REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO EN FUNCIONES DE CONTROL CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunales en Funciones de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra las Mujeres del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia.
Maracaibo, 1 de Agosto de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : VP02-S-2010-009130
ASUNTO : VP02-S-2010-009130

DECISION N° 1415 -12
LA JUEZA PROFESIONAL: DRA. NIDIA BARBOZA MILLANO
SECRETARIA: ABG. LILIANA YANCEN URDANETA
MINISTERIO PÚBLICO: FISCALIA TERCERA ABG. ANA GONZALEZ MACHADO
VICTIMA: FRANCIS VICTORIA VILLALOBOS GUZMAN
DEFENSA PÚBLICA: ABG. YULA MORENO
IMPUTADO: ROBERT LEE APARICIO ZULETA, de nacionalidad Venezolano, fecha de nacimiento 16/12/1963, de 47 años de edad, estado civil Casado, de profesión Marino, titular de la cédula de identidad No. V.- 7.794.745, hijo de los ciudadanos JOSEFA MORILLO (DIF) Y ANGEL HERNNADEZ (DIF), con residencia en el Conjunto Residencial Ciudad del Sol, Edificio D-12, Apartamento 2C, teléfono: 0416-2292819, Municipio San Francisco, estado Zulia;
DELITO: AMENAZA previsto y sancionado en el articulo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las mujeres a Una Vida Libre de Violencia.

Corresponde a este JUZGADO SEGUNDO EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, conocer y decidir en la audiencia oral de verificación de cumplimiento de las obligaciones pactadas en fecha 07-04-11 y verificada en audiencia oral celebrada en el día de hoy, donde la Fiscal Tercera del Ministerio Público, representada por la abogada ANA GONZALEZ, solicita el Sobreseimiento de la causa a favor del ciudadano ROBERT LEE APARICIO ZULETA, por la comisión del delito de AMENAZA previsto y sancionado en el articulo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana FRANCIS VICTORIA VILLALOBOS GUZMAN.

