RESOLUCION N° 1753-12
En fecha 07 de Agosto del 2.012 se realiza AUDIENCIA PRELIMINAR, de conformidad con lo previsto en el vigente artículo 104 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en atención a la ACUSACION interpuesta por la FISCALIA TRIGESIMA QUINTA DEL MINISTERIO PUBLICO, en contra del ciudadano ROGER FRANCISCO RODRIGUEZ CONTRERAS, por la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL ADOLESCENTE AGRAVADO EN GRADO DE CONTINUIDAD, previsto y sancionado en el articulo 260, primera y segunda aparte del articulo 259 ejusdem, con relación 217 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, niñas y adolescentes, concatenado con el articulo 99 del Código Penal, cometido en perjuicio de la adolescente DENISE RIERA. Constituyendose el Tribunal, con la presencia del ciudadano DR. JOSE LEONARDO LABRADOR, actuando como Juez en Funciones de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en materia de Delitos de Violencia contra las Mujeres del Circuito Judicial Penal, en compañía del ciudadano ABG. MANUEL ARAUJO GUTIERREZ, actuando como Secretario de este Tribunal. Acto seguido se procede a verificar la presencia de las partes, se pudo constatar que se encuentran presentes en la Audiencia: la FISCAL 35 DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG. NADIA PEREIRA, el imputado ROGER FRANCISCO RODRIGUEZ CONTRERAS, la DEFENSA PUBLICA ABG. FATIMA SEMPRUN, La representante legal: NICIDA DEL VALLE GONZALEZ, titular de la cedula de identidad Nº V.-9794.926 y la adolescente DENISE RIERA, en su condición de victima, quien manifestó en la sala de victima que no se contrata en condiciones, para entrar a la audiencia. Acto seguido, se dio inicio al acto de AUDIENCIA PRELIMINAR, informando a la audiencia los motivos de su comparecencia, advirtiendo de inmediato a las partes sobre las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso insertas en el Libro Primero, Titulo I, Capítulo III, Secciones Primera, Segunda y Tercera del Código Orgánico Procesal Penal e igualmente se les indicó que bajo ningún concepto se permitirá en esta Audiencia Preliminar se planteen cuestiones que son propias del Juicio Oral y Público. En este estado se le concedió la palabra a la Representante del Ministerio Público ABG. NADIA PEREIRA, quien expone: “Ratifico en toda y cada una de sus partes el escrito acusatorio de fecha 20-07-2012, presentado en tiempo hábil, en contra del ciudadano ROGER FRANCISCO RODRIGUEZ CONTRERAS, por la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL ADOLESCENTE AGRAVADO EN GRADO DE CONTINUIDAD, previsto y sancionado en el articulo 260, primera y segunda aparte del articulo 259 ejusdem, con relación 217 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, niñas y adolescentes, concatenado con el articulo 99 del Código Penal, cometido en perjuicio de la adolescente DENISE RIERA, quien narra en los hechos lo siguiente: “En fecha siete (07) de Junio del año 2012, siendo aproximadamente las 06:00 horas de la tarde, la adolescente DENISE CAROLINA RIERA GONZÁLEZ, se encontraba finalizando sus actividades escolares en el Colegio Amenodoro Urdaneta, ubicado en la Urbanización San Felipe del Municipio San Francisco del estado Zulia, para dirigirse a su casa, cuando fue abordada por su padrastro el ciudadano ROGER RODRÍGUEZ, quien se encontraba a bordo se su vehículo, marca Ford, Modelo Cougar, Placa XJN-026, Clase Camioneta, Tipo Ranchera, año 1984, Color Plata, Serial de Carrocería AJ78EB16879, Uso Particular ,y quien le ofreciera llevarla a casa. En el trayecto de la unidad educativa hasta la residencia, el ciudadano ROGER RODRÍGUEZ procede a efectuar tocamientos indecorosos en senos y área genital (vagina) de la adolescente DENISE CAROLINA RIERA GONZÁLEZ quien inmediatamente rechaza el acto, en principio y toda vez que desde hace tiempo atrás, desde que tenía trece (13) años, éste venia abusando sexualmente de ella, so pena de no acceder a ello afectar la integridad de sus hermanos y de su mamá. En un instante de oportunidad la adolescente procedió a evadirse de la situación y escaparse del vehículo, hasta llegar a casa de su Tía NARIANA GONZÁLEZ, residencia en la cual se encontraba viviendo desde el mes de enero. Una vez, de haber conseguido un espacio de tranquilidad en la confidencialidad familiar le cuenta de lo sucedido a su prima ARIANA JIMÉNEZ, y a su tía NISIDA GONZÁLEZ, quien finalmente le condujera a la adolescente DENISE RIERA hasta el órgano policial a presentar la denuncia correspondiente. Una vez en conocimiento de las autoridades, se procedió el traslado hasta la residencia ubicada