REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO EN FUNCIONES DE CONTROL CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunales en Funciones de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra las Mujeres del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia.
Maracaibo, 13 de Agosto de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : VP02-S-2012-004213
ASUNTO : VP02-S-2012-004213

DECISION N° 1461-12

JUEZA: ABG. NIDIA BARBOZA MILLANO
SECRETARIA: ABOGADA LILIANA YANCEN URDANETA


IDENTIFICACION DE LAS PARTES

MINISTERIO PÚBLICO: FISCALIA TERCERA ABOG. ANA GONZALEZ MACHADO
VICTIMA: YUMERY CRISTINA RODRIGEZ MONTAÑO
DEFENSA PUBLICA N° 02 ABG. FATIMA SEMPRUN
IMPUTADO: GILBERTO JOSE CARRUYO RODRIGUEZ, de nacionalidad venezolano, fecha de nacimiento 05-04-1993, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, titular de la cédula de identidad n° v-23.893.298, hijo de GILBERTO ENRIQUE CARRUYO DIAZ y YUMERY CRISTINA RODRIGEZ MONTAÑO, domiciliado en Barrio Pedregal, Calle 91, Casa 82A-41, a una casa de la Agencia de Loterías Don Chino, Maracaibo estado Zulia, teléfono 0424 6086148
DELITO (S): AMENAZA , previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

Vista la Audiencia Preliminar la presente causa penal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 104 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, este Tribunal SEGUNDO de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control, Audiencias y Medidas, en materia de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, pasa a decidir en los siguientes términos. Se le concede la palabra a la representante del Ministerio Público, en el inicio de la audiencia preliminar presentó formal acusación en contra del ciudadano GILBERTO JOSE CARRUYO RODRIGUEZ en consecuencia expuso oralmente las circunstancias de modo, tiempo y lugar como se suscitaron los hechos que dan origen a la presente acusación que fuera presentada en contra del ciudadano antes mencionado, indica los elementos de convicción y ofrece los medios probatorios testimoniales y documentales que constan en el referido escrito acusatorio, el cual ratifica en este acto de la siguientes manera: “Ratifico el escrito fiscal acusatorio, que fuera presentado en tiempo hábil 20-07-2012, en contra del ciudadano GILBERTO JOSE CARRUYO RODRIGUEZ, por la presunta comisión del delito de AMENAZA , previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana YUMERY CRISTINA RODRIGEZ MONTAÑO, Asimismo ratifico los medios de pruebas ofrecidos en dicho escrito acusatorio, tanto testimoniales como documentales e instrumentales los cuales fueron obtenidos en forma licita y en todos y cada uno de ellos se explica su utilidad, necesidad y pertinencia, consecuencialmente a lo anteriormente dicho solicito en Primer lugar una vez verificado lo contenido en el articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, se admita totalmente el escrito acusatorio en contra del ciudadano GILBERTO JOSE CARRUYO RODRIGUEZ, y se ordene el auto de apertura a juicio. Solicito se mantenga la medida de protección y seguridad a favor de la victima, establecida en los ordinales 6° y 13° de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por cuanto en conversaciones con la victima me ha manifestado que es su hijo, ella le ha dado una oportunidad y lo esta ayudado con el consumo de sustancias estupefacientes a través de la ONA y el vive junto con ella. ES TODO”.

Seguidamente se le cede la palabra la DEFENSA PUBLICA ABG. FATIMA SEMPRUN quien expuso “Mi defendido me ha manifestado su deseo de acogerse a uno de los medio alternativo a la persecución del proceso como lo es la suspensión condicional del proceso por lo cual luego de oír su manifestación de voluntad libre y espontánea de admitir los hechos este le sea explicado y se le asignen las obligaciones que debe cumplir durante el lapso de un año de prueba, Es todo.”

Estima este Tribunal revisado como ha sido el presente asunto y luego de realizado un análisis del libelo acusatorio en relación a los requisitos formales de la acusación establecidos en el articulo 313 Ordinal 8 del Decreto Con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal vigente, de fecha 15-06-2012 y los requisitos materiales para el ejercicio de la acción penal, que se cumplen en el presente asunto, en virtud de lo cual se admite la acusación presentada por el Ministerio Público.

Ahora bien, por encontrarse en la fase intermedia del proceso penal, es por lo que en el escrito acusatorio, el Ministerio Público está obligado a indicar las pruebas que presentará en el juicio oral, de manera que en el escrito acusatorio la fiscalía accionante desarrolló su actividad de promoción, proposición u ofrecimiento de pruebas para el juicio oral. Siendo así este Tribunal en la Audiencia Preliminar celebrada, admitió pruebas limitando su pronunciamiento sobre la pertinencia, conducencia, legalidad o utilidad de la prueba promovida, propuesta u ofrecida. Al respecto, señala el artículo 198 del Código Orgánico Procesal Penal que un medio de prueba para ser admitido, debe referirse, directa o indirectamente al objeto de la investigación y ser útil para el descubrimiento de la verdad. En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal consideró procedente admitir las pruebas presentadas por el Ministerio Público y son las siguientes Pruebas:
TESTIMONIALES DE LOS EXPERTOS OFRECIDAS;
1.- Declaración testimonial de los funcionarios OFICIAL AGREGADO ARCESIO AVENDAÑO, y OFICIAL JUNIOR PIRELA, adscritos al Instituto Autónomo Policía del Municipio Maracaibo;
2.- Declaración Testimonial del funcionario OFICIAL AGREGADO ARCESIO AVENDAÑO, adscrito al Instituto Autónomo Policía del Municipio Maracaibo

TESTIMONIALES:
3.- Declaración de la ciudadana YUMERY CRISTINA RODRIGEZ MONTAÑO. 4.- Declaración de la ciudadana YARGELYS CHIQUINQUIRA CARRUYO RODRIGUEZ,
5.- Declaración de la ciudadana MARISOL DEL VALLE CHACIN DE RODRIGUEZ.
6.- Declaración del ciudadano FELIPE SANTIAGO RODRIGUEZ VASQUEZ. 7.- Declaración del ciudadano JAIME ENRIQUE RODRIGUEZ MONTAÑO.

PRUEBAS DOCUMENTALES E INSTRUMENTALES:
8.- Acta de Inspección Técnica, de fecha 03 de junio de 2012, suscrita por el funcionario Oficial Agregado ARCESIO AVENDAÑO, adscrito al Instituto Autónomo Policía del Municipio Maracaibo;
9.- Acta de Denuncia formulada por el ciudadano FELIPE SANTIAGO RODRIGUEZ VASQUEZ, rendida en fecha 03 de Junio de 2012, por ante el Instituto Autónomo Policía del Municipio Maracaibo;
10.- Acta de Entrevista por el ciudadano JAIME ENRIQUE RODRIGUEZ MONTAÑO, rendida en fecha 03 de Junio de 2012, por ante el Instituto Autónomo Policía del Municipio Maracaibo,
11.- Acta de Entrevista por la ciudadano YUMERY CRISTINA RODRIGUEZ MONTAÑO, rendida en fecha 13 de Julio de 2012, por ante el Despacho Fiscal, 12.- Acta de Entrevista por la ciudadana YARGELYS CHIQUINQUIRA CARRUYO RODRIGUEZ, rendida en fecha 13 de Julio de 2012, por ante el Despacho Fiscal,
13.- Acta de Entrevista por la ciudadana MARISOL DEL VALLE CHACIN DE RODRIGUEZ, rendida en fecha 13 de Julio de 2012, por ante el Despacho Fiscal,
14.- Acta Policial de fecha 06 de junio de 2012, suscrita por los funcionarios OFICIAL AGREGADO ARCESIO AVENDAÑO y OFICIAL JUNIOR PIRELA, adscritos al Instituto Autónomo Policía del Municipio Maracaibo
Por considerarlas útiles, necesarias y pertinentes de conformidad con el artículo 313 ordinal 9 del Decreto Con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal vigente, de fecha 15-06-2012, considera este Tribunal que las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público no menoscaban los derechos de la contraparte, esto es, del presunto agresor y de su defensa. Son además, pertinentes al objeto de la controversia, conducentes y útiles en la consecución de la verdad y legales en cuanto a su obtención. Por tal motivo, este tribunal juzga oportuno admitir todas y cada una de las pruebas indicadas para ser reproducidas en la fase de juicio oral y público. Así se decide.

