REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO EN FUNCIONES DE CONTROL CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunales en Funciones de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra las Mujeres del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia.
Maracaibo, 10 de Agosto de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : VP02-S-2010-006576
ASUNTO : VP02-S-2010-006576
Decisión: 1457-12
LA JUEZA PROFESIONAL: DRA. NIDIA BARBOZA MILLANO.
SECRETARIA: ABG. LILIANA YANCEN URDANETA
MINISTERIO PÚBLICO: FISCALIA SEGUNDA ABG. ANA BOHORQUEZ
VICTIMA: MAYERLING NEDYTH CARRILLO NEGRETTE
DEFENSA PÚBLICA: ABG. FATIMA SEMPRUM
IMPUTADO: EDGAR ENRIQUE MARIN CARDENAS, de nacionalidad Venezolana, fecha de nacimiento 24-08-1978, de estado civil Casado, de profesión u oficio Vigilante, titular de la cédula de identidad No 14.136.975, hijo de los ciudadanos NANCY CARDENAS y VICTOR MARIN, con residencia en Haticos por arriba Barrio San Rafael, calle 110, casa 19A-54, Maracaibo estado Zulia teléfono 0414-664.8111
DELITO: VIOLENCIA FÍSICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia.-
Celebrada como ha sido la audiencia de presentación del imputado en virtud de orden de aprehensión emitida por este Tribunal Segundo de Control según Decisión de fecha 06-06-2011, según Resolución Nº 1120-2011-09, oficio Nº 1345-2010, a los fines de fundamentar lo decidido en audiencia, con motivo de las actuaciones presentadas por la Fiscalía 2° del Ministerio Público, en contra del ciudadano EDGAR ENRIQUE MARIN CARDENAS por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia.-
En audiencia la fiscal 2° representante del Ministerio Público solicita a este Tribunal: poner a disposición de este Juzgado Segundo de Control, Audiencia y Medidas con Competencia en Materia de los Delitos contra las Mujeres del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, al ciudadano EDGAR ENRIQUE MARIN CARDENAS, de nacionalidad Venezolana, fecha de nacimiento 24-08-1978, de estado civil Casado, de profesión u oficio Vigilante, titular de la cédula de identidad No 14.136.975, hijo de los ciudadanos NANCY CARDENAS y VICTOR MARIN, con residencia en Haticos por arriba Barrio San Rafael, calle 110, casa 19A-54, Maracaibo estado Zulia teléfono 0414-664.8111, quien se encontraba solicitado por el Tribunal Segundo de Control, según Decisión de fecha 06-06-2011, según Resolución Nº 1120-2011-09, oficio Nº 1345-2010, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, cometidos en perjuicio de la ciudadana: MAYERLING NEDYTH CARRILLO NEGRETTE, quien fuere aprehendido por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub - Delegación Maracaibo. Esta representación fiscal solicitó la orden de aprehensión por su incomparecencia a la Audiencia Preliminar, como en efecto se ordeno; por lo antes expuesto solicito: Se solicita sean impuestas las Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con el artículo 256, ordinal 3° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal y por ultimo solicito copia simple de la presente acta, Así mismo y por cuanto la victima se encuentra presente en la sede del Tribunal solicita se fije Audiencia Preliminar lo mas pronto posible, es todo”
ENUNCIACION DE PRECEPTOS JURIDICOS APLICABLES QUE ATRIBUYEN
La fiscalía 2° del Ministerio Público atribuye al ciudadano EDGAR ENRIQUE MARIN CARDENAS la presunta participación activa en el delito de VIOLENCIA FÍSICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de cometido en perjuicio de la ciudadana MAYERLING NEDYTH CARRILLO NEGRETTE
DECLARACIÓN DEL PRESUNTO AGRESOR Y SU DEFENSA
El Tribunal luego de haber oído la exposición del Fiscal 2° representante del Ministerio Público, procede de conformidad con el artículo 131 a realizar advertencia preliminar al presunto agresor y éste encontrándose provisto de todas las garantías procesales y del precepto constitucional que lo exime de declarar en su contra, de conformidad con el artículo 49, numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, debidamente asistido por la DEFENSA PUBLICA, libre de toda coacción y apremio siendo las 03:15 PM: “No voy a declarar, me acojo al precepto constitucional, es todo
Seguidamente se le concede la palabra a la Defensora Publica ABG. FATIMA SEMPRUM quien expone: “Ciudadana jueza esta defensa en virtud que mi defendido esta siendo presentado por una orden de aprehensión solicito se le otorgue una medida cautelar, solicito se fije la Audiencia Preliminar, por cuanto la victima se encuentra presente, y solicito se deje sin efecto la orden de aprehensión. Finalmente solicito copia de la presente acta, es todo”.
