ACTA
N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2012-001152.
PARTE ACTORA: WALESKA SALCEDO.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: BENITO VALECILLOS.
PARTE DEMANDADA: RENEGADOS, C.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: ROQUE ARISPE.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.
En el día hábil de hoy, 09 de Agosto de 2012, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen el abogado BENITO VALECILLOS en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana WALESKA SALCEDO, parte actora y el abogado ROQUE ARISPE en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil RENEGADOS, C.A., parte demandada quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en este acto toma la palabra el abogado ROQUE ARISPE en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil RENEGADOS, C.A., y expone:”Para dar por terminada la presente causa ofrecemos en nombre de mi representada pagar por los conceptos demandados la cantidad de CUATRO MIL QUINIENTOS BOLÍVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.4.500,00), para el día 16 de agosto de 2012 por ante el Tribunal,, mediante instrumento cambiario, pagaderos a nombre de la ciudadana WALESKA SALCEDO, por ante el Tribunal, es todo” . Toman la palabra la ciudadana WALESKA SALCEDO, representada por el abogado BENITO VALECILLOS, y exponen:”Acepto el ofrecimiento realizado por las partes demandada, en los términos expuestos por cuánto con la cantidad ofrecida están satisfechas mis pretensiones explanadas en el libelo de demanda es todo.” Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se hacen entrega de las pruebas.
La Juez
Abg.Ana Avila
El Secretario
Los Presentes
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