REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO EN FUNCIONES DE CONTROL CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunales en Funciones de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra las Mujeres del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia.
Maracaibo, 14 de Agosto de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : VP02-S-2012-005314
ASUNTO : VP02-S-2012-005314
Decisión: 1472-12
Vista la solicitud presentada por la Abg. NADIA NINOSKA AGUILAR PEREIRA, en su carácter de Fiscala Trigésima Quinta del Ministerio Público, de fecha 14-08-12, mediante el cual solicita a este Juzgado Segundo de Control, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, le sea concedida PRORROGA DE QUINCE (15) DIAS para continuar con la investigación signada con el No. 24-F35-0547-12, instruida en contra del ciudadano NAIDO MANUEL MEZA VILORIA por la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑA previsto y sancionado en el primer y segundo aparte del artículo 259 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con el artículo 99 de Código Penal con la agravante del artículo 217 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes cometido en perjuicio de la niña ELIANNY CAROLINA CARDOZO CHOURIO, en virtud de que la representación Fiscal manifiesta que el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación San Francisco, como órgano comisionado aun no ha remitido a ese despacho fiscal los resultados completos de las diligencias ordenadas a practicar entre ellas el resultado de la experticia de reconocimiento a los objetos incautados en la investigación, la entrevista ampliada de los progenitores de la víctima y otras actuaciones. En consecuencia, éste Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas con competencia en materia de Delitos de Violencia Contra las Mujeres, Administrando Justicia en nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos: Decide como punto previo hacer mención que la competencia de este Juzgado se refiere a los delitos establecidos en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y por ser esta Ley Orgánica, priva su procedimiento ante el establecido en el Código Orgánico Procesal Penal, por lo que ACUERDA otorgar la prórroga que se encuentra establecida en el artículo 79 de la referida Ley Orgánica, a la Abogada. NADIA NINOSKA AGUILAR PEREIRA, en su carácter de Fiscala Trigésima Quinta del Ministerio Público, la PRORROGA DE QUINCE (15) DIAS, de conformidad con lo establecido en el parágrafo único de articulo 79 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para la presentación del acto conclusivo correspondiente, en virtud de existir diligencias por practicar. Se ordena Notificar a la Fiscala Trigésima Quinta del Ministerio Público, así como al imputado de autos y su defensa de lo anteriormente acordado; comisionándose al Departamento de Alguacilazgo para la práctica de la referida boleta. Ofíciese al Centro de Arrestos y Detenciones Preventiva El Marite a fin de remitir boleta de notificación dirigida al imputado, a los fines de informarle la prorroga concedida. ASI SE DECLARA.
LA JUEZA SEGUNDA DE CONTROL
DRA. NIDIA BARBOZA MILLANO
LA SECRETARIA,
ABG. ANDREINA RAMIREZ