EXPOSICIONES DE LAS PARTES
A continuación la Jueza le cede la palabra a la Representación Fiscal para que exponga en forma oral, tomando la palabra la Abogada la ANA GONZALEZ, Fiscal Auxiliar Tercera del Ministerio Público, quien manifestó lo siguiente: “Ciudadana Juez, visto que por ante la Fiscalia del Ministerio Publico consta denuncia de un nuevo hecho el 3 de junio del 2012, el cual fue posterior al años del régimen de prueba impuesto en fecha 7 de Abril de 2011, y en conversaciones con la victima y quien manifestó que durante el año no se realizaron hechos de violencia, sin embrago coloco la denuncia en esa fecha por una llamada telefónica que recibió de un tercero, solicito se le de la palabra a la victima. es todo. Asimismo y visto el contenido de las actas que conforman el expediente y a las obligaciones asignadas en el acto de Audiencia Preliminar, se constata que cumplió con las mismas y se con el Equipo Interdisciplinario con sede en este tribunal, solicito se decrete al sobreseimiento de la causa, es Todo.”
Acto seguido se le concede la palabra a la ciudadana victima FRANCIS VICTORIA VILLALOBOS GUZMAN, quien manifestó: “ El no se ha metido conmigo ni me ha molestado, en el mes de junio estábamos separados yo recibí una llamada de una prima que yo había visitado en horas de la mañana, y me habían manifestado que iba para allá, por lo que yo me retire temprano, luego mi prima me dijo que el fue para allá y dijo unas cosas que deben ser aclaradas, el nunca había remitido en mi contra, ni cuando vivimos juntos ni después de separados, si me había enviado mensajes preguntando donde estaba y por que no le contesta, en ningún momento fue amenazante, simplemente hice la denuncia como precaución, lo hice en horas de la tarde y en horas de la mañana fue que ocurrieron los hechos. Es todo
Seguidamente, el Tribunal le ratifica al imputado las Garantías Constitucionales previstas en el Artículo 49 Ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los Artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal y procede a cederle la palabra al imputado ROBERT LEE APARICIO ZULETA, plenamente identificado en autos. Quien siendo las 10:37 AM, expuso: "Yo cumplí con las obligaciones, no tengo mas nada decir, es todo”.
Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa Pública ABG. YULA MORENO, quien expone lo siguiente:” En vista que mi defendido cumplió todas sus obligaciones, solicito se ordene el Sobreseimiento de la presenta causa y se expida copia certificada de la presente acta, es todo.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Este Tribunal, finalizado el plazo de Régimen de Prueba y luego de verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas, y visto que de las actas se desprende de Oficio Nº 294-12 emanado del Equipo Interdisciplinario, donde se establece el ciudadano ROBERT LEE APARICIO ZULETA cumplió de manera favorable, con su obligación de presentación ante el equipo y tomando en cuenta que la ciudadana FRANCIS VICTORIA VILLALOBOS GUZMAN en su condición de Victima, quien manifestó que el ciudadano no se ha metido con ella, se declara con lugar lo solicitado tanto de la Representación Fiscal como de la Defensa Publica y en tal sentido este Juzgado Especializado en Funciones de Control con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra Las Mujeres, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la causa a favor del ciudadano ROBERT LEE APARICIO ZULETA, de nacionalidad Venezolano, fecha de nacimiento 16/12/1963, de 47 años de edad, estado civil Casado, de profesión Marino, titular de la cédula de identidad No. V.- 7.794.745, hijo de los ciudadanos JOSEFA MORILLO (DIF) Y ANGEL HERNNADEZ (DIF), con residencia en el Conjunto Residencial Ciudad del Sol, Edificio D-12, Apartamento 2C, teléfono: 0416-2292819, Municipio San Francisco, estado Zulia, de conformidad con los artículos 48 ordinal 7°, en concordancia con el artículo 318 ordinal 3 y 319 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena hacer cesar la persecución penal en contra del referido ciudadano y consecuencialmente se declara LA EXTINCION DE LA ACCIÓN PENAL, DECLARANDOSE COSA JUZGADA. Se ordena el archivo del expediente una vez cumplido el lapso de ley Y ASI SE DECIDE
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto este JUZGADO SEGUNDO EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley decreta PRIMERO: Finalizado el plazo de Régimen de Prueba y luego de verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas, y visto que de las actas se desprende Oficio Nº 294-12 emanado del Equipo Interdisciplinario, donde se establece el ciudadano ROBERT LEE APARICIO ZULETA cumplió de manera favorable, con su obligación de presentación ante el equipo y tomando en cuenta que la ciudadana FRANCIS VICTORIA VILLALOBOS GUZMAN en su condición de Victima, quien manifestó que el ciudadano no se ha metido con ella, se declara con lugar lo solicitado tanto de la Representación Fiscal como de la Defensa Publica y en tal sentido este Juzgado Especializado en Funciones de Control con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra Las Mujeres, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la causa a favor del ciudadano ROBERT LEE APARICIO ZULETA, de nacionalidad Venezolano, fecha de nacimiento 16/12/1963, de 47 años de edad, estado civil Casado, de profesión Marino, titular de la cédula de identidad No. V.- 7.794.745, hijo de los ciudadanos JOSEFA MORILLO (DIF) Y ANGEL HERNNADEZ (DIF), con residencia en el Conjunto Residencial Ciudad del Sol, Edificio D-12, Apartamento 2C, teléfono: 0416-2292819, Municipio San Francisco, estado Zulia, de conformidad con los artículos 48 ordinal 7°, en concordancia con el artículo 318 ordinal 3 y 319 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena hacer cesar la persecución penal en contra del referido ciudadano y consecuencialmente se declara LA EXTINCION DE LA ACCIÓN PENAL Y SU CONDICION DE IMPUTADO, DECLARANDOSE COSA JUZGADA. SEGUNDO: Se ordena el cese de toda medida impuesta al referido ciudadano. Se deja constancia que se cumplieron con todas las formalidades exigidas por ley.
LA JUEZA SEGUNDA EN FUNCIONES DE CONTROL,

DRA. NIDIA BARBOZA MILLANO.

LA SECRETARIA,


ABG. LILIANA YANCEN URDANETA