REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO EN FUNCIONES DE CONTROL CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunales en Funciones de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra las Mujeres del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia.
Maracaibo, 13 de Agosto de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : VP02-S-2011-007032
ASUNTO : VP02-S-2011-007032

DECISION N° 1463-12
JUEZA: ABG. NIDIA BARBOZA MILLANO
SECRETARIA: ABOGADA LILIANA YANCEN URDANETA

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

MINISTERIO PÚBLICO: FISCALIA TERCERA ABOG. ANA GONZALEZ MACHADO
VICTIMA: MAIRA ISOLINA ARENILLA CORREA
DEFENSA PRIVADA : ABG. ANDREA ANGULO
IMPUTADO: YEBEL JUNIOR VALENCIA SIBIRIA, de nacionalidad venezolano, natural de Maracaibo, fecha de nacimiento 08-10-1982, de estado civil soltero, de profesión u oficio Comerciante, titular de la cédula de identidad N° V-16.150.826, hijo de ALBINO VALENCIA y YUDIT SIBIRA, domiciliado en Urbanización el Soler, lote 5, Casa 254, Municipio San Francisco del Estado Zulia, teléfono 0414 6308707
DELITO (S): VIOLENCIA FÍSICA CON CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES y VIOLENCIA PATRIMONIAL Y ECONÓMICA, previstos y sancionados en los artículos 42 en concordancia con el ordinal 3° del articulo 65 y articulo 50 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia.


Vista la Audiencia Preliminar la presente causa penal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 104 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, este Tribunal SEGUNDO de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control, Audiencias y Medidas, en materia de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, pasa a decidir en los siguientes términos. Se le concede la palabra a la representante del Ministerio Público, en el inicio de la audiencia preliminar presentó formal acusación en contra del ciudadano YEBEL JUNIOR VALENCIA SIBIRIA en consecuencia expuso oralmente las circunstancias de modo, tiempo y lugar como se suscitaron los hechos que dan origen a la presente acusación que fuera presentada en contra del ciudadano antes mencionado, indica los elementos de convicción y ofrece los medios probatorios testimoniales y documentales que constan en el referido escrito acusatorio, el cual ratifica en este acto de la siguientes manera: “Ratifico el escrito fiscal acusatorio, que fuera presentado en tiempo hábil 30-07-2012, en contra del ciudadano YEBEL JUNIOR VALENCIA SIBIRIA, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA CON CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES y VIOLENCIA PATRIMONIAL Y ECONÓMICA, previstos y sancionados en los artículos 42 en concordancia con el ordinal 3° del articulo 65 y articulo 50 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MAIRA ISOLINA ARENILLA CORREA, Asimismo ratifico los medios de pruebas ofrecidos en dicho escrito acusatorio, tanto testimoniales como documentales e instrumentales los cuales fueron obtenidos en forma licita y en todos y cada uno de ellos se explica su utilidad, necesidad y pertinencia, consecuencialmente a lo anteriormente dicho solicito en Primer lugar una vez verificado lo contenido en el articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, se admita totalmente el escrito acusatorio en contra del ciudadano YEBEL JUNIOR VALENCIA SIBIRIA, y se ordene el auto de apertura a juicio. Solicito se mantenga la medida de protección y seguridad a favor de la victima, establecida en los ordinales 5° y 6° de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. ES TODO”.
Seguidamente se le cede la palabra la DEFENSA PRIVADA ABG. ANDREA ANGULO quien expuso “Mi defendido me ha manifestado su deseo de acogerse a uno de los medio alternativo a la persecución del proceso como lo es la suspensión condicional del proceso, por cuanto se encuentran llenos los requisitos para otorgarse, comprometiéndose a cancelar económicamente, hay un avaluó de 5900 BsF de daños patrimoniales, ya que no corresponde con la realidad, solo se afectó una poltrona y un equipo de sonido, de cancelar en tres cuotas; por lo cual luego de oír su manifestación de voluntad libre y espontánea de admitir los hechos este le sea explicado y se le asignen las obligaciones que debe cumplir durante el lapso de un año de prueba, Es todo.”

