad Venezolana, fecha de nacimiento 16-05-1974, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Constructor, titular de la cédula de identidad No V.- 11.282.268, hijo de los ciudadanos VILMA STHORMES y NELSON AGUIRRE, con residencia en Barrio Prado del Sur, Calle 199, Con Avenida 49FC, Casa N° 166-42, entrando por Ferretería Urdaneta, Parroquia Domitila Flores, Municipio San Francisco del Estado Zulia teléfono 0414-6994208, expuso siendo las 05:20PM: “Yo vine una vez, y el señor me dijo que si ella venia ya no iba a ver mas nada, y me deje llevar por eso, no entendí; es todo”.

”. Seguidamente se le concede la palabra a la Defensora Publica ABG. FATIMA SEMPRUM quien expone: “Ciudadana jueza esta defensa en virtud que mi defendido esta siendo presentado por una orden de aprehensión solicito se le otorgue una medida cautelar, solicito se fije la Audiencia Preliminar, por cuanto la victima se encuentra presente, y solicito se deje sin efecto la orden de aprehensión. Finalmente solicito copia de la presente acta, es todo”.

Seguidamente interviene la ciudadana LISETH COROMOTO VILLASMIL, en su condición de victima; quien expuso: “nosotros no vivimos juntos, el no se ha metido mas conmigo.”

CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL PARA DECIDIR:
EL TRIBUNAL Oídas como fueron las exposiciones de las partes y analizadas como han sido las actuaciones que conforman la presente causa, este Juzgado de control sobre la Violencia Contra la Mujer para decidir hace las siguientes consideraciones: De conformidad con lo establecido en el articulo 44 ordinal 1 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo establecido en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, una vez escuchada todas las partes y vista las actas y comprobada que en fecha 16 de Mayo de 2012, Resolución Nº 860-12, oficio Nº 1625-12, se libró orden de aprehensión en contra del ciudadano NELIO ANGEL AGUIRRE STHORMES , por la presunta participación activa en los delitos de VIOLENCIA FÍSICA y AMENAZA, previstos y sancionados en los artículos 42 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia , en perjuicio de la ciudadana LISETH COROMOTO VILLASMIL, este Tribunal decreta: PRIMERO: SE DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD establecida en el artículo 256, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, referidas: ORDINAL 3: a la Presentación Periódica lunes 20 de agosto, el viernes 24 de agosto y el 28 de agosto, a favor del ciudadano NELIO ANGEL AGUIRRE STHORMES , titular de la cédula de identidad N° V.-11.282.268, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA y AMENAZA, previstos y sancionados en los artículos 42 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana LISETH COROMOTO VILLASMIL. SEGUNDO: Se RATIFICAN las medidas de protección y seguridad a favor de la victima establecidas en los numerales 5°, 6° y 13°, referidas a: ORDINAL 5°:- La prohibición al presunto agresor de acercarse a la victima, a su lugar de trabajo y su lugar de estudio, ORDINAL 6°.- Prohibir al presunto agresor realizar actos de intimidación, persecución y acoso por si mismo o por terceras personas en contra de la victima de autos, y cualquier otro integrante de su familia, y ORDINAL 13°.- No cometer nuevos hechos de violencia en contra de la victima de autos. TERCERO: Se fija AUDIENCIA PRELIMINAR PARA EL DÍA (28) DE AGOSTO DE 2012, A LAS 10:00 horas de la mañana. CUARTO: Se deja sin efecto la orden de aprehensión librada en contra del imputado de autos, en fecha 16 de Mayo de 2012, Resolución Nº 860-12, oficio Nº 1625-12 y se ordena oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas a los fines de que SE EXCLUYA al imputado de autos de pantalla del sistema SIIPOL Y ASI SE DECLARA.

DISPOSITIVA:

Por los fundamentos antes expuestos, este TRIBUNAL SEGUNDO EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECIDE: PRIMERO: SE DECLARA AJUSTADA A DERECHO LA ORDEN DE APREHENSION, de conformidad con lo establecido en el articulo 44 ordinal 1 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo establecido en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal; SEGUNDO: Se DECRETA medida cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de libertad establecida en el artículo 256, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, referidas: ORDINAL 3: a la Presentación Periódica lunes 20 de agosto, el viernes 24 de agosto y el 28 de agosto, a favor del ciudadano NELIO ANGEL AGUIRRE STHORMES, titular de la cédula de identidad N° V.-11.282.268, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA y AMENAZA, previstos y sancionados en los artículos 42 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana LISETH COROMOTO VILLASMIL. TERCERO: Se RATIFICAN las medidas de protección y seguridad a favor de la victima establecidas en los numerales 5°, 6° y 13°, referidas a: ORDINAL 5°:- La prohibición al presunto agresor de acercarse a la victima, a su lugar de trabajo y su lugar de estudio, ORDINAL 6°.- Prohibir al presunto agresor realizar actos de intimidación, persecución y acoso por si mismo o por terceras personas en contra de la victima de autos, y cualquier otro integrante de su familia, y ORDINAL 13°.- No cometer nuevos hechos de violencia en contra de la victima de autos. CUARTO: Se fija AUDIENCIA PRELIMINAR PARA EL DÍA (28) DE AGOSTO DE 2012, A LAS 10:00 horas de la mañana. QUINTO: Se deja sin efecto la orden de aprehensión librada en contra del imputado de autos, en fecha 16 de Mayo de 2012, Resolución Nº 860-12, oficio Nº 1625-12 y se ordena oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas a los fines de que SE EXCLUYA al imputado de autos de pantalla del sistema SIIPOL Y ASI SE DECLARA. SE deja constancia que se cumplieron con las formalidades de ley
LA JUEZA SEGUNDA DE CONTROL


DRA. NIDIA BARBOZA MILLANO

LA SECRETARIA


ABG. LILIANA YANCEN URDANETA