REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DÉCIMO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN, PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
MARACAIBO, (14) DE AGOSTO DE DOS MIL DOCE (2012)
202º Y 153º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

ASUNTO: VP01-L-2012-000907.
Recibida en el día de hoy, la transacción suscrita por el ciudadano HERNAN FERNANDEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el numero 37.634, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil SUPER PANADERIA Y PASTELERIA ESTANQUES 2003, C.A., parte demandada y por la otra el ciudadano MARIO ANGEL RAMONES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V-2.875.793, asistido por la abogada en ejercicio ANTONIA POLANCO, inscrita en el inpreabogado bajo el numero 24805, parte actora, donde de mutuo acuerdo han convenido en celebrar transacción, con el fin de dar por terminada la presente causa, conviene en que la sociedad mercantil SUPER PANADERIA Y PASTELERIA ESTANQUES 2003, C.A., le cancela la cantidad de DIECISEIS MIL BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs.16.000,00), mediante un (01) instrumento cambiario, de fecha 08 de agosto del 2012, numero 00000385, librado contra el Banco Provincial, a nombre del ciudadano MARIO ANGEL RAMONES, entregado en el acto. Este Tribunal Décimo Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución para el Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, revisada y visto que la misma reúne los requisitos establecidos en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras; y los artículos 10 y 11 del Reglamento, por lo cual no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de ley HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL, presentado por las partes, en relación a las conceptos esgrimido en el libelo de demanda, se le imparte el carácter de cosa juzgada. Se ordena expedir las copias certificadas solicitadas, dar por terminada la causa, el archivo del expediente y su remisión al archivo judicial.
LA JUEZ

DRA. ANA ÁVILA.
LA SECRETARIA