REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO EN FUNCIONES DE CONTROL CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunales en Funciones de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra las Mujeres del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia.
Maracaibo, 1 de Agosto de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : VP02-S-2011-001890
ASUNTO : VP02-S-2011-001890

DECISION N° 1414-12
LA JUEZA PROFESIONAL: DRA. NIDIA BARBOZA MILLANO.
SECRETARIA: ABG. LILIANA YANCEN URDANETA
MINISTERIO PÚBLICO: FISCALIA TERCERA ABG. ANA GONZALEZ MACHADO
VÍCTIMA: SORAIDA GONZALEZ
DEFENSA PÚBLICA: ABG. FATIMA SEMPRUN
IMPUTADO: ENIO ENRIQUE ESPINOZA ROJAS, de nacionalidad Venezolana, fecha de nacimiento 04-02-1981, de estado civil Concubino, de profesión u oficio Obrero, titular de la cédula de identidad No. V.- 16.728.296, hijo de los ciudadanos ENIO ESPINOZA y MAGALY ROJAS, con residencia en PUEBLO DE SABANA GRANDE DETRÁS DEL DISPENSARIO (ENTRE LA PASTORA Y CARORA), ESTADO LARA, TELÉFONO: 0426-9639875, del Estado Zulia
DELITO: AMENAZA Y VIOLENCIA FÍSICA CON CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES,
previstos y sancionados en los artículo 41 y 42 en concordancia con el artículo 65,.ordinal 3 todos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

Corresponde a este JUZGADO SEGUNDO EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, conocer y decidir en la audiencia oral de verificación de cumplimiento de las obligaciones pactadas en fecha 21-06-11 y verificada en audiencia oral celebrada en el día de hoy, donde la Fiscal Tercera del Ministerio Público, representada por la abogada ANA GONZALEZ, solicita el Sobreseimiento de la causa a favor del ciudadano ENIO ENRIQUE ESPINOZA ROJAS, por la comisión de los delitos de AMENAZA Y VIOLENCIA FÍSICA CON CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES, previstos y sancionados en los artículo 41 y 42 en concordancia con el artículo 65,.ordinal 3 todos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana SORAIDA GONZALEZ.

I
EXPOSICIONES DE LAS PARTES
A continuación el Jueza le cede la palabra a la Representación Fiscal para que exponga en forma oral, tomando la palabra la Abogada la ANA GONZALEZ, Fiscal Auxiliar Tercera del Ministerio Público, quien manifestó lo siguiente: “Visto el contenido de las actas que conforman el expediente y a las obligaciones asignadas en el acto de Audiencia Preliminar, se constata que cumplió con las mismas y se presento por ante la Unidad de Apoyo al Sistema Penitenciario y con el Equipo Interdisciplinario con sede en este tribunal, solicito se decrete al sobreseimiento de la causa, es Todo.”
Acto seguido se le concede la palabra a la ciudadana victima SORAIDA GONZALEZ , quien manifestó: “El no se ha metido mas conmigo personalmente, a raíz del problema con las charlas cambio su actitud y actualmente vivimos juntos. Es todo. Seguidamente, el Tribunal le ratifica al imputado las Garantías Constitucionales previstas en el Artículo 49 Ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los Artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal y procede a cederle la palabra al imputado ENIO ENRIQUE ESPINOZA ROJAS, plenamente identificado en autos. Quien siendo las 10:37 AM, expuso: "Yo cumplí con las obligaciones, no tengo mas nada decir, es todo”.
Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa Pública ABG. FATIMA SEMPRUN, quien expone lo siguiente:” En vista que mi defendido cumplió todas sus obligaciones y Me acojo el criterio fiscal y se ordene el Sobreseimiento de la presenta causa y se expida copia certificada de la presente acta, es todo.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Este Tribunal, finalizado el plazo de Régimen de Prueba y luego de verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas, y visto que de las actas se desprende de Oficio Nº 295-12 emanado del Equipo Interdisciplinario, donde se establece que el ciudadano ENIO ENRIQUE ESPINOZA ROJAS cumplió de manera favorable, y dejando constancia que la funcionaria adscrita al Equipo Interdisciplinario con sede en este Tribunal y tomando en cuenta que la ciudadana SORAIDA GONZÁLEZ ACOSTA en su condición de VÍctima, manifestó que el ciudadano no la ha acosado ni la ha molestado y que actualmente viven juntos, se declara con lugar lo solicitado tanto por la Representación Fiscal como por la Defensa Pública y en tal sentido este Juzgado Especializado en Funciones de Control con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra Las Mujeres, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la causa a favor del ciudadano ENIO ENRIQUE ESPINOZA ROJAS, de nacionalidad Venezolana, fecha de nacimiento 04-02-1981, de estado civil Concubino, de profesión u oficio Obrero, titular de la cédula de identidad No. V.- 16.728.296, hijo de los ciudadanos ENIO ESPINOZA y MAGALY ROJAS, con residencia en PUEBLO DE SABANA GRANDE DETRÁS DEL DISPENSARIO (ENTRE LA PASTORA Y CARORA), ESTADO LARA, TELÉFONO: 0426-9639875, del Estado Zulia, de conformidad con lo previsto en los artículos 48 ordinal 7°, en concordancia con el artículo 318 ordinal 3 y 319 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena hacer cesar la persecución penal en contra del referido ciudadano y consecuencialmente se declara LA EXTINCION DE LA ACCIÓN PENAL, DECLARANDOSE COSA JUZGADA. Se ordena el archivo del expediente una vez cumplido el lapso de ley Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto este JUZGADO SEGUNDO EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley decreta PRIMERO: Finalizado el plazo de Régimen de Prueba y luego de verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas, y visto que de las actas se desprende Oficio Nº 295-12 emanado del Equipo Interdisciplinario, donde se establece el ciudadano ENIO ENRIQUE ESPINOZA ROJAS que cumplió de manera favorable y tomando en cuenta que la ciudadana SORAIDA GONZÁLEZ ACOSTA en su condición de Víctima manifestó que el ciudadano no la ha acosado ni la ha molestado y que actualmente viven juntos, se declara con lugar lo solicitado tanto por la Representación Fiscal como por la Defensa Pública y en tal sentido este Juzgado Especializado en Funciones de Control con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra Las Mujeres, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la causa a favor del ciudadano ENIO ENRIQUE ESPINOZA ROJAS, de nacionalidad Venezolana, fecha de nacimiento 04-02-1981, de estado civil Concubino, de profesión u oficio Obrero, titular de la cédula de identidad No. V.- 16.728.296, hijo de los ciudadanos ENIO ESPINOZA y MAGALY ROJAS, con residencia en PUEBLO DE SABANA GRANDE DETRÁS DEL DISPENSARIO (ENTRE LA PASTORA Y CARORA), ESTADO LARA, TELÉFONO: 0426-9639875, de conformidad con los artículos 48 ordinal 7°, en concordancia con el artículo 318 ordinal 3 y 319 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena hacer cesar la persecución penal en contra del referido ciudadano y consecuencialmente se declara LA EXTINCION DE LA ACCIÓN PENAL Y SU CONDICIÓN DE IMPUTADO, DECLARÁNDOSE COSA JUZGADA. SEGUNDO: Se ordena el cese de toda medida impuesta al referido ciudadano. Se deja constancia que se cumplieron con todas las formalidades exigidas por ley.
LA JUEZA SEGUNDA EN FUNCIONES DE CONTROL,

DRA. NIDIA BARBOZA MILLANO.

LA SECRETARIA,


ABG. LILIANA YANCEN URDANETA