ACTA
N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2011-002657
PARTE ACTORA: ALVARO MANUEL MERCADO VARGAS Y ANGEL CUSTODIO ZURIQUE GOMEZ
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: EDELYS ROMERO
PARTE DEMANDADA: HACIENDA LA FORTALEZA, C.A. (HAFORCA)
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: MERCELIA FARIA.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.
En el día hábil de hoy, 03 de agosto de 2012, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen la abogada EDELYS ROMERO en su carácter de apoderada judicial del ciudadano ANGEL CUSTODIO ZURIQUE GOMEZ, con cedula de identidad de la Republica de Colombia numero 15.072286 y la abogada MERCELIA FARIA, en su carácter de apoderada judicial de la HACIENDA LA FORTALEZA, C.A. (HAFORCA), en su carácter de parte actora y demandada respectivamente, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en este acto presente la abogada MERCELIA FARIA, en su carácter de apoderada judicial de la HACIENDA LA FORTALEZA, C.A. (HAFORCA), expone: “Para dar por terminada la presenté causa en nombre de mi representada ofrezco por los conceptos demandados por el ciudadano ANGEL CUSTODIO ZURIQUE GOMEZ la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.10.000,00), mediante instrumento cambiario numero 00074199, de fecha 01 de Agosto del 2012, emitido por el Banco de Provincial, a nombre del ciudadano ANGEL CUSTODIO ZURIQUE, es todo”. En este acto presente el ciudadano ANGEL CUSTODIO ZURIQUE GOMEZ, representado por la abogada EDELYS ROMERO, expone: “Acepto el ofrecimiento realizado por la parte demandada, por cuanto con la cantidad ofrecida esta satisfecha mis pretensiones explanada en el libelo de demanda, y manifiesto que recibo en el acto el descrito instrumento cambiario a mi entera satisfacción y libre de constreñimiento, es todo”. Ambas parte solicitan se de por terminada la causa, y el cierre del expediente. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se da por terminada la causa, se ordena el cierre del expediente su remisión al archivo judicial. Se entregan las pruebas a las partes.
La Juez
Abg.Ana Avila
El Secretario
Los Presentes
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