REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DÉCIMO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN, PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
MARACAIBO, (02) DE AGOSTO DE DOS MIL DOCE (2012)
202º Y 153º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

ASUNTO: VP01-S-2012-000472.
Vista la transacción suscrita por la ciudadana VICTORIA OLIVEROS, inscrita en el inpreabogado bajo el número 144.383, actuando en su carácter de apoderada Judicial de la Sociedad Mercantil INSTALACIONES Y SERVICIOS DE VENEZUELA, C.A., parte oferente y por la otra, el ciudadano ENZO HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V-11.391.467, asistido en este acto por la abogada en ejercicio HERCILIA PEÑA, inscrita en el inpreabogado bajo el numero 144.344; parte oferida, donde de mutuo acuerdo han convenido en celebrar transacción, con el fin de evitar un eventual litigio, conviene en que la sociedad mercantil INSTALACIONES Y SERVICIOS DE VENEZUELA, C.A., le cancele al ciudadano ENZO HERNANDEZ, la cantidad de NOVECIENTOS SESENTA Y SEIS BOLIVARES CON NOVENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs.966,97), mediante dos (02) cheques, números 89148192 y 49584287, de fechas 11 y 24 de julio año 2012, respectivamente, en contra del Banco Mercantil, a nombre del ciudadano ENZO HERNANDEZ. Este Tribunal Décimo Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución para el Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, revisada y visto que la misma reúne los requisitos establecidos en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras; y los artículos 10 y 11 del Reglamento, por lo cual no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de ley HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL, presentado por las partes, se le imparte el carácter de cosa juzgada. Se da por terminada la causa, se ordena el archivo del expediente y su remisión al archivo judicial.
LA JUEZ
DRA. ANA ÁVILA.
LA SECRETARIA