REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO EN FUNCIONES DE CONTROL CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunales en Funciones de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra las Mujeres del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia.
Maracaibo, 10 de Agosto de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : VP02-S-2012-004398
ASUNTO : VP02-S-2012-004398
DECISION N° 1455-12
Vista la solicitud presentada por el abogado en ejercicio ALFREDO VARGAS, actuando con el carácter de defensor del ciudadano EUCLIDES JOSÉ FUENMAYOR PORTILLO, mediante la cual pide a este Tribunal lo conducente para la practica de diligencias en la investigación. Este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
Se desprende de la presente solicitud y de la participación de inicio de la investigación realizada por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, que cursa investigación signada con el número 24-DPDM-F02-00888-2012, aperturada en virtud de la denuncia formulada por la ciudadana UBELIS MAYELA DEL CARMEN PIRELA VALLES, en contra del ciudadano EUCLIDES JOSÉ FUENMAYOR PORTILLO , por la presunta comisión de los delitos de AMENAZA, VIOLENCIA PSICOLÓGICA y ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previstos y sancionados en los artículos 41, 39 y 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
SOLICITUD DE LA DEFENSA
Vista la negación de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público del Estado Zulia, respecto a la solicitud de Diligencias pedidas en el acto de imputación formal para esclarecer la verdad de los hechos que se investigan. Al respecto consigno Copia Simple de tal negación.Ahora bien, de conformidad con lo establecido en el Artículo 77 de la Ley Orgánica sobre el Derecho a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en concordancia con los Artículos 78 y 80 ejusdem, resultando que la representación Fiscal del Ministerio Público consideró sin lugar e improcedente las diligencias de investigación pedidas en el acto de imputación formal, solicito a este honorable Tribunal, en virtud al control judicial que su investidura reviste, todo ello de conformidad con lo establecido en el Artículo 81 de la Ley Orgánica sobre el Derecho a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en concordancia con el Artículo 282 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicación esta con remisión del Artículo 64de la Violencia de Género.
Esta Defensa luego de imponerse de las Actas que conforman la presente investigación y la deposición de mi conferente solicito a este honorable Tribunal se sirva ordenar lo conducente para la práctica de diligencias en la presente investigación, en esta Fase Preparatoria, que indico a continuación:
1) Oficiar a la Medicatura Forense de esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, para que remita al Despacho Fiscal Copia Certificada del Informe de reconocimiento Médico Legal, realizada a mi Defendido en fecha 01 de Junio del 2012, según Oficio N° 24-F5-1375-12 y según Oficio de Remisión a la Fiscalía del Ministerio Público N°5263 de fecha 11 de Junio de 2012, cuya prueba es pertinente, útil y necesaria por cuanto de allí se evidencia los actos acontecidos de la investigación impulsada por la Vindicta Pública.
2) Oficiar a la Sociedad Mercantil "NOVEDADES LA LIMPIA, C.A.", debidamente inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 21 de Mayo de 2010, bajo el N° 5, Tomo 28-A. Mejor conocida como "MANGO BAJITO", ubicada en la Avenida 79 La Limpia, Con Calle 80A y 81, Edificio N° 80 A-06, Sector Panamericano, en jurisdicción de la Parroquia Raúl Leoni del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, para que informe al Despacho Fiscal, sobre los hechos acontecidos en dichas instalaciones en fechas posteriores a la ocurrencia de los hechos investigados, donde estén involucrados la víctima y mi Defendido, por cuanto la denunciante hoy víctima estuvo presente en el lugar de trabajo de mi Defendido, provocando situaciones violentas.
3) Cite y entreviste a los Ciudadanos que estuvieron presente el día y la hora en que se suscitaron los hechos donde presuntamente mi Defendido, es el autor de los mismos, por tal motivo pido a este honorable Tribunal, se sirva ordenar lo conducente, para que sean oídos en el Despacho Fiscal cuyos ciudadanos son los siguientes: EUDO RANGEL, SONIA FUENMAYOR, DARIANGELA BARBÓZA, JOSÉ GREGORIO DE BRUIJN AMAYA y ALISANDRO MONTOYA, todos venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.151.878, V-7.830.541, V-23.455.624, V-19.577.967 y V-5.833.541, domiciliados en el Sector Panamericano, en jurisdicción de la Parroquia Carracciolo Parra Pérez del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
Este Tribunal de Control considerando que actualmente se encuentra el presente asunto en fase de investigación donde el Director de la Investigación es el Ministerio Público el cual deberá realizar todas las diligencias necesarias de investigación para llegar a un acto conclusivo, según lo establece los artículos 75, 76 y 77 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia que establecen:
Artículo 75. Objeto. La investigación tiene por objeto hacer constar la comisión de un hecho punible, las circunstancias que incidan en su calificación, la recolección y preservación de las evidencias relacionadas con su perpetración, la identificación del presunto autor u autores del delito y los elementos que fundamentan su culpabilidad.
Artículo 76. Competencia. El o la Fiscal del Ministerio Público especializado o especializada dirigirá la investigación en casos de hechos punibles y será auxiliado o auxiliada por los cuerpos policiales. De la apertura de la investigación se notificará de inmediato al Tribunal de Violencia contra la Mujer
en Funciones de Control, Audiencia y Medidas.( negrillas del Tribunal)
Artículo 77. Alcance. El Ministerio Público debe investigar y hacer constar tanto los hechos y circunstancias útiles para el ejercicio de la acción, como aquellos que favorezcan a la defensa del imputado o imputada.
En tal sentido considera esta Juzgadora que si el Ministerio Público no considero procedente la solicitud interpuesta por la defensa, no con ello fueron vulnerados sus derechos establecidos en el artículo 78 de nuestra ley especial y 127 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal ni en la Constitución Nacional, ya que se encuentra en una fase de investigación donde le corresponde investigar al Ministerio Público por lo que en estos momentos se declara SIN LUGAR la solicitud interpuesta por la defensa relacionada con emitir oficio a la Medicatura Forense de esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia y oficiar a la Sociedad Mercantil "NOVEDADES LA LIMPIA, C.A
Ahora bien en relación a que se cite y entreviste a los Ciudadanos que estuvieron presente el día y la hora en que se suscitaron los hechos donde presuntamente su Defendido, es el autor de los mismos, este Tribunal declara CON LUGAR lo solicitado y en consecuencia se insta a la defensa a que acuda ante el Ministerio Público a los fines de aportar los datos de ubicación de todos y cada uno de los ciudadanos para ser escuchados por el Ministerio Publico . Y ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuesto este TRIBUNAL SEGUNDO EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA: PRIMERO: SIN LUGAR lo solicitado por la defensa, de conformidad con lo establecido en los artículos 75, 76 y 77 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, relacionada con emitir oficio a la Medicatura Forense de esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia y oficiar a la Sociedad Mercantil "NOVEDADES LA LIMPIA, C.A, por las razones antes expuestas. SEGUNDO: CON LUGAR lo solicitado en relación a que se cite y entreviste a los ciudadanos que estuvieron presente el día y la hora en que se suscitaron los hechos donde presuntamente su Defendido, es el autor de los mismos y en consecuencia se insta a la defensa a que acuda ante el Ministerio Público a los fines de aportar los datos de ubicación de todos y cada uno de los ciudadanos para ser escuchados por el Ministerio Publico. Notifíquese a las partes.-ASI SE DECLARA. Regístrese, publíquese y notifíquese.-
LA JUEZA SEGUNDA DE CONTROL,
DRA. NIDIA BARBOZA MILLANO
LA SECRETARIA,
ABG. ANDREINA RAMIREZ