Una vez admitida la acusación, este Tribunal Especializado, impone al acusado GILBERTO JOSE CARRUYO RODRIGUEZ, de nacionalidad venezolano, fecha de nacimiento 05-04-1993, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, titular de la cédula de identidad n° v-23.893.298, hijo de GILBERTO ENRIQUE CARRUYO DIAZ y YUMERY CRISTINA RODRIGEZ MONTAÑO, domiciliado en Barrio Pedregal, Calle 91, Casa 82A-41, a una casa de la Agencia de Loterías Don Chino, Maracaibo estado Zulia, teléfono 0424 6086148 de las Garantías Constitucionales previstas en el Artículo 49 Ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de los Artículo 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, y de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, quien siendo las 10:50 AM expone lo siguiente: “Yo admito los hechos. ES TODO

Seguidamente se le concede la palabra a la victima ciudadana YUMERY CRISTINA RODRIGEZ MONTAÑO, quien expone: “nuestra relación comenzó a cambiar, en el sentido que ya no estábamos solos, estábamos arrimados, nosotros siempre estábamos solos, hace 6 años nos metimos a vivir con mi madre, y comenzaron los problemas, ya he recuperado a mi hijo, ya él no esta en la calle, cuando el tuvo conocimiento de lo que me hizo, yo lo lleve al sitio, y el dijo que no sabia que el había hecho eso, el amor ha sido lo mas importante, el se ha recuperado de las drogas, lo hemos tratado de meter en institutos, Sinaid, Ona, el me decía que yo era sus ojos, el amigo mas importante es Dios y nosotros mismos, como madre quiero que se quiera el, y algún día lo quiero ver sano como era y que sea un profesional. Es todo”.
El Tribunal habiendo oído lo expuesto tanto por el imputado como por la Defensa y la víctima se dirige al representante del Ministerio Público a los fines que exponga lo que a bien tenga conforme a lo planteado en esta Audiencia. De seguida, interviene la fiscal del Ministerio Público y expuso: “oída la exposición de la victima quien en este acto manifiesta no tener mas problemas con el hoy acusado el Ministerio Público; no tiene objeción alguna en cuanto a la Suspensión Condicional del Proceso.

