REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DÉCIMO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN, PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
MARACAIBO, (14) DE AGOSTO DE DOS MIL DOCE (2012)
202º Y 153º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

ASUNTO: VP01-L-2012-001486.
Recibida en el día de hoy, la transacción suscrita por la ciudadana YELITZA HERNANDEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el numero 111.565, actuando en su carácter de apoderada judicial de la ASOCIACION COOPERATIVA SERVICIOS GENERALES EL TRIUNFO R.L., parte demandada y por la otra el ciudadano JUNIOR MEDINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V-17.736.882, asistido por la abogada en ejercicio ARLY PEREZ, inscrita en el inpreabogado bajo el numero 105.261, parte actora, donde de mutuo acuerdo han convenido en celebrar transacción, con el fin de dar por terminada la presente causa, conviene en que la ASOCIACION COOPERATIVA SERVICIOS GENERALES EL TRIUNFO R.L., reengancha a sus labores habituales al ciudadano JUNIOR MEDINA, a partir del día 14 de agosto de 2012, y le cancela la cantidad de DOS MIL QUINIENTO CINCUENTA Y UN BOLIVARES CON NOVENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs.2.551,97), mediante un (01) instrumento cambiario, de fecha 13 de agosto del 2012, numero 74000719, librado contra el Banco Occidental de Descuento, a nombre del ciudadano JUNIOR MEDINA, entregado en el acto. Este Tribunal Décimo Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución para el Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, revisada y visto que la misma reúne los requisitos establecidos en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras; y los artículos 10 y 11 del Reglamento, por lo cual no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de ley HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL, presentado por las partes, en relación a las conceptos esgrimido en el libelo de demanda, se le imparte el carácter de cosa juzgada. Se ordena expedir las copias certificadas solicitadas, dar por terminada la causa, el archivo del expediente y su remisión al archivo judicial.
LA JUEZ

DRA. ANA ÁVILA.
LA SECRETARIA