Estima este Tribunal revisado como ha sido el presente asunto y luego de realizado un análisis del libelo acusatorio en relación a los requisitos formales de la acusación establecidos en el articulo 313 Ordinal 8 del Decreto Con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal vigente, de fecha 15-06-2012 y los requisitos materiales para el ejercicio de la acción penal, que se cumplen en el presente asunto, en virtud de lo cual se admite la acusación presentada por el Ministerio Público.

Ahora bien, por encontrarse en la fase intermedia del proceso penal, es por lo que en el escrito acusatorio, el Ministerio Público está obligado a indicar las pruebas que presentará en el juicio oral, de manera que en el escrito acusatorio la fiscalía accionante desarrolló su actividad de promoción, proposición u ofrecimiento de pruebas para el juicio oral. Siendo así este Tribunal en la Audiencia Preliminar celebrada, admitió pruebas limitando su pronunciamiento sobre la pertinencia, conducencia, legalidad o utilidad de la prueba promovida, propuesta u ofrecida. Al respecto, señala el artículo 198 del Código Orgánico Procesal Penal que un medio de prueba para ser admitido, debe referirse, directa o indirectamente al objeto de la investigación y ser útil para el descubrimiento de la verdad. En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal consideró procedente admitir las pruebas presentadas por el Ministerio Público y son las siguientes Pruebas:

LAS TESTIMONIALES DE LOS EXPERTOS OFRECIDAS;
1.- Declaración testifical jurada en el juicio oral y público del funcionario OFICIAL JONATHAN FRANCO, (Placa Nro 1762), adscrito al Instituto Autónomo Policía del Municipio Maracaibo.
2.- Declaración testifical del funcionario OFICIAL AGREGADO JESÚS SALAS, adscrito al Instituto Autónomo Policía del Municipio Maracaibo.
3.- Declaración testifical jurada en el juicio oral y público de la Doctora TAYDEE NAVA, en su carácter de Médico Forense adscrita al Departamento de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en relación al Resultado del Examen Médico Legal No. 9700-168-9940, de fecha 09 de noviembre de 2011, practicado a la ciudadana MAIRA ISOLINA ARENILLA CORREA, en fecha 31 de octubre de 2011,
B) DE LOS TESTIGOS:
4.- Declaración en el juicio oral y Público de la victima ciudadana MAIRA ISOLINA ARENILLA CORREA,
5.- Declaración en el juicio oral y Público de la ciudadana SIKIU DE LOS ANGELES CANADELL CASTELLANO,
6.- Declaración en el juicio oral y Público de la niña YUNIMAR ANDREINA VALENCIA ARENILLA,
PRUEBAS DOCUMENTALES
7.- Acta de Inspección Técnica, de fecha 09 de Noviembre de 2011, suscrita por el funcionario OFICIAL JONATHAN FRANCO (Placa Nro. 1762), adscrito al Instituto Autónomo Policía del Municipio Maracaibo,
8.- Acta de Inspección Técnica y cuatro (04) fijaciones fotográfica de fecha 12 de Enero de 2012, suscrita por el Oficial Agregado JESÚS SALAS, adscrito al Instituto Autónomo Policía del Municipio Maracaibo,
9.- Resultado del examen Medico Legal No 9700-168-9940, de fecha 09 de noviembre de 2011, suscrito por la Doctora TAYDEE NAVA, en su carácter de Médico Forense adscrita al Departamento de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas,
INSTRUMENTALES
10.- Acta de denuncia formulada por la víctima ciudadana MAIRA ISOLINA ARENILLA CORREA, plenamente identificada en la investigación penal, rendida en fecha 29 de octubre de 2011, por ante el Instituto Autónomo Policía del Municipio Maracaibo.
11.- Acta de entrevista formulada por la ciudadana SIKIU DE LOS ANGELES CANADELL CASTELLANO, plenamente identificada en la investigación penal, rendida en fecha 15 de diciembre de 2011, por ante el Instituto Autónomo Policía del Municipio Maracaibo;
12.- Acta de entrevista formulada por la ciudadana SIKIU DE LOS ANGELES CANADELL CASTELLANO, plenamente identificada en la investigación penal, rendida en fecha 03 de Noviembre de 2011, por ante el Instituto Autónomo Policía del Municipio Maracaibo.
13.- Acta de entrevista formulada por la niña YUNIMAR ANDREINA VALENCIA ARENILLA, plenamente identificada en la investigación penal, rendida en fecha 13 de julio de 2012, por ante la Fiscalía Tercera del Ministerio Público del Estado Zulia

