REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunales en Funciones de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra las Mujeres del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia.
Maracaibo, 14 de Agosto de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : VP02-S-2012-001622
ASUNTO : VP02-S-2012-001622



DECISION N° 1467-12

Vista la solicitud de RATIFICACION, EJECUCION FORZOSA Y AMPLIACION DE MEDIDAS DE PROTECCION, presentada por la abogada ANA BEATRIZ BOHORQUEZ, en su carácter de Fiscal Auxiliar Segunda del Ministerio Público, a favor de la ciudadana ANGELA SOFIA TORRES DE AÑEZ, quien aparece como victima en la causa C24-F02-0325-12, aperturada en virtud de la denuncia formulada por la referida victima en contra del ciudadano AMERICO SEGUNDO AÑEZ FUENMAYOR. Este Tribunal hace las siguientes consideraciones:

Se desprende de la presente solicitud que cursa investigación signada con el número C24-F02-0325-12, la cual fue consignada en copia ante este Tribunal, aperturada en virtud de la denuncia formulada por la ciudadana ANGELA SOFIA TORRES DE AÑEZ, en fecha 14-02-2012, en contra del ciudadano AMERICO SEGUNDO AÑEZ FUENMAYOR, titular de la cedula de identidad número V-4.521.082, por la presunta comisión de uno de los delitos previsto en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

En fecha 10 de febrero de 2012, la Intendencia de Seguridad del Municipio San Francisco, Atención a la Mujer Víctima de Violencia, otorgó a la ciudadana ANGELA SOFÍA TORRES DE AÑEZ, portadora de la Cédula de identidad N° V-4.521.082, las medidas establecidas en el artículo 87 numerales 3°, 5° y 6° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

Ahora bien, en fecha 28-06-2012, la víctima de autos, ciudadana ANGELA SOFÍA TORRES DE AÑEZ, acude a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, para informar lo siguiente:
"comparezco en este Despacho a manifestar que mi esposo AMERICO SEGUNDO AÑEZ FUENMAYOR desde el día 10/02/2012 el mismo le fue ordenado la salida de la casa donde vivimos y el mismo la ha incumplido porque POLISUR acudió a mi casa y no lo sacaron, y el tampoco se salió de forma voluntaria después que aquí en la fiscalía se le dijeron, a raíz de que a el no lo sacaron el se siente mas apoyado, y me dice que el no se sale de esa casa porque también es de el, constantemente se la mantiene vigilándome, persiguiéndome, constantemente se la mantiene vigilándome para donde voy, me dice que el me lleva y me trae y es solo para saber a donde voy y con quien estoy, si voy a salir tengo que llamar a mis hijos para poder salir y que el no me haga daño, nosotros dos vivimos solos allí, por eso tengo mucho miedo, yo duermo con las puertas de mi cuarto con seguros y le pongo cosas a la puerta para que el no pueda abrirlas, siempre me amenaza de muerte, me dice muchas veces que me va matar, que me va matar, y tengo miedo que el vuelva a agredirme físicamente como lo hizo la vez pasada, es todo",

Situación esta que según lo manifestado por el Ministerio Público de la investigación que lleva a cabo y de la referida denuncia de la víctima atentan contra la estabilidad emocional y física de la misma.

De todo lo anteriormente expuesto, se desprende que el Ministerio Publico realizó todas las diligencias necesarias y pertinentes, a los fines de cumplir con la Imposición de Medidas de Protección y Seguridad, al agresor de autos, por cuanto el mismo se ha negado a dar cumplimiento con las medidas de Protección y de Seguridad impuestas por la Intendencia de Seguridad Ciudadana del Municipio San Francisco, por ello la Vindicta Pública acude ante esta vía a los fines de que se ejerza el Control Jurisdiccional para garantizar la efectividad en el cumplimiento de las referidas Medidas de Protección, solicitando se decrete la EJECUCION FORZOSA, de conformidad con lo establecido en el articulo 87 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, lo que se traduce en dar cumplimiento a las referidas Medidas de Protección, en observancia del derecho a la tutela judicial efectiva artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en consecuencia se ordenen las medidas previstas en los numerales 5o, 6o y 13° del artículo 87 de la Lev Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, tal como lo establece el referido numeral 3 del articulo 87 ejusdem "En caso de que el denunciado se negase a cumplir con la medida, el órgano receptor solicitara al tribunal competente la confirmación y ejecución de la misma, con el auxilio de la fuerza pública" en lo que respecta a : Ordenar la salida del presunto agresor de la residencia común, independientemente de su titularidad, si la convivencia implica un riesgo para la seguridad integral, física, psíguica. patrimonial o la uso de la familia, autorizándolo a llevar solo sus efectos personales, instrumentos y herramientas de trabajo. Prohibir o restringir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida; en consecuencia, imponer al presunto agresor la prohibición del acercamiento al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida. Prohibir que el presunto agresor, por si mismo o por terceras personas, realice actos de persecución, intimidación o acosa a la mujer agredida o algún integrante de su familia. Ordenar al presunto agresor "no generar nuevos hechos de violencia por cualquier vía en contra de la victima".