Seguidamente interviene la ciudadana MAYERLING NEDYTH CARRILLO NEGRETTE, en su condición de victima; quien expuso: “el no me ha agredido mas, no sabíamos que teñíamos que hacer, nosotros nos unimos pensamos que eso se cerraba, como nos reconciliamos. De verdad el no ha hecho ninguna agresión ha sido buen papa, mis hijos sufren de convulsiones, de verdad el no ha sido agresor conmigo al contrario, el es único sustento de mi hogar. Es todo.
CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL PARA DECIDIR:
EL TRIBUNAL Oídas como fueron las exposiciones de las partes y analizadas como han sido las actuaciones que conforman la presente causa, este Juzgado de control sobre la Violencia Contra la Mujer para decidir hace las siguientes consideraciones: Consta en las actas del presente asunto orden de aprehensión en contra del referido ciudadano el cual se encontraba solicitado por este Tribunal Segundo de Control según Decisión de fecha 06-06-2011, según Resolución Nº 1120-2011-09, oficio Nº 1345-2010, por cuanto no se presentaba a realizar los actos de audiencia preliminar, ahora bien de la revisión efectuada a las actas procesales esta Juzgadora puede evidenciar que efectivamente fueron libradas en varias oportunidades sendas boletas de notificación dirigidas al imputado siendo ubicado el domicilio aportado por el ciudadano pero las personas allí manifestaban que no lo conocían, en consecuencia este Juzgado de control sobre la Violencia Contra la Mujer de conformidad con lo establecido en el articulo 44 ordinal 1 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo establecido en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, una vez escuchada todas las partes y vista las actas y comprobada que en fecha 06-06-2011, según Resolución Nº 1120-2011-09, oficio Nº 1345-2010, se libró orden de aprehensión en contra del ciudadano EDGAR ENRIQUE MARIN CARDENAS, por la presunta participación activa en el delito de VIOLENCIA FÍSICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MAYERLING NEDYTH CARRILLO NEGRETTE. decreta: PRIMERO: MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD establecida en el artículo 256, ordinal 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal, referidas
DISPOSITIVA:
Por los fundamentos antes expuestos, este TRIBUNAL SEGUNDO EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECIDE: PRIMERO: SE DECLARA AJUSTADA A DERECHO LA ORDEN DE APREHENSION, de conformidad con lo establecido en el articulo 44 ordinal 1 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo establecido en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal; SEGUNDO: Se DECRETA medida cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de libertad establecida en el artículo 256, ordinal 3 Y 4 del Código Orgánico Procesal Penal, referidas: ORDINAL 3: a la Presentación Periódica el dia 13 de agosto, 17 de agosto y 22 de agosto, ORDINAL 4: La prohibición de la salida del país sin previa autorización del Tribunal, a favor del ciudadano EDGAR ENRIQUE MARIN CARDENAS, titular de la cédula de identidad N° V.-14.136.975, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el articulo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derechote las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana MAYERLING NEDYTH CARRILLO NEGRETTE. TERCERO: SE FIJA AUDIENCIA PRELIMINAR PARA EL DÍA 22 DE AGOSTO DE 2012, A LAS 10:00 horas de la mañana. CUARTO: Se deja sin efecto la orden de aprehensión librada en contra del imputado de autos, en fecha 06-06-2011, según Resolución Nº 1120-2011-09, oficio Nº 1345-2010 y se ordena oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas a los fines de que SE EXCLUYA al imputado de autos de pantalla del sistema SIIPOL Quedan notificadas de este acto las partes presentes, es todo. Terminó, se leyó y conformes firman
LA JUEZA SEGUNDA DE CONTROL
DRA. NIDIA BARBOZA MILLANO
LA SECRETARIA
ABG. LILIANA YANCEN URDANETA