en Ciudadela Rafael Caldera, calle 211 con avenida 47W del Municipio San Francisco del estado Zulia, sitio en el cual reside el ciudadano ROGER RODRÍGUEZ, quien se encontraba en la misma, e inmediatamente el funcionario actuante, adscrito al Instituto Autónomo de la Policía del Municipio San Francisco procedió a la aprehensión formal, no sin antes leerles sus Derechos y Garantías Constitucionales. Por lo cual muy respetuosamente solicito se admita totalmente el escrito acusatorio en contra del ciudadano ROGER FRANCISCO RODRIGUEZ CONTRERAS, por haber cumplido con lo establecido en el articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal y se ordene el auto de apertura a juicio, solicito ratifico los medios de pruebas ofrecidos en dicho escrito acusatorio, tanto testimoniales como documentales e instrumentales los cuales fueron obtenidos en forma licita y en todos y cada uno de ellos se explica su utilidad, necesidad y pertinencia, asimismo solicito se mantenga las medidas de protección que fueron dictadas al principio de la Investigación a favor de la Victima, se mantenga las medidas cautelares otorgadas, solicito copias de las actas, es todo”. Seguidamente, el Juez DR. JOSE LEONARDO LABRADOR, de conformidad con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, se dirigió a los imputados ROGER FRANCISCO RODRIGUEZ CONTRERAS y le solicitó que se pusiera de pie, lo impuso del contenido del los Preceptos Constitucionales previstos en los ordinales 2 y 5 del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar y, aún en caso de consentir a prestar declaración, a no hacerlo bajo juramento, quien siendo las (02:30 PM) expone por separado los siguiente: ROGER FRANCISCO RODRIGUEZ CONTRERAS: “No voy a declarar me acojo al precepto constitucional, es todo”. Seguidamente toma la palabra la DEFENSA PÚBLICA ABOG. FATIMA SEMPRUN, quien expuso: “Ratifico en todas y cada una de sus partes el escrito de contestación y como mi defendido ha manifestado no hacer uso de los medios de prosecución del proceso, solicito se acuerde a favor de mi defendido el principio de comunidad de la prueba, y copias de las actas, es todo”. Es todo. Acto Seguido este Juzgado hace los siguientes pronunciamientos. PUNTO PREVIO: Visto el escrito presentado por la defensa publica ABG. FATIMA SEMPRUN, presentado en tiempo hábil, donde opone la excepción planteada, contenida en el articulo 28 literal “i” numeral 4; este Juzgador especializado, no comparte el criterio de la defensa y declara Sin Lugar, la excepción opuesta, por cuanto de una revisión exhaustiva del escrito acusatorio presentado por la representante de la Fiscalia Trigésima Quinta del Ministerio Publico, se evidencia que el referido escrito de acusación fiscal cumple con los requisitos exigidos en el Artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, habida consideración conforme a los hechos narrados en dicha acusación y que le son atribuidos al acusado de autos, este Tribunal evidencia que de acuerdo a los elementos de convicción obtenidos por el Ministerio Público así como los medios de pruebas ofertados, existe una total coherencia y congruencia entre los mismos, dada la necesidad y pertinencia que nos conllevan a establecer la verdad de los hechos y su pertinencia se encuentra dada por ser necesarios para la determinación y acreditación de los hechos atribuidos, es por lo que se encuentran satisfechos los extremos de Ley. Este Tribunal decreta PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN, presentada por la Fiscalia Trigésima Quinta del Ministerio Publico, en contra del acusado ROGER FRANCISCO RODRIGUEZ CONTRERAS, por la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL ADOLESCENTE AGRAVADO EN GRADO DE CONTINUIDAD, previsto y sancionado en el articulo 260, primera y segunda aparte del articulo 259 ejusdem, con relación 217 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, niñas y adolescentes, concatenado con el articulo 99 del Código Penal, cometido en perjuicio de la adolescente DENISE RIERA, de conformidad con lo establecido en el articulo 313 numeral 2 del Decreto con Fuerza de Ley con Vigencia Anticipada del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: SE ADMITEN TODAS LAS PRUEBAS ofrecidas por la Fiscalía del Ministerio Público, en todas y cada una de sus partes, los cuales son: A.