REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO EN FUNCIONES DE CONTROL CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunales en Funciones de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra las Mujeres del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia.
Maracaibo, 15 de Agosto de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : VP02-P-2008-004439
ASUNTO : VP02-P-2008-004439

Decisión: 1484-12

LA JUEZA PROFESIONAL: DRA. NIDIA BARBOZA MILLANO.
SECRETARIA: ABG. ANDREINA RAMIREZ

MINISTERIO PÚBLICO: FISCALIA QUINCUAGÉSIMA PRIMERA ABG. GISELA PARRA FUENMAYOR
VICTIMA: CAROLINA DEL CARMEN GALUE
DEFENSA PRIVADA: ABG. YACKIE DELGADO
IMPUTADO: JUAN CARLOS POLANCO, de nacionalidad Venezolana, fecha de nacimiento 24-07-1974, de estado civil Concubino, de profesión u oficio obrero, titular de la cédula de identidad No V.- 16.728.712, hijo de los ciudadanos MARIA GARCIA y JESUS POLANCO, con residencia en la carretera Lara Zulia, entre la bomba la Palma Zuliana y el PDV en medio de las dos hay una granzonera mi residencia queda ubicada al frente de la misma, a 200 metros del restaurante Las Brasas, Ciudad Ojeda del Estado Zulia.
DELITO: VIOLENCIA FÍSICA y VIOLENCIA PSICOLOGICA, previstos y sancionados en los artículos 42 y 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia

Celebrada como ha sido la audiencia de presentación del imputado en virtud de orden de aprehensión emitida por este Tribunal Segundo de Control según Decisión de fecha 16 de Mayo de 2012, Resolución Nº 860-12, oficio Nº 1625-12, a los fines de fundamentar lo decidido en audiencia, con motivo de las actuaciones presentadas por la Fiscalía 51° del Ministerio Público, en contra del ciudadano JUAN CARLOS POLANCO por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA y VIOLENCIA PSICOLOGICA, previstos y sancionados en los artículos 42 y 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia

En audiencia la fiscal 51° representante del Ministerio Público solicita a este Tribunal: poner a disposición de este Juzgado Segundo de Control, Audiencia y Medidas con Competencia en Materia de los Delitos contra las Mujeres del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, al ciudadano JUAN CARLOS POLANCO, de nacionalidad Venezolana, fecha de nacimiento 24-07-1974, de estado civil Concubino, de profesión u oficio obrero, titular de la cédula de identidad No V.- 16.728.712, hijo de los ciudadanos MARIA GARCIA y JESUS POLANCO, con residencia en la carretera Lara Zulia, entre la bomba la Palma Zuliana y el PDV en medio de las dos hay una granzonera mi residencia queda ubicada al frente de la misma, a 200 metros del restaurante Las Brasas, Ciudad Ojeda del Estado Zulia. según Decisión de fecha 11 de Noviembre de 2008, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA y AMENAZA, previstos y sancionados en los artículos 42 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, cometidos en perjuicio de la ciudadana: CAROLINA DEL CARMEN GALUE , quien fuere aprehendido por funcionarios adscritos al Comando Regional N° 3 del destacamento N° 35 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela. Se deja constancia que la causa es de la fiscalia 3 del Ministerio Publico y por cuanto la fiscalia 51 del Ministerio Publico se encuentra de guardia es quien asume la Presentación del Imputado por Orden de Aprehensión; por lo antes expuesto solicito: Sean impuestas las Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con el artículo 256, ordinales 3° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal, igualmente como la causa se encuentra en fase de investigación esta representante del Ministerio Publico solicita 60 días para que la fiscalia 3 del Ministerio Publico presente acto conclusivo teniendo como fecha de vencimiento el dia 15-10-2012 y por ultimo solicito copia simple de la presente acta. Es todo”.

ENUNCIACION DE PRECEPTOS JURIDICOS APLICABLES QUE ATRIBUYEN
La fiscalía 51° del Ministerio Público atribuye al ciudadano JUAN CARLOS POLANCO por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA y VIOLENCIA PSICOLOGICA, previstos y sancionados en los artículos 42 y 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, cometidos en perjuicio de la ciudadana: CAROLINA DEL CARMEN GALUE

DECLARACIÓN DEL PRESUNTO AGRESOR Y SU DEFENSA
El Tribunal luego de haber oído la exposición del Fiscal 51° representante del Ministerio Público, procede de conformidad con el artículo 131 a realizar advertencia preliminar al presunto agresor y éste encontrándose provisto de todas las garantías procesales y del precepto constitucional que lo exime de declarar en su contra, de conformidad con el artículo 49, numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, debidamente asistido por la DEFENSA PRIVADA, libre de toda coacción y apremio Quien se identifico como JUAN CARLOS POLANCO, de nacionalidad Venezolana, fecha de nacimiento 24-07-1974, de estado civil Concubino, de profesión u oficio obrero, titular de la cédula de identidad No V.- 16.728.712, hijo de los ciudadanos MARIA GARCIA y JESUS POLANCO, con residencia en la carretera Lara Zulia, entre la bomba la Palma Zuliana y el PDV en medio de las dos hay una granzonera mi residencia queda ubicada al frente de la misma, a 200 metros del restaurante Las Brasas, Ciudad Ojeda del Estado Zulia. Quien expuso siendo las 05:55 PM: “Voy a declarar, quiero dejar de manifiesto al tribunal que reconozco que no cumplí porque estuve apretado y estoy con mi esposa y desde ese tiempo para acá tuvimos otro hijo y hasta ahora que estoy envuelto en esto otra vez, es todo”.

Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa Privada ABG. YACKIE DELGADO quien expone: “Ciudadana jueza esta defensa en virtud que mi defendido esta siendo presentado por una orden de aprehensión solicito se libre oficio del sistema policial para que se deje sin efecto, la orden de aprehensión librada en el 2008, mi defendido me acaba de entregar una constancia de residencia y me manifiesta que se encuentra trabajando en la empresa los Iranies en Ciudad Ojeda, por lo que se consigna carta de residencia y constancia de trabajo, constante de 02 folios útiles, por lo que solicito se le otorgue una Medida Cautelar Sustitutiva y que las presentaciones sean lo mas extensas posibles y en cuanto a la presentación del acto conclusivo por la fiscalia 3 del Ministerio Publico esta defensa no se opone y por ultimo solicito copia certificada del oficio, Es todo.

CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL PARA DECIDIR:
EL TRIBUNAL Oídas como fueron las exposiciones de las partes y analizadas como han sido las actuaciones que conforman la presente causa, este Juzgado de Control Sobre la Violencia Contra la Mujer para decidir hace las siguientes consideraciones: De conformidad con lo establecido en el articulo 44 ordinal 1 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo establecido en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, una vez escuchada todas las partes y vista las actas y comprobada que en fecha 11 de Noviembre de 2008, se libró orden de aprehensión en contra del ciudadano JUAN CARLOS POLANCO, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA y VIOLENCIA PSICOLOGICA, previstos y sancionados en los artículos 42 y 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia , en perjuicio de la ciudadana CAROLINA DEL CARMEN GALUE, este Tribunal decreta: PRIMERO: SE DECRETAN LAS MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD establecidas en el artículo 256, ordinales 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal, referidas: ORDINAL 3: A Presentación Periódica cada 30 días, por el Departamento de Alguacilazgo a partir del dia 16-08-2012. ORDINAL 4: La prohibición de la salida del Estado Zulia sin previa autorización del Tribunal, a favor del ciudadano JUAN CARLOS POLANCO, titular de la cédula de identidad N° V.- 16.728.712, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA y AMENAZA, previstos y sancionados en los artículos 42 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana CAROLINA DEL CARMEN GALUE. SEGUNDO: SE DECLARA CON LUGAR el pedimento realizado por la Representante del Ministerio Publico en cuanto a los 60 días para presentar acto conclusivo, teniendo como fecha de vencimiento el dia 15-10-2012. TERCERO: Se deja sin efecto la Orden de Aprehensión librada en contra del imputado de autos, de fecha 11 de Noviembre de 2008, y se ordena oficiar al Comando Regional N° 3 del destacamento N° 35 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, igualmente se ordena librar oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas a los fines de que SE EXCLUYA al imputado de autos de pantalla del sistema SIIPOL. Se deja constancia que han sido recibidas por este tribunal carta de residencia y constancia de trabajo, constante de 02 folios útiles, Igualmente se deja constancia que revisado como ha sido el Sistema Juris el imputado de autos no ha cumplido con el régimen de presentaciones. Se acuerdan proveer la copia certificada del oficio solicitada por la defensa privada. ASI SE DECLARA.

DISPOSITIVA:
Por los fundamentos antes expuestos, este TRIBUNAL SEGUNDO EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECIDE: PRIMERO: SE DECLARA AJUSTADA A DERECHO LA ORDEN DE APREHENSION, de conformidad con lo establecido en el articulo 44 ordinal 1 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo establecido en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal; SEGUNDO: SE DECRETAN LAS MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD establecidas en el artículo 256, ordinales 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal, referidas: ORDINAL 3: A Presentación Periódica cada 30 días, por el Departamento de Alguacilazgo a partir del dia 16-08-2012. ORDINAL 4: La prohibición de la salida del Estado Zulia sin previa autorización del Tribunal, a favor del ciudadano JUAN CARLOS POLANCO, titular de la cédula de identidad N° V.-16.728.712, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA y AMENAZA, previstos y sancionados en los artículos 42 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana CAROLINA DEL CARMEN GALUE. TERCERO: Se deja sin efecto la Orden de Aprehensión librada en contra del imputado de autos, de fecha 11 de Noviembre de 2008, y se ordena oficiar al Comando Regional N° 3 del destacamento N° 35 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, igualmente se ordena librar oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas a los fines de que SE EXCLUYA al imputado de autos de pantalla del sistema SIIPOL. Se deja constancia que han sido recibidas por este tribunal carta de residencia y constancia de trabajo, constante de 02 folios útiles. Se acuerdan proveer la copia certificada del oficio solicitada por la defensa privada. SE deja constancia que se cumplieron con las formalidades de ley
LA JUEZA SEGUNDA DE CONTROL


DRA. NIDIA BARBOZA MILLANO

LA SECRETARIA


ABG. ANDREINA RAMIREZ