REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO EN FUNCIONES DE CONTROL CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunales en Funciones de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra las Mujeres del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia.
Maracaibo, 1 de Agosto de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : VP02-S-2010-003373
ASUNTO : VP02-S-2010-003373


DECISION N° 1416-12

JUEZA: DRA. NIDIA BARBOZA MILLANO
SECRETARIA: ABOGADA LILIANA YANCEN URDANETA

IDENTIFICACION DE LAS PARTES
MINISTERIO PÚBLICO: FISCALIA QUINCUAGÉSIMA PRIMERA ABOG. ELIANA DOMINGUEZ
VICTIMA: YANETZI DEL CARMEN JAIME NUÑEZ
DEFENSA PRIVADA: ABG. DAISY MOLINA Y NEGDA GARCIA
IMPUTADO: JOAQUIN LOPEZ GUERRERO VENEZOLANO, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N.- 12135872, FECHA DE NACIMIENTO 08/09/1972, ESTADO CIVIL CONCUBINO, DE PROFESIÓN ALBAÑIL, HIJO DE LOS CIUDADANOS ANA GUERRERO Y JUAQUIN LOPEZ, RESIDENCIADO EN EL BARRIO SANTA FE II, CALLE 15 CASA SIN NUMERO AL FONDO DEL ABASTO JOSE, TELEFONO 04246022998, MUNICIPIO SAN FRANCISCO DEL ESTADO ZULIA.
DELITO (S): ACOSO U HOSTIGAMIENTO, AMENAZA Y VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los artículos 40, 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia

Vista la Audiencia Preliminar la presente causa penal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 104 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, este Tribunal SEGUNDO de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control, Audiencias y Medidas, en materia de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, pasa a decidir en los siguientes términos. Se le concede la palabra a la representante del Ministerio Público, en el inicio de la audiencia preliminar presentó formal acusación en contra del ciudadano JOAQUIN LOPEZ GUERRERO en consecuencia expuso oralmente las circunstancias de modo, tiempo y lugar como se suscitaron los hechos que dan origen a la presente acusación que fuera presentada en contra del ciudadano antes mencionado, indica los elementos de convicción y ofrece los medios probatorios testimoniales y documentales que constan en el referido escrito acusatorio, el cual ratifica en este acto de la siguientes manera: : “Ratifico el escrito fiscal acusatorio, que fuera presentado en tiempo hábil 21-05-2012, en contra de el ciudadano JOAQUIN LOPEZ GUERRERO, por la presunta comisión de los delitos de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, AMENAZAS Y VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los artículos 40, 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana YANETZI DEL CARMEN JAIME NUÑEZ, Asimismo ratifico los medios de pruebas ofrecidos en dicho escrito acusatorio, tanto testimoniales como documentales e instrumentales los cuales fueron obtenidos en forma licita y en todos y cada uno de ellos se explica su utilidad, necesidad y pertinencia, consecuencialmente a lo anteriormente dicho solicito en Primer lugar una vez verificado lo contenido en el articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, se admita totalmente el escrito acusatorio en contra del ciudadano JOAQUIN LOPEZ GUERRERO, y se ordene el auto de apertura a juicio. Solicito se mantenga la medida de protección y seguridad a favor de la victima, establecida en los ordinales 3°, 5° y 6 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, es todo”.
Seguidamente la palabra la DEFENSA PRIVADA ABG. DAISY MOLINA quien expuso “Mi defendido me ha manifestado su deseo de acogerse a uno de los medio alternativo a la persecución del proceso como lo es la suspensión condicional del proceso por lo cual luego de oír su manifestación de voluntad libre y espontánea de admitir los hechos este le sea explicado y se le asignen las obligaciones que debe cumplir durante el lapso de un año de prueba, es todo.”

Estima este Tribunal revisado como ha sido el presente asunto y luego de realizado un análisis del libelo acusatorio en relación a los requisitos formales de la acusación establecidos en el articulo 313 Ordinal 8 del Decreto Con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal vigente, de fecha 15-06-2012 y los requisitos materiales para el ejercicio de la acción penal, que se cumplen en el presente asunto, en virtud de lo cual se admite la acusación presentada por el Ministerio Público.

