ACTA
N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2011-000915
PARTE ACTORA: ADDYS CEPEDA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ROBERTH SOTO
PARTE DEMANDADA: JARCHINA C.A. (JARDINES LA CHINITAS C.A.) y SERVICIOS COMPLEMENTARIOS DE PREVISIÓN, COMPAÑIA ANONIMA (SERCOMPRECA), ALCALDIA DEL MUNICIPIO SAN FRANCISCO.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: JARCHINA C.A. (JARDINES LA CHINITAS C.A.) abogada (ADALIA ARAUJO) y SERVICIOS COMPLEMENTARIOS DE PREVISIÓN, COMPAÑIA ANONIMA (SERCOMPRECA) abogado (LARRY GOLLARZA).
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy, 07 de Agosto de 2012, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen el abogado ROBERTH SOTO en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana ADDYS CEPEDA, parte actora y los abogados ADALIA ARAUJO en su carácter de apoderada judicial de JARCHINA C.A. (JARDINES LA CHINITAS C.A.) y el abogado LARRY GOLLARZA en su carácter de apoderado judicial de SERVICIOS COMPLEMENTARIOS DE PREVISIÓN, COMPAÑIA ANONIMA (SERCOMPRECA), parte demandadas quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en este acto toma la palabra los abogados ADALIA ARAUJO y LARRY GOLLARZA, y expone:”Para dar por terminada la presente causa ofrecemos en nombre de nuestras representadas pagar por los conceptos demandados la cantidad de DOCE MIL BOLÍVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.12.000,00), dentro de un lapso de treinta (30) días a partir de la presente fecha, mediante instrumento cambiario, pagaderos a nombre de la ciudadana ADDYS CEPEDA, por ante el Tribunal, es todo” . Toman la palabra el abogado ROBERTH SOTO, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana ADDYS CEPEDA, y exponen:”Acepto el ofrecimiento realizado por las partes demandadas, en los términos expuestos por cuánto con la cantidad ofrecida están satisfechas las pretensiones explanadas en el libelo de demandad por mi representada es todo.” Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se hacen entrega de las pruebas.
La Juez

Abg.Ana Avila
El Secretario
Los Presentes