Por considerarlas útiles, necesarias y pertinentes de conformidad con el artículo 313 ordinal 9 del Decreto Con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal vigente, de fecha 15-06-2012, considera este Tribunal que las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público no menoscaban los derechos de la contraparte, esto es, del presunto agresor y de su defensa. Son además, pertinentes al objeto de la controversia, conducentes y útiles en la consecución de la verdad y legales en cuanto a su obtención. Por tal motivo, este tribunal juzga oportuno admitir todas y cada una de las pruebas indicadas para ser reproducidas en la fase de juicio oral y público. Así se decide.

Una vez admitida la acusación, este Tribunal Especializado, impone al acusado YEBEL JUNIOR VALENCIA SIBIRIA, de nacionalidad venezolano, natural de Maracaibo, fecha de nacimiento 08-10-1982, de estado civil soltero, de profesión u oficio Comerciante, titular de la cédula de identidad N° V-16.150.826, hijo de ALBINO VALENCIA y YUDIT SIBIRA, domiciliado en Urbanización el Soler, lote 5, Casa 254, Municipio San Francisco del Estado Zulia, teléfono 0414 6308707 de las Garantías Constitucionales previstas en el Artículo 49 Ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de los Artículo 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, y de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, quien siendo las 03:05 PM) expone lo siguiente: “ Yo como mi defensora lo ha dicho voy a admitir los hechos. ES TODO
Seguidamente se le concede la palabra a la victima ciudadana MAIRA ISOLINA ARENILLA CORREA, quien expone: “ yo estoy de acuerdo, que me cancele el monto estipulado, no ha habido mas problemas y quiero que continué así. Es todo”.

El Tribunal habiendo oído lo expuesto tanto por el imputado como por la Defensa y la víctima se dirige al representante del Ministerio Público a los fines que exponga lo que a bien tenga conforme a lo planteado en esta Audiencia. De seguida, interviene la fiscal del Ministerio Público y expuso: “oída la exposición de la victima quien en este acto manifiesta no tener mas problemas con el hoy acusado el Ministerio Público; no tiene objeción alguna en cuanto a la Suspensión Condicional del Proceso.
En este estado, visto lo expuesto por el Representante del Ministerio Público, el imputado de autos, la Defensa y la victima, considera esta Juzgadora que las penas establecidas en el tipo penal que comporta la comisión del hecho punible imputado por el Ministerio Público como lo son los delitos de VIOLENCIA FÍSICA CON CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES y VIOLENCIA PATRIMONIAL Y ECONÓMICA, previstos y sancionados en los artículos 42 en concordancia con el ordinal 3° del articulo 65 y articulo 50 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana MAIRA ISOLINA ARENILLA CORREA, no exceden de ocho (08) años en su límite máximo, de igual modo se evidencia que el referido acusado no se encuentra sujetos a esta Medida dentro de los tres (03) años anteriores, y ha manifestado en su declaración admitir los hechos por los cuales lo acusa el Ministerio Público, comprometiéndose al cumplimiento de las obligaciones que le imponga el Tribunal y vista la opinión favorable por parte del Ministerio Público, nos determina que se encuentran satisfechos los supuestos o requisitos exigidos en el Artículo 43 del Decreto Con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, publicado en Gaceta Oficial N° 6.078 Extraordinario de fecha: 15 de Junio de 2012, y cuya vigencia anticipada ha sido dispuesta en la Disposición Final Segunda, por lo que este Tribunal considera que lo ajustado y procedente en Derecho es admitir la solicitud formulada por el imputado de autos y su Defensa y en consecuencia, este Tribunal SUSPENDE EL PROCESO en la presente causa a favor del imputado YEBEL JUNIOR VALENCIA SIBIRIA, identificado en autos, conforme a lo establecido en el Artículo 43 del Decreto Con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, publicado en Gaceta Oficial N° 6.078 Extraordinario de fecha: 15 de Junio de 2012, y cuya vigencia anticipada ha sido dispuesta en la Disposición Final Segunda, por lo que se establece dicha suspensión POR EL LAPSO DE UN AÑO, a cumplir las Obligaciones que a bien tenga a imponer este Tribunal, las cuales serán explanadas en la parte dispositiva de la presente acta. Y ASÍ SE DECLARA

DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto este JUZGADO SEGUNDO EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Decreta: PRIMERO: SE ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN presentada por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, en contra del imputado YEBEL JUNIOR VALENCIA SIBIRIA, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA CON CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES y VIOLENCIA PATRIMONIAL Y ECONÓMICA, previstos y sancionados en los artículos 42 en concordancia con el ordinal 3° del articulo 65 y articulo 50 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana MAIRA ISOLINA ARENILLA CORREA, de conformidad con lo establecido en el Artículo 313 Ordinal 8 del Decreto Con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal vigente, de fecha 15-06-2012. SEGUNDO: SE ADMITEN todas y cada una de las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, las cuales fueron explanadas en la parte narrativa de la presente acta, dejándose constancia que la Defensa no presentó escrito de contestación TERCERO: Una vez admitida la acusación, este Tribunal Especializado, SUSPENDE EL PROCESO en la presente causa a favor del imputado YEBEL JUNIOR VALENCIA SIBIRIA, identificado en autos, conforme a lo establecido en el Artículo 43 del Decreto Con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, publicado en Gaceta Oficial N° 6.078 Extraordinario de fecha: 15 de Junio de 2012, y cuya vigencia anticipada ha sido dispuesta en la Disposición Final Segunda, por lo que se establece dicha suspensión POR EL LAPSO DE UN AÑO, contado a partir de la presente fecha debiendo cumplir los acusados con las siguientes obligaciones: A) Deberá presentarse ante el Equipo Interdisciplinario por un lapso de un año; a partir del día JUEVES 16 DE AGOSTO DE 2012, A LAS 08:30 DE LA MAÑANA; B) SE impone la medida de protección y seguridad para la victima contemplada en el articulo 87 numeral 13° de la Ley especial, ORDINAL 13°- la prohibición de cometer nuevos hechos de violencia con la victima de autos C) Mantener el Domicilio, en caso de cambiarlo notificar al tribunal. D) Cancelar la cantidad de dos mil novecientos cincuenta Bolívares (2.950Bs), en tres partes para cancelar mensualmente, en dos cuotas de mil bolívares (1000 Bs), y una de novecientos cincuenta bolívares (950 Bs), a cancelar los últimos de cada mes, a partir del día 31 de agosto, en la cuenta del Barco Mercantil, a nombre de la ciudadana MAIRA ISOLINA ARENILLA CORREA, 01050636170636044904, Cuenta de Ahorro. E) Se RATIFICAN las MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD, referida a los numerales Ordinales 5°: La prohibición de acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida; 6° Prohibir que el presunto agresor por sí o por terceras personas, realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia. Y ASÍ SE DECIDE. Se deja constancia que se cumplieron con todas las formalidades exigidas por ley, para la realización de la presente Acto. Se proveen las copias solicitadas. Quedan Notificadas las partes de la presente decisión
LA JUEZA SEGUNDA EN FUNCIONES DE CONTROL,

DRA. NIDIA BARBOZA MILLANO
LA SECRETARIA

ABG. LILIANA YANCEN URDANETA