Ahora bien, por encontrarse en la fase intermedia del proceso penal, es por lo que en el escrito acusatorio, el Ministerio Público está obligado a indicar las pruebas que presentará en el juicio oral, de manera que en el escrito acusatorio la fiscalía accionante desarrolló su actividad de promoción, proposición u ofrecimiento de pruebas para el juicio oral. Siendo así este Tribunal en la Audiencia Preliminar celebrada, admitió pruebas limitando su pronunciamiento sobre la pertinencia, conducencia, legalidad o utilidad de la prueba promovida, propuesta u ofrecida. Al respecto, señala el artículo 198 del Código Orgánico Procesal Penal que un medio de prueba para ser admitido, debe referirse, directa o indirectamente al objeto de la investigación y ser útil para el descubrimiento de la verdad. En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal consideró procedente admitir las pruebas presentadas por el Ministerio Público y son las siguientes Pruebas
1.- Declaración del Experto profesional I Dr. DOUGLAS DAAL, adscrito a la Medicatura Forense del CICPC
2.- Declaración de la Psicóloga MARIA ALEJANDRA FINOL, adscrita al departamento de ciencias forense del C.IC.P.C.,
3.- Acta Policial suscrito por el Oficial Técnico 2do JORGE LUIS FUENTES PERAZA, Placa 4786, adscrito al Cuerpo de Policía del Estado Zulia, Divino de Investigaciones Penales, Dpto, de investigaciones Penales,
4.- Acta Policial, suscrita por los SA. VILLALOBOS HERNANDEZ JUAN, SM2, COLMENAREZ CALLARDO ALEXIS y S1 TORRES MORENO ALBAERTO, efectivos adscritos al Comando de la Cuarta Compañía del Destacamento N° 35 del Comando Regional N° 3 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela.
5.- Acta Policial de fecha 17 de Junio del 2010, suscrita por el Oficial Tec. May (PR) N° 1171 ARGENIS ROSEEL, adscrito a la Policia Regional del Estado Zulia, Coordinación General de los Departamentos Comunitarios, Dto de Asunto Comunitario Francisco Eugenio Bustamante.
TESTIMONIALES:
7.- Testimonio de la ciudadana CARMEN ESPERANZA NUÑEZ DE JAIME.
8.- Testimonio del ciudadano DANIEL ENRIQUE ZAMBRANO JAIME. SE ADMITEN
LAS PRUEBAS DOCUMENTALES E INSTRUMENTALES:
9.- PARTIDA DE NACIMIENTO KEVIN HORNACHE.
10.- FIJACIONES FOTOGRAFICAS, de fecha 21 de Junio del 2010;

Por considerarlas útiles, necesarias y pertinentes de conformidad con el artículo 313 ordinal 9 del Decreto Con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal vigente, de fecha 15-06-2012, considera este Tribunal que las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público no menoscaban los derechos de la contraparte, esto es, del presunto agresor y de su defensa. Son además, pertinentes al objeto de la controversia, conducentes y útiles en la consecución de la verdad y legales en cuanto a su obtención. Por tal motivo, este tribunal juzga oportuno admitir todas y cada una de las pruebas indicadas para ser reproducidas en la fase de juicio oral y público. Así se decide.

Una vez admitida la acusación se procedió a explicar al acusado el significado de la audiencia, asimismo se le impuso del precepto constitucional que le exime de declarar en causa propia de reconocer culpabilidad contra sí mismo y contra sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, de su cónyuge si la tuviere o de su concubina, de conformidad con el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; además, se le informó que su declaración no es un objeto de prueba, sino un medio para su defensa, que con ella puede desvirtuar, si fuere el caso, la acusación que le ha hecho el Ministerio Público, se le indicó e informó sobre los derechos procesales que le asisten y sobre los hechos por los cuales el Ministerio Público lo acusa, amén de explicársele las circunstancias que para éste influyeron en la calificación jurídica. Asimismo, se le hizo lectura del precepto jurídico aplicable y se le informó sobre las alternativas a la prosecución del proceso establecidos en los artículos 38, 41, 43 y 375 del Decreto Con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal vigente, de fecha 15-06-2012 y del procedimiento especial de admisión de los hechos. Se identifico de la siguiente manera: JOAQUIN LOPEZ GUERRERO VENEZOLANO, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N.- 12135872, FECHA DE NACIMIENTO 08/09/1972, ESTADO CIVIL CONCUBINO, DE PROFESIÓN ALBAÑIL, HIJO DE LOS CIUDADANOS ANA GUERRERO Y JUAQUIN LOPEZ, RESIDENCIADO EN EL BARRIO SANTA FE II, CALLE 15 CASA SIN NUMERO AL FONDO DEL ABASTO JOSE, TELEFONO 04246022998, MUNICIPIO SAN FRANCISCO DEL ESTADO ZULIA.,y se le pregunto seguidamente si está dispuesto a declarar, a lo que el acusado libre de todo juramento, coacción o apremio siendo las (12:12 PM) expone lo siguiente: “Si Admito los Hechos, si es verdad lo que dice la fiscal, yo estoy arrepentido, y me comprometo a cumplir con las obligaciones. ES TODO.
Seguidamente se le concede la palabra a la victima ciudadana YANETZI JAIME, quien expone: No tengo inconveniente en que suspenda el proceso, es todo”.