- TESTIMONIALES EXPERTOS, FUNCIONARIOS y TESTIGOS: Dra. TAYDEE NAVA, Médico Forense Experto Profesional II, adscrita al Departamento de Ciencias Forenses del Estado Zulia; 2. Psicóloga GERALDINE BEUSES, adscrita al Departamento de Ciencias Forenses del Estado Zulia, con sede en la Ciudad y Municipio Maracaibo, -FUNCIONARIOS: 3º Oficial VIVERO DANY, Placa 357, funcionario adscrito al Instituto Autónomo de Policía del Municipio San Francisco, Acta Policial N° 71.570-2012, de fecha 07/06/2012, Oficial: ALFREDO ROSAS, placa: 715, funcionario adscrito a la Gerencia de los Servicios Investigativos de la Policía del Municipio San Francisco, cuyo testimonio es pertinente por haber practicado Inspección Técnica N° PSF- AI-0592-12 del Sitio del Hecho en fecha 22/06/2012, Oficial: ROSAS ALFREDO, placa 715, 6. JOSÉ GONZÁLEZ, Placa: 536 y (OFICIAL) ESPINA PEDRO, Placa 547, Adscritos a la Gerencia de Servicios Investigativos de la Policía del Municipio San Francisco, -TESTIGOS: DENSIE RIERA GONZÁLEZ, de 15 años de edad (Datos de identificación que son de carácter reservado, de conformidad con lo establecido en el último aparte del Artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal), 2. ARIANA JIMÉNEZ, de 22 años de edad (Datos de identificación que son de carácter reservado, de conformidad con lo establecido en el último aparte del Artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, 3. NARIANA GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad N° V.- 7.773.124, de 49 años de edad, (Datos de identificación que son de carácter reservado, de conformidad con lo establecido en el último aparte del Artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, 4. NEILA JOSEFINA GONZÁLEZ CHOURIO, de 37 años de edad (Datos de identificación que son de carácter reservado, de conformidad con lo establecido en el último aparte del Artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal), 5. NILCIDA GONZÁLEZ, de 40 años de edad (Datos de identificación que son de carácter reservado, de conformidad con lo establecido en el último aparte del Artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal), 6. DENIS JAVIER RIERA GONZÁLEZ, de 13 años de edad (Datos de identificación que son de carácter reservado, de conformidad con lo establecido en el último aparte del Artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal), 7. Mgs. NERIO VILLASMIL MUÑOZ, Director de la Unidad Educativa "E.B.N AMENODORO URDANETA" B.- PRUEBAS DOCUMENTALES: 1.- Acta Policial, N° 71.570-2012, de fecha 07/06/2012, suscrita por el Oficial Vivero Dany, Placa 357, funcionario adscrito al Instituto Autónomo de Policía del Municipio San Francisco, 2.- Reconocimiento Médico Legal suscrito por la Dra. TAYDEE NAVA, Experta Profesional II, adscrita al Departamento de Ciencias Forenses del Estado Zulia, suscrito por la Psicóloga GERALDINE BEUSES, adscrita al Departamento de Ciencias Forenses del Estado Zulia, Acta de Inspección Técnica, N° PSF- AI-0592-12, de fecha 22/06/2012, efectuada por el Oficial: ALFREDO ROSAS, placa: 715, funcionario adscrito a la Gerencia de los Servicios Investigativos de la Policía del Municipio San Francisco, Copia simple del Registro Civil de Nacimiento N° 1806, emanado de la jefatura Civil de la Parroquia Olegario Villalobos, de fecha 17 de julio del año 2002, en cuyo contenido se deja constancia que la adolescente DENISE CAROLINA RIERA GONZÁLEZ, nació el 25/01/1987, y es hija de Neila Josefina González Chourio y Denys Ramón Riera, ACTA POLICIAL No: 72.679 2012 de fecha 19 de julio de 2012, suscrito por el Oficial: ROSAS ALFREDO, placa 715, adscrito a la Dirección de Inteligencia y Estrategias Preventivas del Municipio San Francisco, Experticia de Reconocimiento Legal y El Avalúo Real del Vehículo, CON FIJACIONES FOTOGRÁFICAS, E IMPRONTA de fecha 19-07-2012, suscrito por (OFICIAL AGREGADO) JOSÉ GONZÁLEZ, Placa: 536 y (OFICIAL) ESPINA PEDRO, Placa 547, Adscritos a la Gerencia de Servicios Investigativos de la Policía del Municipio San Francisco, medio de prueba útil, 8. Comunicación de fecha 17-07-2012, suscrito por el ciudadano Mgs. NERIO VILLASMIL MUÑOZ, Director de la Unidad Educativa "E.B.N AMENODORO URDANETA", por ser útiles necearías y pertinentes de conformidad con lo establecido en el articulo 313 numeral 9 del Decreto con Fuerza de Ley con Vigencia Anticipada del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: SE ADMITEN LAS PRUEBAS TESTIMONIALES PRESENTADAS POR LA DEFENSA PUBLICA, descrita en la siguiente manera: LILIA MARGARITA PARADA PERNIA, titular de la cedula de identidad Nº V.-5.048.071, domiciliada en el barrio Rafael Caldera, sector los colores, manzana azul, avenida 47 H, casa Nº 212-02, Municipio Maracaibo del Estado Zulia; KELVIN ENRIQUE MORAN, titular de la cedula de identidad Nº V.