Este Tribunal de Control considerando que puede constatarse que efectivamente se esta en presencia de un hecho en el cual se ve amenazada la integridad física y psíquica de la ciudadana ANGELA SOFÍA TORRES DE AÑEZ , quien aparece como victima en la causa C24-F02-325-12, razón por la que la Representación Fiscal, esta solicitando, LA EJECUCION FORZOSA Y AMPLIACION de las Medidas de Protección y Seguridad impuestas por el órgano receptor de la denuncia, es por lo que considera esta Juzgadora, que es procedente en derecho proceder a la Ratificación de las medidas de protección impuestas por el órgano receptor de denuncia, que según consta en actas fueron las establecidas en los numerales 3°, 5° y 6° del artículo 87 de la Ley Especial de Género; la Ejecución Forzosa de las referidas medidas por el incumplimiento del presunto agresor y la ampliación de las mismas consistente en la MEDIDA DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD de las tipificada en el artículo 87 numeral 8o, ordenar el apostamiento policial en el sitio de residencia de la mujer agredida por el tiempo que se considere conveniente, ello con el objeto de garantizar la vigencia de sus derechos y el respeto, protección y reparación de los mismos. Adicionalmente se le impone la medida de protección y seguridad establecido en el referido artículo 87 ordinal 13° referida a no generar nuevos hechos de violencia por cualquier vía en contra de la victima". Y ASI SE DECLARA.

DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuesto este TRIBUNAL SEGUNDO EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA: PRIMERO: Con Lugar lo solicitado por el Ministerio Publico y Acuerda la EJECUCION FORZOSA , de conformidad con lo establecido en el articulo 87 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, de las Medidas ya impuestas las cuales son las establecidas en los ordinales 3°, 5° y 6° la salida inmediata del agresor del hogar en común; Prohibición de acercarse a los lugares en los cuales se encuentre la Victima, de estudio, de trabajo o cualquier otro que frecuente; prohibición que el presunto agresor, por sí mismo o por terceras personas, realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia. SEGUNDO: Adicionalmente se le impone la medida de protección y seguridad establecido en el referido artículo 87 ordinal 13° referida a no generar nuevos hechos de violencia por cualquier vía en contra de la victima. TERCERO: La AMPLIACION de las mismas consistente en la MEDIDA DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD de la tipificada en el artículo 87 numeral 8o, ordenando el apostamiento policial en el sitio de residencia de la mujer agredida por el tiempo que se considere conveniente, ello con el objeto de garantizar la vigencia de sus derechos y el respeto, protección y reparación de los mismos. CUARTO: Comisionar a Funcionarios adscritos a la División de Investigaciones Penales del Cuerpo de Policía del Estado Zulia, para la EJECUCIÓN FORZOSA de la Medida de Protección y Seguridad solicitada conforme artículo 87 de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia a favor de ANGELA SOFÍA TORRES DE AÑEZ . Asi como también realizar el apostamiento policial en el sitio de residencia de la víctima QUINTO: Se ordena la salida inmediata del ciudadano AMERICO SEGUNDO AÑEZ FUENMAYOR titular de la cedula de identidad número V-3.927.145, del inmueble ubicado en Urbanización San Francisco, sector 11, calle 162, casa n° 18, vereda 10, sector boulevard Don Bosco Municipio San Francisco del Estado Zulia. Notifíquese al Ministerio Publico y Ofíciese a la División de Investigaciones Penales del Cuerpo de Policía del Estado Zulia ASI SE DECLARA. Regístrese, publíquese y notifíquese.-
LA JUEZA SEGUNDA DE CONTROL,


DRA. NIDIA BARBOZA MILLANO

LA SECRETARIA,


ABG. ANDREINA RAMIREZ