El Tribunal habiendo oído lo expuesto tanto por el imputado como por la Defensa y la víctima se dirige al representante del Ministerio Público a los fines que exponga lo que a bien tenga conforme a lo planteado en esta Audiencia. De seguida, interviene la fiscal del Ministerio Público y expuso: “oída la exposición de la victima quien en este acto manifiesta no tener mas problemas con el hoy acusado el Ministerio Público; no tiene objeción alguna en cuanto a la Suspensión Condicional del Proceso.

En este estado, visto lo expuesto por el Representante del Ministerio Público, el imputado de autos, la Defensa y la victima, considera esta Juzgadora que las penas establecidas en el tipo penal que comporta la comisión del hecho punible imputado por el Ministerio Público como lo son los delitos de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, AMENAZA Y VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los artículos 40, 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana YANETZI DEL CARMEN JAIME NUÑEZ, no exceden de ocho (08) años en su límite máximo, de igual modo se evidencia que el referido acusado no se encuentra sujetos a esta Medida dentro de los tres (03) años anteriores, y ha manifestado en su declaración admitir los hechos por los cuales lo acusa el Ministerio Público, comprometiéndose al cumplimiento de las obligaciones que le imponga el Tribunal y vista la opinión favorable por parte del Ministerio Público, nos determina que se encuentran satisfechos los supuestos o requisitos exigidos en el Artículo 43 del Decreto Con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, publicado en Gaceta Oficial N° 6.078 Extraordinario de fecha: 15 de Junio de 2012, y cuya vigencia anticipada ha sido dispuesta en la Disposición Final Segunda, por lo que este Tribunal considera que lo ajustado y procedente en Derecho es admitir la solicitud formulada por el imputado de autos y su Defensa y en consecuencia, este Tribunal SUSPENDE EL PROCESO en la presente causa a favor del imputado JOAQUIN LOPEZ GUERRERO, identificado en autos, conforme a lo establecido en el Artículo 43 del Decreto Con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, publicado en Gaceta Oficial N° 6.078 Extraordinario de fecha: 15 de Junio de 2012, y cuya vigencia anticipada ha sido dispuesta en la Disposición Final Segunda, por lo que se establece dicha suspensión POR EL LAPSO DE UN AÑO, a cumplir las Obligaciones que a bien tenga a imponer este Tribunal, las cuales serán explanadas en la parte dispositiva de la presente acta. Y ASÍ SE DECLARA.-

DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto este JUZGADO SEGUNDO EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Decreta: PRIMERO: SE ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN presentada por la Fiscalía QUINCUAGÉSIMA PRIMERA del Ministerio Público, en contra del imputado JOAQUIN LOPEZ GUERRERO, titular de la cedula de identidad Nº 12.135.872, por la presunta comisión de los delitos de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, AMENAZA Y VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los artículos 40, 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, de conformidad con lo establecido en el Artículo 313 Ordinal 8 del Decreto Con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal vigente, de fecha 15-06-2012. SEGUNDO: SE ADMITEN todas y cada una de las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, las cuales fueron explanadas en la parte narrativa de la presente acta y también las pruebas de la Defensa cuando hace suya la comunidad de pruebas referente a las ofertadas por la Fiscalia del Ministerio Publico TERCERO: Una vez admitida la acusación, este Tribunal Especializado, SUSPENDE EL PROCESO en la presente causa a favor del imputado JOAQUIN LOPEZ GUERRERO, identificado en autos, conforme a lo establecido en el Artículo 43 del Decreto Con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, publicado en Gaceta Oficial N° 6.078 Extraordinario de fecha: 15 de Junio de 2012, y cuya vigencia anticipada ha sido dispuesta en la Disposición Final Segunda, por lo que se establece dicha suspensión POR EL LAPSO DE UN AÑO, contado a partir de la presente fecha debiendo cumplir los acusados con las siguientes obligaciones: A) Se MANTIENE la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD presentación impuesta en fecha 08-05-2012, de conformidad a lo establecido en el articulo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, referida a las presentaciones cada (30) días. B) Deberá presentarse ante el Equipo Interdisciplinario por un lapso de un año; C) Se RATIFICAN las medidas de protección y seguridad para la victima contempladas en el articulo 87 numerales 5°, 6° y 13° de la Ley especial. D) Mantener el Domicilio, en caso de cambiarlo notificar al tribunal. Y ASÍ SE DECIDE. Se proveen las copias solicitas por secretaria. Se deja constancia que se cumplieron con todas las formalidades exigidas por ley.
LA JUEZA SEGUNDA EN FUNCIONES DE CONTROL,

DRA. NIDIA BARBOZA MILLANO

LA SECRETARIA

ABG. LILIANA YANCEN URDANETA