-13.001.622, domiciliada en el barrio Rafael Caldera, sector los colores, manzana AMARILLA, calle 212-A, calle 212-A, casa Nº 47-23, Municipio Maracaibo del Estado Zulia; IRIS COROMOTO YEDRA FERREBUS, titular de la cedula de identidad Nº V.-12.695.055, domiciliada en el barrio Rafael Caldera, sector los colores, manzana AMARILLA, calle 212- A, casa Nº 47 H-23, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, Y EWUINTA DEL CARMEN LEON, titular de la cedula de identidad Nº V.-6.747.106, domiciliada en el barrio Rafael Caldera, sector los colores, manzana AMARILLA, calle 212-A, avenida 47I-23, casa Nº 47H-23, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, por ser útiles necearías y pertinentes de conformidad con lo establecido en el articulo 313 numeral 9 del Decreto con Fuerza de Ley con Vigencia Anticipada del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: Una vez admitida la Acusación y los Medios de prueba ofrecidos, este Juzgado Especializado, impone de los Medios Alternativos a la Prosecución del Proceso, establecidos en los artículos 38, 41, 43 y 375 del Decreto con Fuerza de Ley con Vigencia Anticipada del Código Orgánico Procesal Penal, al Acusado de autos y seguidamente, el Juez DR. JOSE LEONARDO LABRADOR, de conformidad con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, se dirigió a los imputados ROGER FRANCISCO RODRIGUEZ CONTRERAS y le solicitó que se pusiera de pie, lo impuso del contenido del los Preceptos Constitucionales previstos en los ordinales 2 y 5 del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar y, aún en caso de consentir a prestar declaración, a no hacerlo bajo juramento, quien siendo las (03:01 PM) expone lo siguiente: “No admito los hechos me voy a Juicio, es todo”. En virtud que este Tribunal admitió la acusación presentada por la Fiscalía Trigésima Quinta del Ministerio Publico, por cumplir con los requisitos previstos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el parágrafo segundo del artículo 43 ejusdem, es por lo que de conformidad con el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Primera Instancia de Control, Audiencia y Medidas Primero, con competencia para conocer en los delitos previstos en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Zulia, mediante el presente Auto ordena la Apertura del juicio oral en contra del ciudadano: ROGER FRANCISCO RODRIGUEZ CONTRERAS, por la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL ADOLESCENTE AGRAVADO EN GRADO DE CONTINUIDAD, previsto y sancionado en el articulo 260, primera y segunda aparte del articulo 259 ejusdem, con relación 217 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, niñas y adolescentes, concatenado con el articulo 99 del Código Penal, cometido en perjuicio de la adolescente DENISE RIERA, En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal emplaza a las partes para que en plazo común de cinco días, concurran ante la Jueza o Juez de Juicio con competencia para conocer de los delitos previstos en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia de la Circunscripción Judicial Penal del estado Zulia, por lo que se instruye al secretario de este Tribunal a los fines de remitir las actuaciones al Tribunal de Juicio, dejando a la orden de dicho Tribunal todos los objetos que se hubieren incautado en el presente proceso. QUINTO: SE MANTIENEN LAS MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD dictadas a favor de la victima de las contenidas en el articulo 87 numerales 5°, 6° y 13° de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia consistente en: ORDINAL 5.-Prohibir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida, en consecuencia no podrá acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida, ORDINAL 6.-Prohibir al presunto agresor, por si mismo o por segunda personas, realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia ORDINAL 13°- No cometer Nuevos hechos de violencia en contra de la victima de autos. SEXTO: Se acuerda el principio de comunidad de la prueba a favor del imputado de autos, aun de aquellas a las que renuncie el Ministerio Publico, SEPTIMO: SE MANTIENE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, a favor del imputado ROGER FRANCISCO RODRIGUEZ CONTRERAS, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº V- 14.306.110, establecida en el artículo 256, Ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, referente a: ORDINAL 3: LA PRESENTACIÓN PERIÓDICA (CADA QUINCE (15) DÍAS), POR ANTE ESTE TRIBUNAL, OCTAVO: se ordena el auto de apertura a juicio de de conformidad con lo establecido en el articulo 314 del Decreto con Fuerza de Ley con Vigencia Anticipada del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECLARA.