REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO EN FUNCIONES DE CONTROL CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunales en Funciones de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra las Mujeres del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia.
Maracaibo, 13 de Agosto de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : VP02-S-2008-000512
ASUNTO : VP02-S-2008-000512

Decisión: 1464-12

LA JUEZA PROFESIONAL: DRA. NIDIA BARBOZA MILLANO.
SECRETARIA: ABG. LILIANA YANCEN URDANETA

MINISTERIO PÚBLICO: FISCALIA TRIGESIMA TERCERA ABG. YELIXA DURAN
VICTIMA: MARIANYELA SANCHEZ
DEFENSA PÚBLICA N° 03 EN COLABORACIÓN CON LA DEFENSA PUBLICA N° 01: ABG. MILENA RAMIREZ
IMPUTADO: GERARDO DE JESUS BRICEÑO, de nacionalidad Venezolana, fecha de nacimiento 29/091960, de estado civil concubino, de profesión u oficio artesano , titular de la cédula de identidad No v- 9.198.704, hijo de los ciudadanos MARIA BRRICEÑO Y RAMON ARAUJO , con residencia en Los Puertos de Altagracia, avenida Principal, vía Sabaneta, Sector Los Jovitos, Granja S/N, a 500 metros de Puerto Miranda y AGAS, Municipio Miranda del Estado Zulia (teléfono 0261-2018013), esposa Nisbele Villasmil
DELITO: ACOSO U HOSTIGAMIENTO previsto y sancionado en el artículo 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia.-


Celebrada como ha sido la audiencia de presentación del imputado en virtud de orden de aprehensión emitida por este Tribunal Segundo de Control según Decisión de fecha 16/10/2009, Resolución Nº 1078-09, oficio Nº 2164-2009, a los fines de fundamentar lo decidido en audiencia, con motivo de las actuaciones presentadas por la Fiscalía 33° del Ministerio Público, en contra del ciudadano GERARDO DE JESUS BRICEÑO por la presunta comisión del delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO previsto y sancionado en el artículo 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana MARIANYELA SANCHEZ.

En audiencia la fiscal 33° representante del Ministerio Público solicita a este Tribunal poner a disposición de este Juzgado Segundo de Control, Audiencia y Medidas con Competencia en Materia de los Delitos contra las Mujeres del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, al ciudadano GERARDO DE JESUS BRICEÑO, de nacionalidad Venezolana, fecha de nacimiento 29/091960, de estado civil concubino, de profesión u oficio artesano , titular de la cédula de identidad No v- 9.198.704, hijo de los ciudadanos MARIA BRRICEÑO Y RAMON ARAUJO , con residencia en Los Puertos de Altagracia, avenida Principal, vía Sabaneta, Sector Los Jovitos, Granja S/N, a 500 metros de Puerto Miranda y AGAS, Municipio Miranda del Estado Zulia (teléfono 0261-2018013), esposa Nisbele Villasmil, quien se encontraba solicitado por el Tribunal Segundo de Control, según Decisión de fecha 06-06-2011, según Decisión de fecha 16/10/2009, Resolución Nº 1078-09, oficio Nº 2164-2009 por la presunta comisión del delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO previsto y sancionado en el artículo 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana MARIANYELA SANCHEZ, quien fuere aprehendido por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana Comando Regional numero 3, Destacamento 35, Cuarta Compañía. Esta representación fiscal solicitó la orden de aprehensión por su incomparecencia a la Audiencia Preliminar, como en efecto se ordeno; por lo antes expuesto solicito sean impuestas la MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD de conformidad con lo establecido en los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal y por ultimo solicito copia simple de la presente acta, Así mismo solicita se fije Audiencia Preliminar lo mas pronto posible, es todo”.

ENUNCIACION DE PRECEPTOS JURIDICOS APLICABLES QUE ATRIBUYEN
La fiscalía 33° del Ministerio Público atribuye al ciudadano GERARDO DE JESUS BRICEÑO la presunta participación activa en el delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO previsto y sancionado en el artículo 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana MARIANYELA SANCHEZ

DECLARACIÓN DEL PRESUNTO AGRESOR Y SU DEFENSA
El Tribunal luego de haber oído la exposición del Fiscal 33° representante del Ministerio Público, procede de conformidad con el artículo 131 a realizar advertencia preliminar al presunto agresor y éste encontrándose provisto de todas las garantías procesales y del precepto constitucional que lo exime de declarar en su contra, de conformidad con el artículo 49, numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, debidamente asistido por la DEFENSA PUBLICA, libre de toda coacción y apremio siendo las 03:55 PM: “lo que quería decir es lo siguiente, yo me estaba presentando yo vivía en valencia, por que cuando tuve el problema yo vendí el apartamento y me fui a valencia, el ultimo día, la audiencia preliminar, las personas agraviadas no se presentaron a la audiencia, y la doctora ya a las 6 de la tarde me dijo váyase tranquilo que ya no hay problema, ella me dijo que le voy a colocar una clave que el funcionario que lo vea usted no va a ser detenido, yo viajaba con mis hijos y todo. Yo me mude a Valencia, es todo”.

