REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO EN FUNCIONES DE CONTROL CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunales en Funciones de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra las Mujeres del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia.
Maracaibo, 14 de Agosto de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : VP02-S-2010-000261
ASUNTO : VP02-S-2010-000261

Decisión: 1471-12

LA JUEZA PROFESIONAL: DRA. NIDIA BARBOZA MILLANO.
SECRETARIA: ABG. LILIANA YANCEN URDANETA
MINISTERIO PÚBLICO: FISCALIA SEGUNDA ABG. FREDDY REYES FUENMAYOR
VICTIMA: YUSNAIDA LISBETH RODRIGUEZ DE MONTERO Y SHEYLA ANDREINA GUERRA MUÑOZ
DEFENSA PÚBLICA N° 01 EN COLABORACIÓN CON LA DEFENSA PUBLICA N 02: ABG. YULA MORENO
IMPUTADO: DIEGO ARMANDO MESTRE GUTIERREZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V.-24.810.525, de 24 años de edad, fecha de nacimiento, 09-09-1987, estado civil, soltero de profesión u oficio obrero, residenciado En Palo Verde, edificio Capara, Piso 13, Caracas Distrito Capital, teléfono 0416-3096467.
DELITO: AMENAZA previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia.-

Celebrada como ha sido la audiencia de presentación del imputado en virtud de orden de aprehensión emitida por este Tribunal Segundo de Control según Decisión de fecha 12 de Abril de 2012, Resolución 612-12-, oficio Nº 1272-12 a los fines de fundamentar lo decidido en audiencia, con motivo de las actuaciones presentadas por la Fiscalía 2° del Ministerio Público, en contra del ciudadano DIEGO ARMANDO MESTRE GUTIERREZ por la presunta comisión del delito de AMENAZA previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, cometido en perjuicio de las ciudadanas YUSNAIDA LISBETH RODRIGUEZ DE MONTERO Y SHEYLA ANDREINA GUERRA MUÑOZ.

En audiencia el fiscal 2° representante del Ministerio Público solicita a este Tribunal poner a disposición de este Juzgado Segundo de Control, Audiencia y Medidas con Competencia en Materia de los Delitos contra las Mujeres del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, al ciudadano DIEGO ARMANDO MESTRE GUTIERREZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V.-24.810.525, de 24 años de edad, fecha de nacimiento, 09-09-1987, estado civil, soltero de profesión u oficio obrero, residenciado En Palo Verde, edificio Capara, Piso 13, Caracas Distrito Capital, teléfono 0416-3096467., quien se encontraba solicitado por este Tribunal Segundo de Control, según Decisión de fecha 12 de Abril de 2012, Resolución 612-12-, oficio Nº 1272-12 por la presunta comisión del delito de AMENAZA previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, cometidos en perjuicio de las ciudadanas: YUSNAIDA LISBETH RODRIGUEZ DE MONTERO Y SHEYLA ANDREINA GUERRA MUÑOZ, quien fuere aprehendido por funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial Sucre, en la Ciudad de Caracas. Esta representación fiscal solicitó la orden de aprehensión por su incomparecencia a la Audiencia Preliminar, como en efecto se ordeno; por lo antes expuesto solicito Se solicita sean impuestas las Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con el artículo 256, ordinal 3° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal y por ultimo solicito copia simple de la presente acta, así mismo solicita se fije Audiencia Preliminar lo mas pronto posible.

ENUNCIACION DE PRECEPTOS JURIDICOS APLICABLES QUE ATRIBUYEN
La fiscalía 2° del Ministerio Público atribuye al ciudadano DIEGO ARMANDO MESTRE GUTIERREZ la presunta comisión del delito de AMENAZA previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, cometido en perjuicio de las ciudadanas YUSNAIDA LISBETH RODRIGUEZ DE MONTERO Y SHEYLA ANDREINA GUERRA MUÑOZ .
DECLARACIÓN DEL PRESUNTO AGRESOR Y SU DEFENSA
El Tribunal luego de haber oído la exposición del Fiscal 2° representante del Ministerio Público, procede de conformidad con el artículo 131 a realizar advertencia preliminar al presunto agresor y éste encontrándose provisto de todas las garantías procesales y del precepto constitucional que lo exime de declarar en su contra, de conformidad con el artículo 49, numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, debidamente asistido por la DEFENSA PUBLICA, quien se identifico como DIEGO ARMANDO MESTRE GUTIERREZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V.-24.810.525, de 24 años de edad, fecha de nacimiento, 09-09-1987, estado civil, soltero de profesión u oficio obrero, residenciado En Palo Verde, edificio Capara, Piso 13, Caracas Distrito Capital, teléfono 0416-3096467, y libre de coacción y apremio expuso siendo las 04:19 PM: “Yo falte, yo estoy trabajando, lo que me impongan a partir de ahora lo puedo cumplir, me quedo en casa de mi abuela., es todo.”

Seguidamente se le concede la palabra a la Defensora Publica ABG. YULA MORENO quien expone: “Ciudadana jueza, esta Defensa considera que esta ajustada a derecho la solicitud fiscal, por lo que solicito se acuerde la medida cautelar. Finalmente solicito copia de la presente acta, es todo”.

CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL PARA DECIDIR:
EL TRIBUNAL Oídas como fueron las exposiciones de las partes y analizadas como han sido las actuaciones que conforman la presente causa, este Juzgado de control sobre la Violencia Contra la Mujer para decidir hace las siguientes consideraciones: De conformidad con lo establecido en el articulo 44 ordinal 1 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo establecido en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, una vez escuchada todas las partes y vista las actas y comprobada en fecha 12 de Abril de 2012, según Resolución 612-12-, oficio Nº 1272-12, se libró orden de aprehensión en contra del ciudadano DIEGO ARMANDO MESTRE GUTIRREZ, por la presunta participación activa en el delito de AMENAZA previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, en perjuicio de las ciudadanas YUSNAIDA LISBETH RODRIGUEZ DE MONTERO Y SHEYLA ANDREINA GUERRA MUÑOZ.. Ahora bien, observa este Tribunal la conducta contumaz del imputado de autos, al momento de ser notificado a la dirección aportada indicando el Alguacil actuante, en varias oportunidades que el mismo se mudó, no habiendo constancia en las actas de su participación a este Tribunal del cambio de dirección, asimismo se evidencia que no cumplió con la obligación de presentarse ante este Tribunal ante el Sistema Automatizado de Presentaciones del Departamento de Alguacilazgo ya que se verifica del reporte de presentaciones que se ordena agregar a las actas procesales, que solo se presentó en una oportunidad a cumplir la medida impuesta por este Tribunal en audiencia de presentación por orden de aprehensión de fecha 27 de septiembre de 2011 por lo que se evidencia su infidelidad con el proceso, en este sentido este Tribunal se aparta de la solicitud fiscal y DECRETA MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD de conformidad con los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del ciudadano DIEGO ARMANDO MESTRE GUTIERREZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V.-24.810.525, de 24 años de edad, fecha de nacimiento, 09-09-1987, estado civil, soltero de profesión u oficio obrero, residenciado En Palo Verde, edificio Capara, Piso 13, Caracas Distrito Capital, teléfono 0416-3096467, por la presunta comisión del delito de AMENAZA previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, cometidos en perjuicio de las ciudadanas YUSNAIDA LISBETH RODRIGUEZ DE MONTERO Y SHEYLA ANDREINA GUERRA MUÑOZ. Se ordena el INGRESO AL CENTRO DE ARRESTOS Y DETENCIONES PREVENTIVAS EL MARITE, en el área de la Cancha. Se declara sin lugar la solicitud de la Fiscal y sin lugar la solicitud de la Defensa Publica, por las razones antes expuestas. Se fija AUDIENCIA PRELIMINAR PARA EL DÍA 28 DE AGOSTO DE 2012, A LAS 11:30 horas de la mañana. Se deja sin efecto la orden de aprehensión librada en contra del imputado de autos, de fecha 12 de Abril de 2012, según Resolución 612-12-, oficio Nº 1272-12, y se ordena oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas a los fines de que SE EXCLUYA al imputado de autos de pantalla del sistema SIIPOL; Así mismo se ordena oficiar al Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite a los fines de que el mismo sea ubicado en el área de la Cancha a los fines de resguardar su integridad física, solicitando su traslado para la Audiencia Preliminar. Se ordena Notificar a las victimas de la fijación del acto de Audiencia Preliminar. Igualmente se insta al Fiscal del Ministerio Publico a los fines sirva localizar a la victima. Y ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA:
Por los fundamentos antes expuestos, este TRIBUNAL SEGUNDO EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECIDE: PRIMERO: SE DECLARA AJUSTADA A DERECHO LA ORDEN DE APREHENSION, de conformidad con lo establecido en el articulo 44 ordinal 1 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo establecido en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal; SEGUNDO: SE DECRETA MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD de conformidad con los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del ciudadano DIEGO ARMANDO MESTRE GUTIERREZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V.-24.810.525, de 24 años de edad, fecha de nacimiento, 09-09-1987, estado civil, soltero de profesión u oficio obrero, residenciado En Palo Verde, edificio Capara, Piso 13, Caracas Distrito Capital, teléfono 0416-3096467, quien quedara recluido en el Centro De Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite por la presunta comisión del delito de AMENAZA previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, cometido en perjuicio de las ciudadanas YUSNAIDA LISBETH RODRIGUEZ DE MONTERO Y SHEYLA ANDREINA GUERRA MUÑOZ TERCERO: SE FIJA AUDIENCIA PRELIMINAR PARA EL DÍA 28 DE AGOSTO DE 2012, A LAS 11:30 horas de la mañana. CUARTO: Se deja sin efecto la orden de aprehensión librada en contra del imputado de autos, de fecha 12 de Abril de 2012, según Resolución 612-12-, oficio Nº 1272-12, y se ordena oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas a los fines de que SE EXCLUYA al imputado de autos de pantalla del sistema SIIPOL. Asímismo se ordena oficiar al Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite a los fines de que el mismo sea ubicado en el área del Cancha a los fines de resguardar su integridad física, solicitando su traslado para la Audiencia Preliminar. QUINTO: Se Ordena librar boleta de notificar a las victimas. Igualmente se insta al Fiscal del Ministerio Publico a los fines sirva localizar a la victima. Quedan notificadas de este acto las partes presentes.
LA JUEZA SEGUNDA DE CONTROL


DRA. NIDIA BARBOZA MILLANO

LA SECRETARIA


ABG. LILIANA YANCEN URDANETA