En este estado, visto lo expuesto por el Representante del Ministerio Público, el imputado de autos, la Defensa y la victima, considera esta Juzgadora que las penas establecidas en el tipo penal que comporta la comisión del hecho punible imputado por el Ministerio Público como lo es el delito de AMENAZA , previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana YUMERY CRISTINA RODRIGEZ MONTAÑO, no exceden de ocho (08) años en su límite máximo, de igual modo se evidencia que el referido acusado no se encuentra sujeto a esta Medida dentro de los tres (03) años anteriores, y ha manifestado en su declaración admitir los hechos por los cuales lo acusa el Ministerio Público, comprometiéndose al cumplimiento de las obligaciones que le imponga el Tribunal y vista la opinión favorable por parte del Ministerio Público y muy especialmente de la víctima, nos determina que se encuentran satisfechos los supuestos o requisitos exigidos en el Artículo 43 del Decreto Con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, publicado en Gaceta Oficial N° 6.078 Extraordinario de fecha: 15 de Junio de 2012, y cuya vigencia anticipada ha sido dispuesta en la Disposición Final Segunda, por lo que este Tribunal considera que lo ajustado y procedente en Derecho es admitir la solicitud formulada por el imputado de autos y su Defensa y en consecuencia, este Tribunal SUSPENDE EL PROCESO en la presente causa a favor del imputado GILBERTO JOSE CARRUYO RODRIGUEZ, identificado en autos, conforme a lo establecido en el Artículo 43 del Decreto Con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, publicado en Gaceta Oficial N° 6.078 Extraordinario de fecha: 15 de Junio de 2012, y cuya vigencia anticipada ha sido dispuesta en la Disposición Final Segunda, por lo que se establece dicha suspensión POR EL LAPSO DE UN AÑO, a cumplir las Obligaciones que a bien tenga a imponer este Tribunal, las cuales serán explanadas en la parte dispositiva de la presente acta. Y ASÍ SE DECLARA.

DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto este JUZGADO SEGUNDO EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Decreta: PRIMERO: SE ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN presentada por la Fiscalía TERCERA del Ministerio Público, en contra del imputado GILBERTO JOSE CARRUYO RODRIGUEZ, por la comisión del delito de AMENAZA , previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana YUMERY CRISTINA RODRIGEZ MONTAÑO, de conformidad con lo establecido en el Artículo 313 Ordinal 8 del Decreto Con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal vigente, de fecha 15-06-2012. SEGUNDO: SE ADMITEN todas y cada una de las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, las cuales fueron explanadas en la parte narrativa de la presente acta, dejándose constancia que la Defensa no presentó escrito de contestación TERCERO: Una vez admitida la acusación, este Tribunal Especializado, SUSPENDE EL PROCESO en la presente causa a favor del imputado GILBERTO JOSE CARRUYO RODRIGUEZ, identificado en autos, conforme a lo establecido en el Artículo 43 del Decreto Con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, publicado en Gaceta Oficial N° 6.078 Extraordinario de fecha: 15 de Junio de 2012, y cuya vigencia anticipada ha sido dispuesta en la Disposición Final Segunda, por lo que se establece dicha suspensión POR EL LAPSO DE UN AÑO, contado a partir de la presente fecha debiendo cumplir el acusado con las siguientes obligaciones: A) Deberá presentarse ante el Equipo Interdisciplinario por un lapso de un año; a partir del día JUEVES 16 DE AGOSTO DE 2012, A LAS 08:30 DE LA MAÑANA; B) Deberá presentarse ante la Fundación JOSE FÉLIX RIVAS, a los fines se a evaluado, deberá presentar constancia de culminación, C) Se RATIFICAN las medidas de protección y seguridad para la victima contempladas en el articulo 87 numerales 6° y 13° de la Ley especial, las cuales se refieren a:.ORDINAL 6°.-Prohibir al presunto agresor, por si mismo o por terceras personas, realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia. ORDINAL 13°- la prohibición de cometer nuevos hechos de violencia con la victima de autos D) Mantener el Domicilio, en caso de cambiarlo notificar al tribunal. CUARTO: Se REVOCA la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD presentación impuesta en fecha 7 de Junio de 2012, de conformidad a lo establecido en el articulo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, referida a las presentaciones cada (30) días. SE REVOCAN LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD para la victima contempladas en el articulo 87 numerales 3° y 5° de la de la Ley especial, Y ASÍ SE DECIDE.- Se deja constancia que se cumplieron con todas las formalidades exigidas por ley, para la realización de la presente Acto. Se proveen las copias solicitadas. Quedan Notificadas las partes de la presente decisión
LA JUEZA SEGUNDA EN FUNCIONES DE CONTROL,

DRA. NIDIA BARBOZA MILLANO

LA SECRETARIA

ABG. LILIANA YANCEN URDANETA