Seguidamente se le concede la palabra a la Defensora Publica ABG. MILENA RAMIREZ quien expone: “Ciudadana jueza esta defensa en virtud que mi defendido esta siendo presentado por una orden de aprehensión solicito se le otorgue una medida cautelar de las establecidas en el articulo 256 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal; solicito se fije la Audiencia Preliminar, y solicito se deje sin efecto la orden de aprehensión. Finalmente solicito copia de la presente acta, es todo

CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL PARA DECIDIR:
EL TRIBUNAL Oídas como fueron las exposiciones de las partes y analizadas como han sido las actuaciones que conforman la presente causa, este Juzgado de control sobre la Violencia Contra la Mujer para decidir hace las siguientes consideraciones: De conformidad con lo establecido en el articulo 44 ordinal 1 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo establecido en los artículos 250, 251, 252 del Código Orgánico Procesal Penal, una vez escuchada todas las partes y vista las actas y comprobada que mediante Decisión de fecha 16/10/2009, Resolución Nº 1078-09, oficio Nº 2164-2009, se libró orden de aprehensión en contra del ciudadano GERARDO DE JESUS BRICEÑO, por la presunta participación activa en el delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO previsto y sancionado en el artículo 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MARIANYELA SANCHEZ. SE DECLARA AJUSTADA A DERECHO LA ORDEN DE APREHENSION, de conformidad con lo establecido en el articulo 44 ordinal 1 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo establecido en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Ahora bien, observa este Tribunal la conducta contumaz del imputado de autos, al momento de ser notificado a la dirección aportada indicando el Alguacil actuante, en varias oportunidades que el mismo se mudó, no habiendo constancia en las actas de su participación a este Tribunal del cambio de dirección, asimismo se evidencia que no cumplió con la obligación de presentarse ante este Tribunal ante el Sistema Automatizado de Presentaciones del Departamento de Alguacilazgo ya que se verifica del reporte de presentaciones que se ordena agregar a las actas procesales, que solo se presentó en tres oportunidades por lo que se evidencia su infidelidad con el proceso, en tal sentido es por lo que este Tribunal DECRETA MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD de conformidad con los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del ciudadano GERARDO DE JESUS BRICEÑO, de nacionalidad Venezolana, fecha de nacimiento 29/091960, de estado civil concubino, de profesión u oficio artesano , titular de la cédula de identidad No v- 9.198.704, por la presunta comisión del delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO previsto y sancionado en el artículo 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, cometidos en perjuicio de la ciudadana: MARIANYELA SANCHEZ. Se ordena el INGRESO AL CENTRO DE ARRESTOS Y DETENCIONES PREVENTIVAS EL MARITE. Se declara con lugar la solicitud de la Fiscal y sin lugar la solicitud de la Defensa Publica, por las razones antes expuestas. Se fija AUDIENCIA PRELIMINAR PARA EL DÍA 23 DE AGOSTO DE 2012, A LAS 10:00 horas de la mañana. Se deja sin efecto la orden de aprehensión librada en contra del imputado de autos, en fecha 16/10/2009, según Resolución Nº 1078-09, oficio Nº 2164-2009 y se ordena oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas a los fines de que SE EXCLUYA al imputado de autos de pantalla del sistema SIIPOL, así mismo se ordena oficiar al Centro De Arrestos Y Detenciones Preventivas El Marite a los fines de que el mismo sea ubicado en el área del bunker a los fines de resguardar su integridad física. Se ordena Notificar a la victima de la fijación del acto de Audiencia Preliminar. Y ASI SE DECLARA.

DISPOSITIVA:
Por los fundamentos antes expuestos, este TRIBUNAL SEGUNDO EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECIDE: PRIMERO: SE DECLARA AJUSTADA A DERECHO LA ORDEN DE APREHENSION, de conformidad con lo establecido en el articulo 44 ordinal 1 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo establecido en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal; SEGUNDO: SE DECRETA MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD de conformidad con los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del ciudadano GERARDO DE JESUS BRICEÑO, de nacionalidad Venezolana, fecha de nacimiento 29/091960, de estado civil concubino, de profesión u oficio artesano , titular de la cédula de identidad No v- 9.198.704 quien quedara recluido en el Centro De Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite por la presunta comisión del delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO previsto y sancionado en el artículo 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana MARIANYELA SANCHEZ TERCERO: SE FIJA AUDIENCIA PRELIMINAR PARA EL DÍA 23 DE AGOSTO DE 2012, A LAS 10:00 horas de la mañana. CUARTO: Se deja sin efecto la orden de aprehensión librada en contra del imputado de autos, en fecha 16/10/2009, según Resolución Nº 1078-09, oficio Nº 2164-2009 y se ordena oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas a los fines de que SE EXCLUYA al imputado de autos de pantalla del sistema SIIPOL. así mismo se ordena oficiar al Centro De Arrestos Y Detenciones Preventivas El Marite a los fines del que el mismo sea ubicado en el área del bunker a los fines de resguardar su integridad física. QUINTO: Se Ordena librar boleta de notificar a la victima. Quedan notificadas de este acto las partes presentes.
LA JUEZA SEGUNDA DE CONTROL


DRA. NIDIA BARBOZA MILLANO

LA SECRETARIA


ABG. LILIANA YANCEN URDANETA